La potestad disciplinaria del Consejo, a examen.

La Plataforma acaba de crear un Observatorio acaba de crear un Observatorio para analizar la comisión de hipotéticas irregularidades en la tramitación de expedientes disciplinarios a jueces. Se trata de examinar los casos que ya estén definitivamente resueltos y que no hayan sido objeto de reclamación contencioso administrativa. El objetivo es proponer reformas para evitar que se perpetren injusticias la padecida por nuestro portavoz, Manuel Ruiz de Lara, el cual no es sino un solo ejemplo del riesgo que corren todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial español.

 

OBSERVATORIO DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS DEFINITIVOS

 

I.- Objetivo.

 

Detectar situaciones de abuso en las que los afectados sean jueces y magistrados y el agente activo el Servicio de Inspección del CGPJ. La dinámica de trabajo, tras identificar la situación y los sujetos implicados, consistirá en analizar la acción comisiva del abuso y evacuar un informe, al que se dará difusión interna entre jueces y magistrados a través del correo poderjudicial.es, sin descartar la publicidad que pueda alcanzar a través de medios de comunicación especializados.

 

 

II.- Objeto.

 

Se analizarán aspectos de procedimiento, tales como plazos, trámites, normas disciplinarias aplicadas y otros aspectos adjetivos.

 

El análisis se realizará solo cuando el procedimiento disciplinario haya finalizado, es decir, el examen comenzará cuando haya recaído resolución definitiva y firme que ponga término al procedimiento disciplinario; y nunca cuando el asunto haya llegado al Tribunal Supremo en recurso, porque no se entrará a analizar la decisión adoptada jurisdiccionalmente.

 

De esta manera, queda claro que el Observatorio de la Plataforma no es una especie de asesoría jurídica de los jueces y magistrados, ni somete a crítica lo decidido judicialmente.

 

Somete a fiscalización la vía administrativa de las decisiones gubernativas del órgano de gobierno de los jueces, cuando un juez se siente incomodado.

 

III.- ¿Examina aspectos materiales?

 

El Observatorio podría plantearse esta posibilidad. Pero no valorará cualquier aspecto material de la actuación inspectora, sino aquel en el que se aprecien elementos de proyección general que sean de interés para toda la carrera.

 

Por ello, el Observatorio se reserva la libertad de elegir qué asuntos examinar y divulgar.

 

Por ejemplo, se puede analizar si la Inspección está provocando tensión innecesaria al juez o magistrado para obligarle a dictar más sentencias de las que suponen el 100%, con la excusa o justificación de que todo lo que entra tiene que salir, que el justiciable no tiene la culpa, etc.

 

Si el juez o magistrado llega al 100% del Baremo, y, no obstante ello, es presionado por la Inspección, se estaría ante una situación de posible exceso de celo o abuso. De hecho, el estrés laboral y la determinación de la carga de trabajo a efectos de salud, como exigencia del Plan General de Prevención anual y la Directiva 89/391/CEE, es un terreno en el que el CGPJ tiene todo por hacer.

 

 

IV.- Las diligencias informativas y seguimientos.

 

Los expedientes de seguimiento tienen que ver con el ejercicio de la función jurisdiccional y las disfunciones derivadas de retrasos, pendencia y otras incidencias ad intra del Juzgado.

 

Por su parte, las diligencias informativas están relacionadas con el ejercicio de la función jurisdiccional hacia el exterior, de forma que en ellas se inspecciona al juez o magistrado en sus relaciones con terceros fuera del Juzgado, del tipo de intervenciones en platós de televisión, publicaciones, charlas o ponencias, esto es, ad extra.

 

Tanto unos como otros son estadios previos al procedimiento disciplinario, y no siempre concluyen con él, pero complican la vida de juez y le generan inquietud; por eso, también podrán examinarse.

 

Al carecer de reglamentación y de cauce procedimental, estas diligencias no se pueden comparar con un procedimiento ideal, pero se pueden analizar desde una perspectiva de sentido común, con miras a realizar propuestas de lege ferenda, como la que ya ha efectuado la Plataforma para la reforma del procedimiento sancionador (http://s583711750.mialojamieto.es/independencia/2017/05/28/porpuetsa-de-reforma-del-regimen-disciplinario-judicial/). En todo caso, una vez archivadas.

 

En líneas generales, el abuso será denunciado allí donde se aprecie que las diligencias informativas, el seguimiento y el expediente disciplinario se han podido usar con fines de represalia hacia el juez o magistrado.

 

 

V.- Publicidad.

 

El hecho de que tanto los seguimientos y las diligencias informativas como el expediente disciplinario no sean públicos significa que el acceso a la información y a la fuente de información la facilitará el propio juez o magistrado que se sienta inquietado y se ponga en contacto con la Plataforma.

 

El Observatorio de Expedientes Disciplinarios someterá a observación y examen la vía administrativa del órgano de gobierno de los jueces, cuando los jueces lo decidan y solo cuando ellos proporcionen la información.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *