INFORME DEL OBSERVATORIO DE NOMBRAMIENTOS JUDICIALES DE LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. PLAZA MAGISTRADO SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

LA PLATAFORMA REVELA NUEVAMENTE IRREGULARIDADES EN EL NOMBRAMIENTO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL SUPREMO. EN CONCRETO, DE LA ÚLTIMA VACANTE EN LA SALA DE LO SOCIAL. CON UNA MOTIVACIÓN MERAMENTE FORMAL, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL OPTA POR LA CANDIDATURA DE MENOR ANTIGÜEDAD Y, ADEMÁS, VALIÉNDOSE DE CRITERIOS DE DUDOSA LEGALIDAD PARA COMPUTAR EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. OTRA VEZ EL GOBIERNO DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA INCURRE EN PRÁCTICAS YA DENUNCIADAS EN DICTÁMENES ANTERIORES ELABORADOS POR NUESTRO EQUIPO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES.

 

INFORME DEL OBSERVATORIO DE NOMBRAMIENTOS JUDICIALES DE LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

 

PLAZA MAGISTRADO SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

NORMATIVA

 

El artículo 343 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en las distintas Salas del Tribunal Supremo, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera, y la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.

 

El artículo 344 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que de cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán:

 

  1. Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 15 años en la Carrera y sólo cinco en la categorí

 

A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil.

 

  1. b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.

 

El Reglamento 1/ 2010 de 25 de febrero regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

 

 Artículo 3 del Reglamento 1/2010 Principios rectores :

 

1.Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.

 

En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

 

  1. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

 

En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.

 

  1. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados.

 

Artículo 5. Méritos para la provisión de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial.

 

  1. En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.

 

  1. Serán objeto de ponderación:

 

  1. a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.

 

  1. b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.

 

  1. c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.

 

  1. d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

  1. También se ponderarán como méritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

  1. Los solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

 

JURISPRUDENCIA APLICABLE A LOS NOMBRAMIENTOS DEL CGPJ

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2006, establece que “se puede decir que, en todo caso, serán límites a los poderes del Consejo, susceptibles de ser controladas jurisdiccionalmente, la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la decisión, el respeto a los elementos objetivos y reglados, la eventual existencia de una desviación de poder ( artículo 70-2 de la Ley de la Jurisdicción ), la interdicción de los actos arbitrarios ( artículo 9 de la Constitución ) y los que incidan en una argumentación ajena a los criterios de mérito y capacidad, entendido el primero en el sentido de valores ya acontecidos y acreditados en el curriculum del candidato y el segundo en el de aptitudes específicas de desempeño eficaz del destino pretendido”. Y más aún, añadimos, superando también pronunciamientos jurisprudenciales anteriores, que “la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 137, establece que “los Acuerdos de los órganos del Consejo siempre serán motivados”, principio general del que no se hace ninguna exclusión explícita, y que hace innecesario acudir al mandato tantas veces invocado del artículo 54-f ) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992, que ordena la motivación de las decisiones discrecionales. Se hace, por eso, preciso, también en casos como el que ahora nos ocupa, que aflore expresamente en el nombramiento algún tipo de motivación que haga jurídicamente nítido que el acto no se ha extralimitado”.

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007 (RCA 407/2006 ) dio un paso más en el razonamiento, al precisar los requisitos de motivación imprescindibles en esta clase de resoluciones y estimar el recurso no por carencia de motivación, sino por entender insuficiente la aportada en el caso examinado e indicando los requisitos mínimos imprescindibles para que la motivación del nombramiento pudiera tenerse por válida.

 

Esta doctrina fue reiterada en SSTS posteriores, como las de 12 de junio de 2008 ( RRCA 184 y 188/2005 ) y fue una vez más completada por la de 23 de noviembre de 2009 ( RCA 372/2008 ), que supuso un nuevo avance al centrar su examen en la valoración efectuada sobre un punto esencial, como era la de los méritos relacionados con la labor jurisdiccional de los aspirantes.

 

El núcleo principal de esa jurisprudencia se encuentra en la sentencia del Pleno de 27 de noviembre de 2007 (Recurso 407/2006 ), de la que aquí conviene recordar que sus ideas básicas son éstas tres:

 

  • la libertad de apreciación que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, en cuanto órgano constitucional con un claro espacio de actuación reconocido;

 

  • la existencia de unos límites, también constitucionales, que necesariamente condicionan esa libertad y están constituidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de interdicción de la arbitrariedad ( artículos 23.2 , 3 y 9.3 CE ); y

 

(3) la significación que ha de reconocerse al requisito de motivación.

 

Las consecuencias que se derivan de esos límites, a cuyo respeto viene constitucionalmente obligado el Consejo, se traducen en estas dos exigencias, respectivamente de carácter sustantivo y formal, que a continuación se señalan.

