El Tribunal Supremo anula el Reglamento del CGPJ

El Tribunal Supremo, en sentencia de 9-VII-2013, ha estimado el recurso de la Plataforma contra el Reglamento de la Carrera Judicial en el punto donde se establecen las incompatiblidades de los jueces para ser miembros de la junta directiva de cualquier asociación.

Es un éxito de la Plataforma y, en general, de la libertad contra las tendencias involucionistas que amenazan la Justicia española.

Y, muy en particular, de nuestro abogado, don Jesús Bobo, vicepresidente de la Plataforma, a quien se le debe una labor jurídica de primer orden; del mismo modo a la procuradora María José Corral, que ha desempeñado su labor con fiel y puntual minuciosidad.

A continuación se trascriben los pasajes más significativos.

          (….) ni la LOPJ, ni la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, imponen limitación alguna o modulación, ni someten al previo reconocimiento de compatibilidad, el ejercicio del derecho fundamental de asociación a jueces y magistrados. Tales normas únicamente establecen especialidades para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales de jueces, magistrados y fiscales.

          (… ) resulta de todo punto inadecuado pretender ejercer dicho control mediante la obtención de una previa declaración de compatibilidad, pues si la actividad es de las incompatibles no cabe obtener compatibilidad alguna, y viceversa, si no es incompatible, no puede sujetarse su libre ejercicio a dicha obtención

          (…) exige una previa obtención de compatibilidad para el desempeño de cargo directivo en cualquier fundación o asociación, incluso las no comprendidas en el artº 389.9 de la LOPJ, introduce una medida que supone materialmente una restricción al derecho de asociación y fundación, excediéndose el ámbito de incompatibilidades que de forma cerrada y taxativa impone el artº 389 de la LOPJ.

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