Último informe del Observatorio de la Plataforma

El Observatorio de la Plataforma dedicado a examinar la legalidad de los nombramientos judiciales acaba de publicar otro informe, este vez relativo al último concurso en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Este es su texto:

Informe sobre cobertura de plazas en Sala de lo

Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

La Comisión Permanente de fecha 15 de octubre pasado anunció en la Extra­net del portal del CGPJ la convocatoria de un próximo concurso de traslado entre magistrados en el que ”se incluirán, tanto las nuevas creaciones, como las plazas vacantes consecuencia del concurso de Magistrados celebrado en Julio, jubilaciones y fallecimientos, y las correspondientes a los compañeros/as que se encuentran en servicios especiales de conformidad con el artículo 355 bis.”

Tras diversas vicisitudes en fecha 9 de diciembre pasado se anuncia el con­curso en la extranet y se publica en el BOE 13/12/2014. El día 12 se anuncia en la extranet una corrección de errores que afecta a una plaza de la Sala de lo Conten­cioso de Valencia.

 En el referido concurso se anuncia, por lo que interesa a la Sala de Madrid, las siguientes plazas:

 

  • Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe­rior de Justicia de Madrid

 

  • Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe­rior de Justicia de Madrid, mientras su titular Don Enrique Gabaldón Codesido se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Ca­rrera Judicial, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

 

  • Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe­rior de Justicia de Madrid, mientras su titular Don Luis Fernández Antelo se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a magistrado/a especialista.

 

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, según informe de su Presidenta en Funciones, incorporado al acuerdo de Sala de Gobierno del TSJ de Madrid de 15 de septiembre de 2014, se integra por 50 magistrados. Transcribimos de dicho informe los siguientes parciales:

 

Por último, no puede desconocerse que, si bien la plantilla orgánica de la Sala con­cernida está integrada por 50 magistrados, durante el año 2013 el número efectivo de tales magistrados se redujo sensiblemente, como consecuencia de que cinco de ellos permanecie­ron en situación de comisión de servicio en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (en tres casos durante seis meses y en otros dos durante toda la anualidad), además de otra baja por enfermedad; lo que se traduce, de facto, en una proporción mayor de entrada de asuntos por magistrado y año, habida cuenta que las sustituciones que vienen realizándose por parte de los restantes magistrados de la Sala se limitan al dictado de sentencias, sin incluir el des­pacho ordinario de la tramitación de asuntos, práctica de pruebas y ejecuciones.

 

En el momento presente el número de magistrados en activo se limita a 45, por hallarse el Presidente de la Sala en situación de servicios especiales, seguir dos de los inte­grantes de la plantilla en comisión de servicio en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, y otros dos magistrados en situación de baja por enfermedad; aun cuando están próximas a cubrirse parte de las vacantes existentes.

 

            Al día de la fecha en el directorio de órganos judiciales del portal del CGPJ,(https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/ TSJ-Madrid/Organos-judiciales/Directorio-de-organos-judiciales/Tribunal-Superior-de-Justicia–Sala-de-lo-Contencioso-administrativo—Madrid?provincia=28) en el apartado correspondiente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, figura bajo el epígrafe “titulares” un número de cuarenta y cinco (45) magistrados.

 

            En el BOE nº 266, de fecha 3 de Noviembre de 2014, se publica Real Decreto 901/2014, de 17 de Octubre, por el que se declara la jubilación por incapacidad per­manente para el servicio de Don Ángel Francisco Suárez-Bárcena y Murillo-Velarde. En relación con este magistrado, hay que notar que el mismo no tenía la condición de especialista en el orden contencioso-administrativo y que, si bien en el último es­calafón figuraba como “adscrito” a la Sala, por Real Decreto 124/2013 de 15 de Fe­brero (BOE 4 de Marzo de 2013) el mismo obtuvo la plaza en propiedad.

 

            Como se deduce del antes citado informe de la Presidenta en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a la fecha de dicho informe exist­ían cinco vacantes. El concurso sólo convoca tres, dos reservadas a especialista y una para magistrados que no ostenten tal condición.