 

La exigencia sustantiva consiste en la obligación que tiene el Consejo General del Poder Judicial, a la vista de las singulares plazas convocadas y los concretos aspirantes que participen en la convocatoria, de identificar claramente la clase de méritos que ha considerado prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento; y tiene la obligación también de explicar la significativa relevancia que ha otorgado a los méritos demostrados en el puro y estricto ejercicio jurisdiccional o en funciones materialmente asimilables.

 

La exigencia formal está referida a estas tres obligaciones que también pesan sobre el Consejo: (I) la de expresar las fuentes de conocimiento que haya manejado para indagar cuáles podrían ser esos méritos en el conjunto de los aspirantes; (II) la de asegurar que el criterio de selección de esas fuentes, cuando se trate de méritos estrictamente jurisdiccionales, ha observado rectamente el principio constitucional de igualdad; y (III) la de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que les hace a ellas más acreedoras para el nombramiento.

 

Finalmente la reciente STS de 10 de Mayo de 2016 establece  entre otras consideraciones  que :

 

“Realmente, el único dato verdaderamente relevante (de los que se exponen en la resolución plenaria impugnada) que pudiera resultar predicable específicamente del designado y no de la actora, es el concerniente a la valoración del llamado “proyecto de actuación”, que, visto está, ha merecido a la mayoría del Pleno del CGPJ una valoración máximamente favorable.

 

Sin embargo, por mucho que se resalte y respete el tan anotado margen de apreciación del órgano de selección en este concreto punto, tal dato, por sí solo, no tiene el peso que se le quiere atribuir.

 

Ante todo, si ese dato resultase susceptible de sostener sin más, por sí solo y al margen de los demás, el sentido de la decisión, realmente holgaría analizar los restantes criterios de valoración. Bastaría con requerir a los potenciales aspirantes la aportación de un proyecto de actuación y luego convocarles a una entrevista para su exposición y discusión, sin necesidad de valorar cualesquiera otras cuestiones.

 

Como esto no es, con toda evidencia, lo establecido en la convocatoria, desde el momento que la misma predetermina otros muchos criterios de valoración de necesaria toma en consideración, es claro que si se quiere dar un peso tan trascendental como aquí se ha hecho al solo dato de la presentación y exposición del proyecto de actuación, con desplazamiento de otras consideraciones (pues, como hemos explicado, sobre ellas nada realmente útil se ha dicho que permita cimentar lo acordado), resulta inexcusable aportar en sustento de la decisión un razonamiento especialmente cuidado que explique por qué razón el proyecto de actuación elaborado por el candidato designado tiene tal nivel de excelencia, por contraste dialéctico con el de los demás aspirantes, que permite inclinar la decisión en favor de aquel incluso obviando los demás parámetros de selección que la misma convocatoria establece; y esto, reiteramos, no se ha hecho en modo alguno en este caso, pues partiendo de la base ya anotada de que los méritos objetivos de la recurrente, contemplados en conjunto, se presentan inicialmente como más consistentes, ocurre que la valoración que mereció al CGPJ el proyecto de actuación de los otros aspirantes distintos del adjudicatario, y singularmente la valoración del proyecto de la ahora recurrente, constituye una total incógnita, al no decirse nada al respecto.

 

No se trata, cabe insistir en ello, de invadir ilegítimamente el ámbito o margen de apreciación conferido al CGPJ en esa labor de valoración del proyecto de actuación, sino de resaltar que cuando esa valoración se alza por encima de los demás criterios de valoración que la misma convocatoria (y la normativa en que se basa) recoge, hasta el punto de desplazarlos de hecho, ello debe ser explicado, y esa explicación es la que aquí falta por completo.”

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 2015 (ROJ 4783/2015) establece que “Las funciones de documentación y de asistencia técnica que prestan los Letrados son del máximo relieve y se desarrollan en el ámbito del máximo órgano jurisdiccional, pero no son judiciales en sentido auténtico y no integran servicios en el orden contencioso-administrativo porque no comportan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el sentido estricto de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conforme al artículo 117.3 de la Constitución . Como Letrado al Servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo no se ejercen funciones jurisdiccionales en sentido estricto, sino de mero auxilio a las mismas. Aparte de que a dichos puestos puedan acceder, como resulta del artículo 23.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial funcionarios de las Administraciones Públicas o de la Administración de Justicia que reúnan los requisitos para ello, los puestos de Letrado no están integrados en la Carrera Judicial y la prestación de servicios de plantilla en ellos como Letrados al servicio del Tribunal Supremo no son válidos a efectos del artículo 329.2 de la LOPJ en cuanto no han sido prestados en el orden contencioso administrativo, como exige en forma taxativa el artículo 329.2 de la LOPJ .”

