LA JUSTICIA BAJO DOMINIO

El juez Manzano, Secretario General de la Plataforma, publica en la revista “La Ley” un artículo donde analiza la trayectoria de creciente politización del Poder Judicial español. He aquí su texto:

Desde que en el año 1985 una ley modificó el sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) atribuyendo la designación de todos ellos al parlamento, al tradicional abandono económico que la Administración de Justicia había venido sufriendo históricamente se ha unido algo mucho mas grave, su dominio político. Una dominación que se ha venido desarrollando a través de una doble vía cronológicamente sucesiva que, si bien puede ser que no respondiera a un plan completamente premeditado desde el inicio, si que, desde luego, ha sido el resultado natural de aquella determinante modificación legislativa. La primera de ellas comenzó con la total ocupación por el poder político del máximo órgano de gobierno de los jueces y ha conducido a una cada vez más intensa politización del mundo judicial. Y la segunda vía se ha ido traduciendo en un imparable proceso complementario de desapoderamiento de las más primarias funciones constitucionales de los titulares del poder judicial mediante la sutil y constante formula de administrativizar las mismas para, como natural corolario de su metamorfosis, transferirlas al ámbito del ejecutivo central o autonómico.

 

He de admitir que fuimos muchos los que, desde nuestra entonces juvenil ingenuidad, no vimos con malos ojos, todo lo contrario, el drástico y sorpresivo cambio que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 introdujo en su precedente Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial 1/80 (que en una redacción más ajustada a la letra del artículo 122.3 CE, preveía que 12 de sus 20 miembros fuesen escogidos por los propios jueces). Creíamos de buena fe que, aunque la reforma tenia visos de interpretación forzada del texto constitucional (mentes más cualificadas como el ex presidente del TC Sr. Jiménez de Parga llegaron más lejos, tachándola de pura “mutación constitucional”), también presentaba cierto marchamo de mayor legitimación popular del órgano de gobierno judicial, por lo que  pensábamos que, como lógica consecuencia, traería en el futuro un incremento de su nivel de competencias en detrimento del Ejecutivo (algunos llegaron a hablar, incluso, de la posible supresión del Ministerio de Justicia). Sin embargo,  todo ello fueron cantos de sirena, puro espejismo, porque la contumaz realidad de los hechos posteriores no tardó mucho tiempo en quitarnos la venda de los ojos al comprobar con toda crudeza cómo el poder nunca cede parcelas voluntariamente. Al contrario, siempre quiere más, porque es, por naturaleza, intrínsecamente insaciable, máxime si ya parte de una posición de notoria preeminencia, tal y como muy acusadamente sucede en nuestro país con el Poder Ejecutivo que, de facto, mucho antes de esa operación, ya había absorbido al legislativo merced al peculiar sistema partitocrático oligárquico y de listas electorales cerradas que rige desde los mismos albores de nuestra actual democracia y contra el que hoy día, afortunadamente, se están alzando voces cada vez más altas y generalizadas.

 

En similar ingenuidad y voluntarismo debió incurrir también nuestro Tribunal Constitucional cuando en su STC 108/86 (resolutoria del recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley Orgánica), decidió convalidar el nuevo sistema de elección aunque tratando de compensarlo con tan estériles como expresas advertencias a los grupos políticos para que en el ejercicio de esa designación parlamentaria dejaran de lado criterios de estricta cuota política so pena de “frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional” que, como aclaraba la misma sentencia, era la de detraer del ejecutivo y atribuir exclusivamente al CGPJ aquellas funciones “que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los Tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos Jueces por medio de nombramientos y ascensos; y de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones”. Pero esas advertencias (que por su candidez recuerdan a las de los constituyentes de Cádiz) cayeron obviamente en saco roto pues no hay peor sordo que aquel que no quiere oír. Y en esa misma constante y artificial dolencia auditiva han permanecido empecinadamente los sucesivos gobiernos de distinto signo ideológico que se han ido turnando en el poder hasta la fecha, los cuales no sólo se han mostrado lo mismo de perseverantes en la designación de los sucesivos consejos judiciales conforme a exclusivos criterios de cuota política (hasta el punto de convertir al  órgano de gobierno de los jueces en un puro retrato en miniatura de las fuerzas políticas representadas en el parlamento y, por tanto, en un mero apéndice del Gobierno, por no decir en su “sucursal”), sino que también han hecho permanente caso omiso a los numerosos informes y recomendaciones que durante lustros se le han venido efectuando desde el ámbito del Consejo de Europa instándole a modificar ese degradado sistema de elección, siendo los más recientes (noviembre de 2010) los siguientes: la Carta Magna de los Jueces (Principios Fundamentales) aprobada por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (órgano asesor del Consejo de Europa integrado por jueces designados por los Consejos del Poder Judicial u órganos similares de cada uno de los 47 estados miembros), y la Recomendación (12) del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Resoluciones ambas en las que se reitera a todos esos estados miembros la necesidad de un órgano independiente de autogobierno de los jueces en el que, “al menos la mitad de los miembros de esos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares” (art. 27 de la Recomendación) o, como postula el art. 13 de dicha Carta Magna, que dicho consejo esté compuesto “bien en exclusiva por jueces, o, en su caso, por una mayoría sustancial de jueces elegidos por ellos mismos”.

 

Las desastrosas consecuencias de esa autista y pertinaz codicia política ahí las tenemos. Un CGPJ completamente politizado que como mero delegado o alter ego  del Gobierno designa también con idéntico mimetismo partidista no sólo a ciertos miembros del TC (rompiendo así del todo el equilibrado sistema previsto en el art. 159.1 CE, pues, como hemos dicho, los otros dos grupos de electores -Gobierno y Cortes- ha tiempo que quedaron fundidos) sino, así mismo, a los más relevantes cargos del Poder Judicial, como son los Magistrados del TS y presidentes de los más altos tribunales de justicia del país que igualmente tienen atribuidas importantes funciones de gobierno interno. Pero, si gravísimo es que, en la práctica, la designación de todos los magistrados del más alto tribunal garante de la Constitución haya quedado en manos del grupo político dominante, mucho más lo es que el último reducto material de división de poderes que quedaba en nuestro país, el Poder Judicial, haya sido también invadido y subyugado por el Ejecutivo. Y ello no tanto por la reforma de 1985 en sí misma (que, por supuesto, fue el Caballo de Troya que lo facilitó) sino por la espuria y abusiva aplicación que de ella han hecho y siguen haciendo los partidos políticos dando plena rienda suelta a sus ansias de poder y desdeñando sin rubor democrático alguno las prudentes pautas dictadas en su día por la mencionada sentencia del TC.

 

Ocupada así la cúpula del poder judicial, el proceso de politización de la Justicia comenzó a discurrir tan imparable y devastador como una riada, arrastrando a su paso cualquier vestigio de su antigua independencia, y provocando, entre sus más inmediatas consecuencias, no sólo el desprestigio externo de la Administración de Justicia en su conjunto sino sobre todo, a nivel interno, perversos efectos sobre la moral, ilusión personal y estatus profesional de los jueces y magistrados. Y es que, lealmente agradecidos a los políticos que los designaron, los sucesivos gobernantes de la nueva cúpula judicial politizada han ido desarrollando, cada vez con mayor intensidad, sobre sus jueces-gobernados la vieja táctica del “palo y la zanahoria”. Esta última, acudiendo al incentivo de premiar, en general, a los más dóciles, adictos o afines al poder establecido, a cuyo juego (todo hay que decirlo) se han venido prestando con interesada complicidad algunas asociaciones judiciales y muchos jueces con más vocación política que jurídica. Y el método del palo, mediante la más o menos sutil fomento de un generalizado clima de miedo dentro del colectivo judicial (de verdadero terror en algunos casos) llevado a efecto mediante el dictado de instrucciones generales cada vez más atentatorias contra la independencia judicial, la espuria instrumentalización del temible servicio de inspección o bien la directa incoación de diligencias disciplinarias contra los jueces más aparentemente díscolos o rebeldes pero que en realidad sólo han tenido la “osadía” de decir lo que pensaban o de limitarse a ejercer sus funciones jurisdiccionales con total independencia y sin sujeción a los asfixiantes criterios de productividad (léase, sentencias medidas exclusivamente por su número y no por la calidad humana y jurídica de su contenido) que, por encima de todo y en contra de los criterios del TS, pretende hacer primar el politizado Consejo y su correspondiente cadena de mando.

 

Las desoladoras consecuencias de esta politización y, en definitiva, de esta grave anomalía de nuestro Estado de Derecho no han pasado inadvertidas fuera de nuestras fronteras. Así lo atestigua, por ejemplo, la prestigiosa fundación internacional Word Economic Forum on Judicial Independence (Foro Económico Mundial sobre la Independencia Judicial) que en su ultimo  ranking mundial hecho público sitúa a España en materia de independencia judicial nada menos que en el puesto numero 60 (de 134 países), detrás incluso de otros Estados que no destacan precisamente por su nivel de desarrollo tales como Namibia, Gambia o Nigeria.

            Pero aunque los jueces seamos las primeras víctimas impotentes de este degradado sistema, quienes realmente resultan mas perjudicados son los ciudadanos en su conjunto, pues como recuerda la mencionada Recomendación del Consejo de Europa “la independencia externa de los jueces no constituye una prerrogativa o un privilegio establecido en su interés personal sino en favor del Estado de Derecho y del de toda persona que demanda y espera una justicia imparcial”. Por ello, el descontento entre los ciudadanos es notorio, pese a no conocer en profundidad qué es lo que está pasando. Así lo evidencia la encuesta publicada por el Consejo General de la Abogacía en septiembre de 2011 de entre 4.000 entrevistados, en la que 7 de cada 10 ciudadanos considera que los cargos y nombramientos de jueces se decide más por criterios políticos que en función de factores exclusivamente técnicos y profesionales, siendo un porcentaje similar el que opina que el órgano de gobierno de los jueces no es independiente del Gobierno o de los partidos políticos considerando necesaria 8 de cada 10 de ellos una reforma urgente y profunda del CGPJ.

            Aún así, los diversos gobiernos constitucionales que se han sucedido en nuestro país han permanecido imperturbables a todo esto, haciendo oídos sordos no sólo a estas recomendaciones europeas, informes internacionales y encuestas de opinión pública sino también a los propios jueces, quienes tras décadas de prudente silencio decidieron un día alzar su voz, dando lugar a un proceso de rebelión interna cuyos hitos principales son los siguientes: el llamado Movimiento 8 octubre, el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia judicial de 2010 y las Propuestas de reforma de la Administración de Justicia contenidas en la ultima Reunión nacional de jueces Decanos de España. A ellos nos vamos a referir someramente a continuación para, finalmente, destacar especialmente la inédita iniciativa que fuera del ámbito estrictamente judicial, a caballo entre la judicatura y la sociedad civil, puso en marcha el pasado mes de mayo la denominada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

a).-El Movimiento 8 octubre y la huelga general de jueces de 2009.-

 

Como recuerda el Prof. Alejandro Nieto en su riguroso ensayo “El malestar de los jueces y el modelo judicial” el día 8 octubre 2008 se inició en la carrera judicial un  insólito movimiento de insurrección espontáneo que desembocó en la primera huelga general de jueces de  nuestra historia que tuvo lugar el 19 febrero 2009 y que se saldó con el exitoso resultado de 2.200 participantes. Lo de menos fue el detonante que hizo poner en marcha el movimiento (unas declaraciones más de injerencia en lo judicial en las que el Gobierno trataba de desviar sus propias responsabilidades institucionales sobre un magistrado azuzando a la opinión pública contra él tras un trágico suceso que había conmovido a la opinión pública). Lo verdaderamente relevante, lo que realmente hizo estallar el inmenso polvorín largo tiempo acumulado fue el generalizado estado de profundo malestar, hartazgo y frustración existente en el colectivo judicial por la situación de la Justicia antes descrita, al que ni siquiera se le reconocía su cada vez más inhumana sobrecarga de trabajo y precarias condiciones materiales y tecnológicas en que a diario desempeñaba su labor.

 

Pero, a pesar del éxito de la huelga y de la más que razonable moderación de sus reivindicaciones (básicamente funcionales y de carácter inequívocamente altruista, pues en realidad solo pedíamos una mayor inversión en justicia para la mejora de su servicio público), los frutos de esa movilización fueron prácticamente nulos (un engaño y una burla”,en palabras de Nieto) porque con muy sutiles maniobras de entretenimiento y de mareo de perdiz, el poder establecido siguió dando muestras de su  permanente sordera, unida esta vez a una muy lamentable ceguera política.

 

b).- El Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial.-

 

            Tras la tempestad vino la calma, pero una tensa calma cargada de frustración por el nimio fruto de la huelga. Pero antes de que las brasas se extinguieran del todo surge el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia judicial de 13-01-2010 (texto integro en www.pcij.es) que promovimos 43 jueces y magistrados de las más heterogéneas tendencias ideológicas y asociativas existentes en la carrera y cuyo éxito entre el colectivo judicial fue espectacular, pues contó con la adhesión de casi 1500 jueces y magistrados y la generalizada simpatía del resto del colectivo. Se trataba de un demoledor escrito en el que los males de la Justicia se abordaban más reflexivamente, centrándose más en lo estructural que en lo funcional. Razón por la que era la Justicia como Poder del Estado y no la Justicia como Administración o servicio público lo que constituía la preocupación primordial del  mismo, pues se partía de la firme convicción de que la verdadera raíz de la crítica situación de la Justicia en su conjunto se encontraba en el deterioro progresivo de la independencia del Poder Judicial como consecuencia de su incesante politización y cuyo inicio y causa originaria se situaba en el ya comentado cambio que la LOPJ de 1985 introdujo en el sistema de elección de vocales del CGPJ.

Para cambiar radicalmente esta situación el Manifiesto propugnaba siete objetivos básicos (ver en www.pcij.es), siendo el primero y mas ineludible la elección democrática por los jueces de todos los órganos de gobierno interno del poder judicial: jueces decanos, presidentes de audiencias y de tribunales superiores de justicia, salas de gobierno así como de los doce vocales de procedencia judicial de los veinte que integran el CGPJ. Objetivo este en cuyo apoyo se invocaban numerosos textos europeos.

 

Pero, a pesar de los argumentos que esgrimía el documento y de las moderadas y razonables peticiones no corporativas que contenían sus siete objetivos básicos, el poder político (léase principalmente CGPJ y Gobierno de la nación) siguió manteniendo inmutable su crónica patología auditiva. Peor aún, el CGPJ, olvidando sus genuinas funciones constitucionales, adoptó la actitud de D. Tancredo, ignorando oficialmente la existencia del Manifiesto y negándose a recibir a sus promotores, a sabiendas de que tal y como se contemplaba en el mismo, nosotros constituíamos la plataforma organizativa de carácter fáctico destinada a impulsar y lograr sus objetivos.

 

Pese a esa actitud de cerrazón institucional, el espíritu del Manifiesto caló y sigue calando progresivamente en el colectivo judicial sembrando, como nunca, la semilla de la concienciación tanto a nivel individual como asociativo. Prueba de ello son algunas de las más recientes reivindicaciones que algunas asociaciones judiciales han plasmado en sus últimos congresos o bien las propuestas que los jueces decanos de toda España han recogido en su última reunión nacional.

 

c).- Propuestas de la XXI reunión nacional de jueces decanos.-

 

En efecto, en la XXI reunión nacional que durante los días 28 al 30 noviembre 2011 celebraron en Vitoria los jueces decanos de toda España, se aprobó la formulación de 31 propuestas de medidas urgentes para la reforma de la justicia clasificadas en cinco grandes bloques. Se trata de un documentote digno de admiración por el profundo rigor, lucidez y exhaustividad con el que se abordan las soluciones a la situación de la Justicia, y por ello merecedor por si solo de un estudio amplio y sosegado. Consecuentemente, tan solo me voy a limitar aquí a resaltar la plena coincidencia de las principales propuestas contenidas en el bloque II relativo a la “independencia del poder judicial” con las del Manifiesto de los 1500. Así, por ejemplo, la nº 3 en la que se denuncia “el excesivo protagonismo de los partidos políticos en el ámbito de los órganos de gobierno y, en especial, en el CGPJ, con una tendencia expansiva e invasiva que no cesa y que está causando un enorme daño a la carrera judicial, ajena por completo a esta situación, que los jueces deseamos que cambie radicalmente”. La nº 4 que propugna “reformar el sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ de modo que 12 de los 20 vocales sean elegidos por sufragio directo de los jueces españoles evitando el monopolio en su nombramiento por parte de los grupos políticos, dejando a dicho órgano al margen de las disputas e influencias políticas que tanto dañan la imagen de independencia judicial”. O la nº 8 que considera que ”la elección de los presidentes de tribunales superiores de justicia y audiencias debía de realizarse por los propios jueces mediante sufragio directo”.

Lamentablemente, cuando escribo estas líneas, no me consta que haya habido respuesta positiva por parte del CGPJ o del  nuevo Gobierno nacido de las urnas a estas pretensiones de los jueces decanos, a pesar de que estos, en su conjunto, constituyen la única institución plenamente democrática de que dispone el colectivo judicial y que representa la voluntad de los titulares de todos los órganos unipersonales del país.

 

d).- La Plataforma Cívica por la Independencia judicial.-

 

El día 14 mayo 2011 un grupo de juristas, jueces y otros profesionales, de diferentes tendencias ideológicas constituimos en Madrid,  al amparo de la LO 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, la denominada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (www.pcij.es) cuya meta esencial es la defensa de la plena Independencia del Poder Judicial en nuestro país. Espíritu que se refleja en su logotipo: una estatua de la libertad con los ojos vendados por la neutralidad, empuñando en alto, y con afán liberador, la balanza de la Justicia, bajo el lema: “Pro Iustitia Libertas”.

 

Esta plataforma surgió de la necesidad de enarbolar la bandera del Manifiesto dotándole de la estructura, personalidad jurídica y apoyos sociales precisos para llevar a cabo sus objetivos, a la vista de la insuficiencia demostrada por la plataforma organizativa de carácter meramente fáctico y base exclusivamente judicial que hasta entonces le había servido de soporte. Porque el Manifiesto, al plantear unos objetivos tan nada corporativos como peligrosos para los defensores del entramado de intereses que mantienen el estatus quo judicial, se había topado ya con demasiados adversarios tanto externos como provenientes de la propia órbita judicial. Precisaba, por tanto, de otro blindaje, de una estructura mucho más férrea y cohesionada cuyos pilares se asentaran ya en un doble terreno, el judicial y el de la propia sociedad, pues, en definitiva, somos todos los ciudadanos los auténticos titulares del derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial que proclama el artículo 6 CEDH.

 

Y este maridaje jueces-sociedad, hasta ahora inédito en España, es el que se ha plasmado en esta plataforma cívica cuyas principales características son las siguientes: 1).- Ser una asociación absolutamente independiente de los poderes públicos y organizaciones políticas, sindicales, empresariales o de cualquier otra índole, carente de animo de lucro, plural y no profesional (expresamente se excluyen de sus fines estatutarios “los intereses estrictamente profesionales o corporativos de los jueces y magistrados”), 2).- Ser una asociación nítidamente dinámica y reivindicativa pues pretende ser, ante todo, un movimiento activo encaminado al logro de sus fines mediante todo tipo de actuaciones divulgativas, concienciadoras, movilizadoras y reivindicativas, a la vez que un permanente observatorio y laboratorio de ideas regeneradoras. 3).- Ser una asociación transversal y con vocación de masas, pues pueden pertenecer a ella todos los ciudadanos mayores de edad que lo deseen, cualquiera que fuere su profesión o condición social o económica (se contemplan cuotas casi simbólicas o incluso su exención para los asociados económicamente mas desfavorecidos). 4).-Y, sobre todo y ante todo, es una asociación democrática que, en síntesis, persigue esta doble finalidad: a).-La promoción, impulso y defensa de la total despolitización y plena independencia del poder judicial proclamado en el Manifiesto de 13-01-2010 mediante la consecución de los siete objetivos básicos recogidos en el mismo así como cualesquiera otros lícitos que sirvan a esa misma finalidad. b).- La defensa de la efectividad del Estado de Derecho, la sumisión de los poderes públicos al imperio de la ley, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad ante la ley.

 

Nos proponemos, en definitiva, encaminar todos nuestros esfuerzos para lograr que termine de una vez la grave situación de acoso y degradación que padece el Poder Judicial en nuestro país, incompatible con el Estado de Derecho que consagra nuestra Constitución. Y para ello queremos hacer un especial llamamiento a toda la ciudadanía sin distinción de ideología, sexo, edad o profesión, porque como demócratas estamos convencidos de que la independencia judicial (con mayor razón  aun en el actual contexto de grave crisis económica y social que padecemos), debe volver a ser en España algo más que un retórico derecho fundamental. Porque como dice la Recomendación (12)  del Consejo de Europa de 17-11-2010 “la independencia de los jueces debe ser considerada como una garantía de la libertad, del respeto de los derechos humanos y de la aplicación imparcial del derecho”.

 

 

Ernesto Carlos Manzano Moreno

Magistrado

Secretario General de la asociación Plataforma Cívica por la Independencia Judicial

 

 

 

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