 

Fácilmente se infiere, que, al menos, no se convocan dos plazas para magis­trados no especialistas. Una la que ha dejado vacante el Ilmo. Sr. Don Ángel Fran­cisco Suárez-Bárcena y Murillo-Velarde, y otra la correspondiente a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, cuyo titular, el Excmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, se encuentra en situación de servicios es­peciales en la carrera, dado su condición de Vocal del CGPJ y su pertenencia a la Comisión Permanente de este órgano que excluye, dado su régimen de dedicación exclusiva, cualquier duda sobre la aplicación al mismo de esta situación administra­tiva a la luz del art. 351.a de la LOPJ. El referido Vocal no ostenta la condición de Magistrado Especialista.

 

El art. 351 bis 1 de la LOPJ establece “Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación de servicios especiales se podrán cubrir por los mecanismos ordinarios de sustitución, me­diante comisiones de servicio con o sin relevación de funciones o a través de los mecanismos ordina­rios de provisión, incluso con las promociones pertinentes, para el tiempo que permanezcan los titula­res en la referida situación.”

 

De hecho la Comisión Permanente de 14 de octubre anunció la cobertura de las plazas de los “compañeros/as que se encuentran en servicios especiales de conformidad con el artículo 355 bis”

 

Buena prueba de lo que decimos es la oferta en el concurso de 9 de diciem­bre de 2014 de la plaza de la que es titular la Excma. Sra. Dª María del Mar Cabrejas Guijarro, Vocal del CGPJ y miembro, como el anterior de su Comisión Permanente.

 

Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, mientras su titular Doña María del Mar Cabrejas Guijarro se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial

Una interpretaciones razonable del 355 bis de la LOPJ, y, en particular del término “podrán” que el mismo contiene lleva a la conclusión de que en los supues­tos de Presidencias el único mecanismo de cobertura admisible sean “los ordinarios de provisión”, pues no parece aconsejable que plazas de esa naturaleza se cubran mediante sustitución o comisión de servicio, sin que quepa admitir la posibilidad de que tales plazas queden vacantes.

 

Independientemente de lo anterior, consideramos con todas las reservas, pues nunca ha sido transparente la información al respecto, que no se guarda la de­bida proporción entre plazas de magistrados especialistas y las de turno general.

 

Como hemos dicho la Sala se forma por cincuenta magistrados, dividida en diez Secciones de cinco magistrados cada una. De los cincuenta integrantes de la Sala veintidós de ellos tienen condición de especialista y los veintiocho restantes la condición de generalistas.  

 

La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (sección VIII) de 23 de junio de 2010 (Rec. 652/2009) Ponente Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén interpretó que la proporción entre especialistas y no especialistas debía de hacerse compu­tando la composición total de la Sala y no la de las secciones que la integran. La LOPJ establece en el 330.2 para regular la composición de las Salas de lo Conten­cioso lo siguiente

  1. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Supe­riores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden ju­risdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

            La mencionada sentencia en su FJ Tercero § 3 establece”Una interpretación sis­temática del artículo 330.2 de la LOPJ…. parece conducir a que la regla general es la proporción de los dos quintos y a que la inicial referencia a una plaza es tan sólo el mínimo de especialización que quiere asegurarse cuando la composición no alcance el módulo de cinco que es considerado para aplicar esa proporcionalidad normal o común de los dos quintos que es asumida.”

 

            Por lo tanto, consideramos que la composición de la Sala del TSJ de Madrid, en la actualidad, no respeta la proporción entre especialistas y no especialistas exi­gida por la Ley, dicho sea a reserva de la falta de información sobre la cobertura y composición de las plazas de dicha Sala, y, por ello, la convocatoria de dos plazas reservándolas a especialistas viene a consolidar una situación que no se adecua a la clara doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia invocada.

 

 

CONCLUSIONES

 

 

PRIMERA.- El concurso convocado de 9 de diciembre pasado no oferta todas las vacantes existentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

 

            SEGUNDA.- La convocatoria de dos plazas de Magistrado especialista en el concurso de 9 de diciembre, habida cuenta de la actual composición de la Sala no se compadece con la doctrina establecida por la Sentencia de fecha 23 de junio de 2010 que hemos citado más arriba.

 

1 comentario sobre “Último informe del Observatorio de la Plataforma

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