 

FUENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME

 

Acuerdo de 20 de Septiembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de especialistas. (BOE 27 de Septiembre de 2018).

 

Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de Noviembre de 2018.

Portal de transparencia del Consejo General del Poder Judicial y currículum vitae de los candidatos concurrente al proceso selectivo.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

Por Acuerdo de 20 de Septiembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de especialistas.

 

La base primera de la convocatoria en coordinación con el artículo 344 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que podrán tomar parte en la misma los/as miembros de la Carrera Judicial en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha en que se produzca la vacante, 3 de octubre de 2018, reúnan los requisitos siguientes: a) haber accedido a la categoría de Magistrado mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional social o haberlas superado ostentando esta categoría y b) haber prestado, al menos, cinco años de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera Judicial.

 

La base quinta de la convocatoria establece que para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de valoración preferente los méritos reveladores del grado de excelencia alcanzado en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el tiempo de ejercicio en órganos correspondientes al orden jurisdiccional social y el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

Candidatos propuestos por Acuerdo de la Comisión Permanente :

– Conde-Pumpido Tourón, María Teresa Cecilia (Candidato A).

– Eguaras Mendiri, Florentino (Candidata B)

 

– Gómez Garrido, Luisa María (Candidato C).

 

– González Viñas, José Manuel (Candidato D).

 

-Hernández Vitoria, María José (Candidato E).

 

-Horcas Ballesteros, Rafaela (Candidata F).

 

-Molins García-Atance, Juan. (Candidato G).

 

-Moreno González-Aller, Ignacio (Candidato H).

 

-Pérez Sibón, María del Carmen (Candidata I).

 

-Olmos Parés, Isabel (Candidata J).

 

-Orellana Cano, Ana María (Candidata K).

 

-Ruiz-Jarabo Quemada , Emilia (Candida L).

 

– Ureste García, Concepción Rosario (Candidata LL).

 

Nombramiento:

El Pleno del CGPJ, en su reunión de 29 de Noviembre de 2018, ha acordado nombrar a Dña. Concepción Rosario Ureste García Magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. (Candidata LL).

ESCALAFÓN EN LA CARRERA JUDICIAL

 

A: María Teresa Cecilia Conde-Pumpido Tourón. Magistrada Sala Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Número de Escalafón cerrado a 31 de Enero de 2016 : 1.576. Magistrado Especialista en la Jurisdicción Social. Número 28 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

B : Florentino Eguaras Mendiri. Magistrado Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco. Número de Escalafón cerrado a 31 de Enero de 2016 : 549. Número 14 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

C : Luisa María Gómez Garrido. Magistrada Sala Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Número de Escalafón cerrado a 31 de Enero de 2016 : 1.360. Número 39 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

D : José Manuel González Viñas. Presidente Sala Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 545. Número 1 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

E : María José Hernández Vitoria. Magistrada Sala Social Tribunal Superior de Justicia de  Madrid. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 1.575. Número 11 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

F : Rafaela Horcas Ballesteros. Magistrada Sala Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 2.139. Número 18 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

G : Juan Molins García-Atance. Magistrado Sala Social Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 945. Magistrado Especialista en la Jurisdicción Social. Número 10 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

H : Ignacio Moreno González Aller. Magistrado Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 1.508. Número 4 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

I : María del Carmen Pérez Sibón. Magistrado Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 1.749. Número 12 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

J : Isabel Olmos Parés. Magistrada Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 1.615. Número 31 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

K : Ana Orellana Cano. Magistrada Sala Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 1040. Magistrada Especialista en la Jurisdicción Social. Número 2 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

L : Emilia Ruiz-Jarabo Quemada. Magistrada Sala Social de la Audiencia Nacional. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016 : 1.511. Número 7 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

LL : Concepción Rosario Ureste García. Magistrada Sala Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Número de Escalafón a 31 de Enero de 2016. 1554. Magistrada Especialista en la Jurisdicción Social. Número 9 del Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social.

 

Conclusión : El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elige como Magistrada de la Sala Social del Tribunal Supremo a la candidata LL (Concepción Rosario Ureste García) que tiene el puesto 1.554 en el Escalafón General y el puesto número 9 del Escalafón de Magistrados Especialistas.

 

Sin embargo 7 candidatos la superan en el Escalafón General : José Manuel González Viñas (545), Florentino Eguaras (549) , Juan Molins García Atance (945) , Ana Orellana Cano (1.040), Luis María Gómez Garrido (1.360) , Ignacio Moreno González Aller (1.508) , Emilia Ruiz Jarabo Quemada (1.511).

 

Así mismo 4 candidatos la superan en el Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social : José Manuel González Viñas (1), Ana Orellana Cano (2) Ignacio Moreno González Aller (4) , Emilia Ruiz Jarabo Quemada (7).

