Sala sexta del Tribunal Supremo (Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional)

La Sala 6ª del Tribunal Supremo como solución a la dependencia política del Tribunal Constitucional.

 Por Eloy Velasco Núñez. Magistrado de la Audiencia Nacional

            El Tribunal Constitucional (TC) hoy por hoy no es un Órgano Judicial.

            Es un Órgano político y politizado, con juristas más bien escasos en jueces, que antes que prestigio exhiben su “lealtad política”, su adscripción a los intereses concretos del partido político que les propone, de manera que constantemente se erige en una tercera instancia que rezuma escasísima independencia, que según quien sea el afectado se contradice, que actúa en bloques, y que resuelve las más encarnizadas batallas políticas según el gusto del político dominante, eso sí, revocando jurisprudencia y criterios jurídicos de Juzgados y Tribunales, que, pese a su mayor experiencia jurídica, especialidad jurisdiccional y profesionalidad, ven cómo las consignas políticas más que la ciencia revocan su doctrina consolidada.

            El sistema de elección de sus miembros y el carácter temporal de la duración de sus cargos, se ha prestado hasta extremos increíbles, a una intolerable politización, hasta el punto de que es visto y considerado más como un Órgano Político al servicio del Gobierno de turno que es quien nombra a sus miembros, que como un Órgano de defensa de la Constitución, sus valores y los derechos fundamentales que esta consagra, que es lo que le legitima. Urge despolitizarlo, profesionalizarlo con juristas especializados de carrera y real prestigio y desligarlo de los poderes temporales, sumiéndolo en la mayor de las independencias.

            Igualmente urge centrar su función en defender la Constitución y no los intereses temporales de los políticos de turno, evitando convertirlo en la tercera instancia que de facto es, y en un órgano que discute y desautoriza la doctrina del Tribunal Supremo.

            Por ello se propone la oportuna reforma del Título IX de la Constitución Española, para configurarlo como una sala más (la sala 6º) del Tribunal Supremo que resuelva la impugnación de leyes, cuestiones de constitucionalidad y conflictos de competencias, para que el resto de salas del TS sean el máximo intérprete de la CE en las cuestiones relativas a los derechos fundamentales de cada jurisdicción, con posibilidad de recurso para unificación de doctrina si entre ellas se produjeran dispares interpretaciones del mismo precepto constitucional.

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