 

Además candidatos 4 la superan en el escalafón general y en el de especialistas : José Manuel González Viñas, Ana Orellana Cano, Ignacio Moreno González Aller y Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

 

ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA JUDICIAL 

 

A: María Teresa Cecilia Conde-Pumpido Tourón. 24 años y 7 meses en la carrera judicial (Todos ellos en la categoría de Magistrado).

 

Se incorporó a la carrera judicial en Mayo de 1994.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 18 años y cuatro meses. (Juzgado Social 1 de Tenerife, Juzgado Social 3 de Pontevedra, Juzgado Social 3 de Vigo, Sala Social TSJ Galicia)

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 8 años y 9 meses (Tribunal Superior de Justicia de Galicia).

 

B : Florentino Eguaras Mendiri. 33 años en la carrera judicial. (29 años en la categoría de Magistrado).

 

Se incorporó a la carrera judicial en 1985.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 29 años (Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco).

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 19 años (Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco).

 

C : Luisa María Gómez Garrido. 29 años en la carrera judicial. (26 años en la categoría de Magistrada)

 

Se incorporó a la carrera judicial en 1989.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 26 años (Juzgado Social número 2 de Barcelona, Juzgado Social número 1 de Albacete y Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha).

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 9 años  (Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha).

 

D : José Manuel González Viñas. 34 años y 8 meses en la carrera judicial. (29 años y 4 meses en la categoría de Magistrado).

 

Ingresó en la carrera judicial en Marzo de 1984.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 29 años y 4 meses (Juzgado Social número 1 de Málaga, Juzgado Social número 6 de Granada y Magistrado y Presidente Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 20 años y 10 meses (Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

 

E : María José Hernández Vitoria. 24 años y 6 meses en la carrera judicial (Todos ellos en la categoría de Magistrada).

 

Ingresó en la carrera judicial en Mayo de 1994.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 24 años y seis meses (Juzgado Social 7 de Barcelona, Sala Social TSJ de País Vasco, Sala Social TSJ Madrid).

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 22 años (TSJ de País Vasco, TSJ de Madrid).

 

F : Rafaela Horcas Ballesteros. 19 años y 6 meses en la carrera judicial (Todos ellos en la categoría de Magistrada).

 

Ingresó en la carrera judicial en Mayo de 1999.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 19 años y seis meses (TSJ Galicia, Juzgado Social número 1 de Jaén y TSJ Andalucía).

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 17 años y 5 meses (TSJ Galicia y TSJ Andalucía).

 

G : Juan Molins García Atance. 31 años y 1 mes en la carrera judicial. De los cuales 28 años y 10 meses en la categoría de Magistrado.

 

Ingresó en la carrera judicial el 14 de Octubre de 1988.

 

Ha prestados servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 22 años y 1 mes (Sala Social del TSJ de Castilla León y en la Sala Social del TSJ de Aragón).

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 27 años y 2 meses, de los cuales 22 años y 1 mes en la Sala Social del TSJ de Castilla León y en la Sala Social del TSJ de Aragón.

 

H : Ignacio Moreno González Aller. 28 años y 1 mes en la carrera judicial De los cuales 25 años y 10 meses en la categoría de Magistrado.

 

Ingresó en la carrera judicial en Octubre de 1990.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 25 años y 11 meses. (TSJ Castilla La Mancha, Juzgado Social 9 de Madrid, TSJ Madrid).

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 20 años y 2 meses (TSJ de Madrid y TSJ de Castilla La Mancha).

 

I : María del Carmen Pérez Sibón. 25 años y 5 meses en la carrera judicial. De los cuales 22 años y un mes en la categoría de Magistrada.

 

Ingresó en la carrera judicial en Julio de 1993.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 22 años y un mes (TSJ de País Vasco y TSJ de Andalucía).

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 22 años y un mes (TSJ de País Vasco y TSJ de Andalucía).

 

J : Isabel Olmos Parés. 27 años y 9 meses en la carrera judicial. De los cuales 24 años y 2 meses en la categoría de Magistrada.

 

Ingresó en la carrera judicial el 19 de Febrero de 1991.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 23 años. (Juzgado Social 2 de Ferrol, Juzgado Social 1 de La Coruña, TSJ Galicia).

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 11 años y 10 meses (TSJ Galicia).

 

K : Ana Orellana Cano.30 años y 8 meses en la carrera judicial. De los cuales 28 años y 8 meses en la categoría de Magistrada.

 

Ingresó en la carrera judicial en Noviembre de 1988 por oposición libre.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 28 años y ocho meses (Juzgado Social de Jerez de la Frontera y Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.)

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 24 años y 6 meses en la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

L : Emilia Ruiz-Jarabo Quemada. 28 años y 2 meses en la carrera judicial. De los cuales 25 años y 11 meses en la categoría de Magistrada.

 

Ingresó en la carrera judicial en Septiembre de 1990.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 25 años y 11 meses (Juzgado Social 8 de Bilbao, Juzgado Social 35 de Madrid, Sala Social TSJ Madrid y Sala Social Audiencia Nacional).

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 15 años y 10 meses. (Sala Social TSJ Madrid y Sala Social Audiencia Nacional).

 

LL : Concepción Rosario Ureste García.24 años 11 meses.Todos ellos en la categoría de Magistrada.

 

Ingresó en la carrera judicial/fiscal en Febrero de 1990 por oposición libre.

 

Ha prestado servicios en la jurisdicción social por un tiempo de 24 años y 11 meses (Sala Social TSJ Madrid, TSJ Castilla León, TSJ Valencia y Audiencia Nacional). Siendo desde Septiembre de 2017 Magistrada Coordinadora del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Sala Cuarta.

 

Tiene una experiencia en órganos colegiados de 24 años y 11 meses (Sala Social TSJ Madrid, TSJ Castilla León, TSJ Valencia y Audiencia Nacional).

 

Conclusión : El Pleno del CGPJ nombra magistrada de la Sala Social del Tribunal Supremo a la candidata LL con 24 años y 11 meses en la carrera judicial, en la jurisdicción social y en órganos colegiados. Contando el tiempo de servicios prestados en el Gabinete técnico.  Es la  cuarta candidata  que menos antigüedad tiene de los 13 candidatos  que han concurrido al puesto.

 

Sin embargo Florentino Eguaras, Luisa María Gómez Garrido, José Manuel González Viñas, Ignacio Moreno González Aller, Ana María Orellana Cano, Emilia Ruiz-Jarabo superan a la candidata nombrada en años de experiencia en la jurisdicción social y en la carrera judicial.

Además en lo que a ejercicio efectivo de la jurisdicción social se refiere en órganos colegiados, teniendo en cuenta que la candidata elegida ha desempeñado funciones en el Gabinete técnico del TS durante un año y 3 meses, la candidata Ana María Orellana Cano también superaría a la candidata elegida en experiencia en órganos colegiados.

 

NÚMERO DE SENTENCIAS. Mérito relativo a resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

La candidata A María Teresa Cecilia Conde-Pumpido Tourón aporta una relación de 27 sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

El candidato B Florentino Eguaras Mendiri aporta una relación de 27 sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

 

La candidata C Luisa María Gómez Garrido no hace referencia en su curriculum al número de resoluciones dictadas ni a la especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

El candidato D José Manuel González Viñas aporta una relación de 27 sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

 

La candidata E María José Hernández no hace referencia en su curriculum al número de resoluciones dictadas ni a la especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

La candidata F Rafaela Horcas Ballesteros aporta una relación de 27 sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

 

El candidato G Juan Molins García aporta una relación de 26 sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

 

El candidato H Ignacio Moreno González Aller aporta una relación de 18 sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

 

La candidata I María del Carmen Pérez Sibon aporta una relación de sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

La candidata J Isabel Olmos Parés aporta una relación de 26 sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

 

La candidata K Ana María Orellana Cano aporta una memoria con resoluciones dictadas de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictada en el ejercicio de su función jurisdiccional.

 

La candidata L Emilia Ruiz-Jarabo Quemada aporta una relación de 26 sentencias de especial relevancia jurídica donde ha sido ponente.

 

La candidata LL Concepción Rosario Ureste García aporta una memoria con resoluciones dictadas de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictada en el ejercicio de su función jurisdiccional.

 

Ejercicio de actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

La candidata A María Teresa Cecilia Conde-Pumpido Tourón aporta una relación de 10 publicaciones jurídicas.

 

El candidato B Florentino Eguaras Mendiri aporta una relación de 29 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

La candidata C Luisa María Gómez Garrido aporta una relación de 11 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

El candidato D José Manuel González Viñas aporta una relación de publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

La candidata E María José Hernández aporta una relación de 11 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

La candidata F Rafaela Horcas Ballesteros aporta una relación de publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

El candidato G Juan Molins García aporta una relación de 70 publicaciones jurídicas, 11 libros de los que es autor, así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

El candidato H Ignacio Moreno González Aller aporta una relación de 114 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

La candidata I María del Carmen Pérez Sibon aporta una relación de 14 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

La candidata J Isabel Olmos Parés aporta una relación de 13 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

La candidata K Ana María Orellana Cano aporta aporta una relación de 80 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente. Es Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

 

La candidata L Emilia Ruiz-Jarabo Quemada aporta una relación de 13 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

La candidata LL Concepción Rosario Ureste García aporta una relación de 18 publicaciones jurídicas así como cursos de formación y experiencia como docente.

 

Acuerdo de Nombramiento: motivacion. Acuerdo del Pleno de 29 de Noviembre de 2018.

 

“El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad de la candidata nombrada. Sin dejar de reconocer la valía profesional y la excelencia de los restantes candidatos de la propuesta, la trayectoria profesional de Concepción Rosario Ureste García acredita sobradamente su aptitud e idoneidad para ser promovida a la máxima categoría de magistrada del Tribunal Supremo.

Concepción Rosario Ureste ingresó en la Carrera Judicial por oposición en el año 1990, teniendo su primer destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rota.

En el año 1993 accedió a la categoría de magistrada especialista en el orden jurisdiccional social, y desde entonces ha servido en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos), Comunidad Valenciana y Madrid, así como en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El Pleno ha valorado, de modo esencial, tanto la excelencia en la labor jurisdiccional de la candidata, como su exhaustivo conocimiento de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En este sentido, ha de reseñarse que desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la actualidad, ha desempañado el puesto de letrada coordinadora en la Sala Social del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, donde ha desempeñado un papel muy relevante en la asistencia a los Magistrados en la tramitación de procedimientos y en la preparación de resoluciones jurisdiccionales, habiendo alcanzado, en el desempeño de este puesto, un profundo conocimiento de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

La excelencia en su labor jurisdiccional queda claramente reflejada a través de la aportación de la memoria comprensiva de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La sólida actividad jurisdiccional de la candidata designada se complementa, además, con actividades docentes y de investigación jurídica.

En su labor docente, destaca que ha sido profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid y que ha impartido numerosas ponencias y cursos en materias propias de su especialidad.

Entre sus publicaciones jurídicas, pueden citarse, a título meramente ejemplificativo, las siguientes: “Memento de Procedimiento Laboral”; “la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la jurisprudencia”; “ámbito de aplicación de los derechos fundamentales en la declaración de nulidad del despido disciplinario. Puntos críticos”; “ámbito aplicativo del plazo de prescripción para impugnar convenios colectivos”; “tendencias actuales de la Jurisprudencia Social. El salario”; “la movilidad funcional. El poder de dirección del empresario”.

Del mismo modo, procede destacar las tareas de tutoría que ha llevado a cabo en las prácticas programadas por el Consejo para los Jueces/zas de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de los miembros de la Carrera Judicial que cambian de orden jurisdiccional, así como en diferentes cursos diseñados tras la superación de las pruebas de magistrado especialista en el orden jurisdiccional social. Ha colaborado, igualmente, en el curso avanzado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Ha participado como Vocal en diversos Tribunales de procesos selectivos para acceder altos cuerpos de la función pública, destacando, entre otros, el de acceso a la categoría de Magistrado por juristas de reconocida competencia en el orden jurisdiccional social y en la oposición de magistrados especialistas del orden jurisdiccional social.

Por todo ello, el Pleno ha considerado que, sin dejar de reconocer la indudable valía y cualificación de los demás candidatos propuestos, Concepción Rosario Ureste García es una magistrada que ha acreditado sobradamente su excelencia jurídica y su capacidad profesional, siendo la magistrada más idónea, de entre todos los solicitantes, para el desempeño de la plaza convocada. “

VALORACION DEL ACUERDO DE MOTIVACION

1.-La motivación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el Acuerdo de nombramiento de 29 de Noviembre de 2018, resulta insuficiente. Se limita a transcribir los méritos objetivables de la candidata nombrada, pero no realiza comparativa alguna con el resto de candidatos ni razona ni justifica, los motivos por los que se opta por el nombramiento de una candidata con menores méritos objetivables que el resto de candidatos concurrentes.

La motivación se limita a transcribir los méritos objetivables de la candidata nombrada en relación con la experiencia en órganos colegiados y en la jurisdicción social. Sin embargo omite cualquier comparativa con el resto de candidatos que la superan en cuanto a servicios efectivos prestados en la jurisdicción social y a servicios efectivos prestados en órganos colegiados.

2.- El acuerdo destaca como criterio especial en su motivación “la adscripción de la candidata seleccionada a la Sala Social del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo” lo que según el acuerdo de nombramiento le permitió alcanzar un profundo conocimiento de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Conviene destacar que el acuerdo de nombramiento utiliza una formula genérica “desempeñar un papel muy relevante” en la asistencia a los magistrados en la tramitación de procedimientos y en la preparación de resoluciones jurisdiccionales. No concretando el acuerdo siquiera de manera difusa las resoluciones de especial relevancia técnica jurídica en la que habría prestado el “papel muy relevante” la seleccionada. La candidata seleccionada no acompaña relación alguna a su solicitud de las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo en las que habría prestado su asistencia como miembro del gabinete técnico del Tribunal Supremo.

Sin embargo bajo esa aparente “motivación formal” el acuerdo de nombramiento no justifica siquiera genéricamente los motivos por los que el desempeño de funciones no jurisdiccionales debe considerarse prevalente respecto a otros candidatos que superan a la seleccionada en servicios efectivos jurisdiccionales en el orden social y en órganos colegiados.

El acuerdo de nombramiento omite cualquier justificación en torno al motivo por el que debe considerarse que el ejercicio de funciones en el Gabinete Técnico del TS implica un conocimiento superior al de otros candidatos que ejercen funciones judiciales y por tanto en sus resoluciones utilizan y han de conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La “motivación formal” únicamente expresa que el desempeño de funciones en el gabinete técnico del Tribunal Supremo habría supuesto para la candidata seleccionada “un profundo conocimiento de la jurisprudencia del TS”, utilizando una formula ambigua y subjetiva que no permite comparar los conocimientos jurisprudenciales de la seleccionada con otros candidatos.

En este punto la resolución del Consejo incurre, a nuestro juicio, en manifiesta vulneración de la normativa de aplicación.

Los méritos no estrictamente jurisdiccionales se regulan en el art. 5 del Reglamento de aplicación como méritos meramente complementarios. Ahora bien, aquí se erigen en el criterio decisivo. Hemos visto la absoluta inanidad de lo que hasta aquí ha motivado el Consejo a efectos de distinguir eficazmente los méritos jurisdiccionales del candidato seleccionado respecto del resto. Pues bien, el único punto en que el Consejo se decide a singularizar, señalando que estos méritos son los que distinguen a la candidata y no se dan en el resto, son precisamente unos méritos que solo podían actuar como complementarios y que no suponen ejercicio efectivo de la función jurisdiccional, que es lo que hay que valorar según el precitado art. 5.

Por otro lado, causa profunda melancolía observar que para el Consejo son justamente los méritos no jurisdiccionales los que mejor habilitan para el ejercicio de la función jurisdiccional, con gran ventaja sobre el propio ejercicio de la jurisdicción. La argumentación, a más de vulnerar las bases, olvida por completo que el ejercicio de la función jurisdiccional no consiste solo en la acumulación de conocimiento sobre jurisprudencia, sino en un ejercicio continuado de voluntad, de carácter, de juicio y de discernimiento que ningún conocimiento de jurisprudencia obtenido en el ejercicio de actividades no jurisdiccionales puede proporcionar por amplio que sea. Es decir, la función jurisdiccional se compone de un complejo total de actividades intelectivas y volitivas que no puede ser sustituido por ninguna otra experiencia, y cuya sustitución está además prohibida por el art. 5 del Reglamento que se supone regla la elección.

En cualquier caso es de interés para todos -con vistas al diseño de la propia carrera- saber que el Consejo minusvalora radicalmente el ejercicio de la jurisdicción frente a otro tipo de méritos, de manera los largos años de ejercicio de la jurisdicción se disuelven con la facilidad que cuesta redactar un párrafo ante la realización de tareas administrativas en el Consejo.

Es justamente lo que no quiso el art. 5 cuando dijo que estos méritos eran puramente complementarios. Y es justamente lo que hace el Consejo.

3.- Pese a que el acuerdo de nombramiento parece motivar el peso de la selección en el desempeño de funciones en el gabinete técnico del Tribunal Supremo por el “profundo conocimiento de la jurisprudencia” que según dicho acuerdo comportaría, no hace mención alguna a las resoluciones judiciales de especial trascedencia que la candidata habría dictado.

La omisión al respecto resulta particularmente significativa si tenemos en cuenta que el artículo 5 del Reglamento 1/2010 establece como uno de los criterios de ponderación las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. Haciendo expresa referencia al ejercicio de la función judicial y sin que establezca como criterio el desempeño de funciones técnicas en el gabinete técnico del Tribunal Supremo

4.- El acuerdo de nombramiento omite cualquier referencia al hecho de que la candidata seleccionada no tiene el mejor puesto en el escalafón de especialista en la jurisdicción social, mientras que hasta 4 candidatos tienen mejor puesto en dicho escalafón que la seleccionada.

5.- El acuerdo no explica ni motiva en modo alguno las razones por las que el desempeño de funciones no judiciales en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo debe considerarse un mérito preferente al número de años de servicio efectivo en el orden jurisdiccional social, en órganos colegiados o a la condición de especialista en el orden jurisdiccional social, cuando se trata además de la cobertura de una plaza de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

6.- Se limita el Acuerdo de 29 de Noviembre de 2018 a la realización de actividades docentes y de investigación jurídica de la candidata seleccionada, sin explicar las razones por las que dicha actividad docente de la candidata seleccionada es mérito prevalente a la de otros candidatos que aportan una amplia y prolija realización de publicaciones, libros, ponencias e investigaciones juridicas. En éste aspecto la ausencia de motivación es una vez más absoluta dado que no permite conocer siquiera genéricamente los motivos por los que la actividad docente de la candidata seleccionada serían superiores a la de otros candidatos.

  1. Por último, el Pleno utiliza una motivación estereotipada a modo de plantilla que sirve para el nombramiento de cualquier otro candidato en cualquier otra plaza, como resulta de la motivación del resto de presidencias incluidas en el mismo pleno , en la que se observa que se utilizan los mismos argumentos para todas las plazas, ( las expresiones son idénticas ) por lo que el esfuerzo motivador es nulo. Basta con rellenar los méritos que concurren en los candidatos seleccionados para revestir formalmente la designación sin que los candidatos preteridos y el público en general pueda conocer los motivos  de la selección.

CONCLUSIONES

1 El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elige como Magistrada de la Sala Social del Tribunal Supremo a la candidata LL (Concepción Urestes) destacando que ingresó en la carrera judicial en 1980 . Sin embargo 7 candidatos la superan en el Escalafón General : José Manuel González Viñas (545), Florentino Eguaras (549) , Juan Molins García Atance (945) , Ana Orellana Cano (1.040), Luis María Gómez Garrido (1.360) , Ignacio Moreno González Aller (1.508) , Emilia Ruiz Jarabo Quemada (1.511).

 

Así mismo 4 candidatos la superan en el Escalafón de Magistrados Especialistas en la Jurisdicción Social : José Manuel González Viñas (1), Ana Orellana Cano (2) Ignacio Moreno González Aller (4) , Emilia Ruiz Jarabo Quemada (7).

 

Además candidatos 4 la superan en el escalafón general y en el de especialistas : José Manuel González Viñas, Ana Orellana Cano, Ignacio Moreno González Aller y Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

 

En cuanto a la antigüedad, el candidato mas joven tiene una antigüedad de 19 años  y seis meses y el mas antiguo de 34 años y ocho meses.  Siete candidatos tiene mas de 28 años de antigüedad. La elegida, tiene una antigüedad de 24 años y once meses.  Es la cuarta candidata  que menos  antigüedad  tiene de los 13 que han concurrido al puesto.

 

2 Además el Pleno del CGPJ nombra magistrada de la Sala Social del Tribunal Supremo a la candidata LL (Concepción Urestes) destacando que ha servido en distintos órganos colegiados y en la jurisdicción social. Sin embargo hasta 6 candidatos (Florentino Eguaras, Luisa María Gómez Garrido, José Manuel González Viñas, Ignacio Moreno González Aller, Ana María Orellana Cano, Emilia Ruiz-Jarabo) superan a la candidata nombrada en años de experiencia en la jurisdicción social y en la carrera judicial.

Además en lo que a ejercicio efectivo de la jurisdicción social se refiere en órganos colegiados, teniendo en cuenta que la candidata elegida ha desempeñado funciones en el Gabinete técnico del TS durante un año y 3 meses, la candidata Ana María Orellana Cano también superaría a la candidata elegida en experiencia en órganos colegiados.

 

3 El acuerdo de 29 de Noviembre de 2018 omite cualquier comparativa con los méritos objetivables de otros candidatos, no poniendo de relieve el puesto en el escalafón de la seleccionada ni los años de experiencia en la jurisdicción social y en órganos colegiados.

 

4 La motivación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el Acuerdo de nombramiento de 29 de Noviembre de 2018, resulta insuficiente. Se limita a transcribir parcialmente los méritos objetivables de la candidata nombrada, pero no realiza comparativa alguna con el resto de candidatos.

 

5 El acuerdo destaca como criterio especial en su motivación “la adscripción de la candidata seleccionada a la Sala Social del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo” lo que según el acuerdo de nombramiento le permitió alcanzar un profundo conocimiento de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

 

Sin embargo bajo esa aparente “motivación formal” el acuerdo de nombramiento no justifica siquiera genéricamente los motivos por los que el desempeño de funciones no jurisdiccionales debe considerarse prevalente respecto a otros candidatos que superan a la seleccionada en servicios efectivos jurisdiccionales en el orden social y en órganos colegiados.

 

6 Pese a que el acuerdo de nombramiento parece motivar el peso de la selección en el desempeño de funciones en el gabinete técnico del Tribunal Supremo por el “profundo conocimiento de la jurisprudencia” que según dicho acuerdo comportaría, no hace mención alguna a las resoluciones judiciales de especial trascedencia que la candidata habría dictado.

 

7 Se limita el Acuerdo de 29 de Noviembre de 2018 a  exponer la realización de actividades docentes y de investigación jurídica de la candidata seleccionada, sin explicar las razones por las que dicha actividad docente de la candidata seleccionada es mérito prevalente a la de otros candidatos que aportan una amplia y prolija realización de publicaciones, libros, ponencias e investigaciones jurídicas.

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