Cuarta denuncia a la ONU: investigación inquisitorial del CGPJ

La Plataforma ha presentado denuncia ante el relator especial de las Naciones Unidas, señor García Sayán, para poner en su conocimiento la situación de indefensión que en se encuentran los magistrados españoles ante procedimientos sin garantías como los seguidos contra el magistrado Manuel Ruiz de Lara.

Aquí está el texto íntegro:

DENUNCIA AL RELATOR ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

Estimado Sr. Relator:

Por la presente ponemos en su conocimiento que un magistrado español está siendo sometido a un procedimiento disciplinario sin las suficientes garantías de defensa, cuyos trámites han sido acordados por el órgano de gobierno de la judicatura española (Consejo General del Poder Judicial –CGPJ) y ejecutado por el denominado “Promotor de la Acción Disciplinaria”, órgano encargado de ejecutar materialmente las actuaciones.

Hacemos el presente llamamiento ante las graves actuaciones que se están llevando a cabo por el Consejo General de Poder Judicial y el Promotor de la Acción Disciplinaria designado por el mencionado organismo, en relación con el magistrado Sr. Manuel Ruiz de Lara, portavoz de la Plataforma Cívica de la Independencia Judicial, incumpliéndose los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones de 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.

 

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) está formada por jueces, fiscales, abogados, catedráticos, profesores universitarios, notarios, abogados del Estado, periodistas y numerosos ciudadanos de diversas profesiones preocupados por el progresivo deterioro que está sufriendo la independencia judicial y el Estado de Derecho en España.

 

Nos permitimos recordarle que en el pasado la Plataforma signataria ya había acudido en otras ocasiones en queja ante la relatoría de la ONU que Vd ahora ocupa para hacerle saber los ataques que desde el poder político se están perpetrando contra el poder judicial en el Reino de España. A título informativo le dejamos los siguientes enlaces donde se incluye su texto íntegro.

 

  • 08/01/2014:

 

En esta otra ocasión nos nueve a recabar nuevamente su ayuda haber conocido que el CGPJ y el Promotor de la Acción Disciplinaria han estado investigando al magistrado Sr. Ruiz de Lara, durante un año y medio, interesándose por las actividades que el mismo ha realizado en relación con unos torneos universitarios, de forma totalmente altruista lo que ha llamado la atención del Consejo por entender que podría haber infringido la norma en materia de incompatibilidades

 

La actividad de investigación ha comenzado formalmente el 29 de Julio del año pasado pero más de un año antes el magistrado ya había recibido la llamada de un inspector y había dado las explicaciones oportunas sobre los mismos hechos. Con ocasión de esa llamada se elaboró un informe. Posteriormente el presidente del CGPJ pidió al servicio de inspección que elaborara otro informe y que se remitiera al promotor de la acción disciplinaria. Y recientemente el Magistrado de Lara ha sido llamado a la presencia del Promotor de la Acción Disciplinaria, así como el Presidente de nuestra Asociación (PCIJ) y una universitaria, en cuyas declaraciones, se les ha indagado por la actividad interna de nuestra asociación y, especialmente, por las personas concretas que dentro de la Plataforma elaboran los informes sobre los nombramientos judiciales discrecionales que realiza el CGPJ.

 

Nunca antes se había llamado a un magistrado a declarar ante el promotor a Madrid y menos al Presidente de una entidad privada y una ciudadana particular en el ámbito de una información previa a un expediente disciplinario.

 

Se da la circunstancia que la PCIJ, en su compromiso de defender la independencia judicial, viene denunciando públicamente la situación de la Justicia en España y los riesgos que afectan a la Independencia Judicial, que nos llevaron en su día (Enero de 2014) a formalizar, ante la Relatora de la ONU para la independencia de la Judicatura, una denuncia sobre todos los aspectos al respecto, incluso los relativos a la forma politizada de designación del CGPJ, e incluso del Promotor de la Acción Disciplinaria. Desde el año 2015 la Plataforma viene realizando unos informes críticos sobre los nombramientos de los altos cargos de la judicatura que hace el CGPJ, informes públicos que, naturalmente, no son de su agrado, ya que en los mismos analizamos y observamos la falta de rigor, de motivación suficiente, y, en definitiva, de cierta arbitrariedad. Por último la Plataforma ha hecho público un video, en el que se denuncia el incumplimiento de los compromisos asumidos por España ante el Greco ( en materia de forma de elección del Consejo y de nombramientos de la cúpula judicial ). Este video se ha hecho publico justo tres días antes de que se produzca la mencionada citación del Magistrado afectado.

 

La actuación que ahora denunciamos supone una intromisión e injerencia en la actuación de una entidad privada (nuestra Plataforma), sobre la cual, ninguna competencia tiene el CGPJ, ni el Promotor de la Acción Disciplinaria, y no parece tener otro objeto que silenciar a sus componentes, en particular, jueces y magistrados.

 

Por otra parte, el Magistrado directamente afectado y portavoz de la plataforma desconoce que norma ha podido infringir ya que todas las actividades sujetas a petición de compatibilidad han de ser remuneradas y la actividad del magistrado investigado , contribuyendo a la organización de torneos universitarios sobre la Independencia del Poder judicial, que han adquirido gran relieve y prestigio, ha sido completamente altruista.

 

En este caso, la actuación del CGPJ y de Promotor de la Acción Disciplinaria afecta singularmente a:

 

LA LIBERTAD DE ASOCIACION y DE EXPRESIÓN de los jueces y magistrados y a las garantías del proceso disciplinario contra los mismos.

 

Conforme a los principios básicos internacionales (mencionados ut supra), los jueces gozarán del derecho a la libertad de expresión y de asociación, de constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones y afiliarse a ellas, que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial.

El CGPJ nunca ha visto con buenos ojos la PCIJ, por ser una entidad crítica con dicho organismo.

 

En España, el CGPJ denegó este derecho a unos magistrados, al impedirles el formar parte de la directiva de la plataforma para defender la independencia judicial. Si bien, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión del CGPJ, en ST 6/11/2013 estimando que este organismo ha vulnerado los derechos fundamentales de los jueces a la asociación y a la igualdad.

 

 

El Relator Especial también destaca la importancia de la participación de los jueces en los debates relativos a sus funciones y condiciones, así como en el debate jurídico, en general.

 

Igualmente, desde las instancias europeas, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos, se anima a que los jueces participen en …………….. (Me falta ver la recomendación al respecto)

 

Todo ello pretende cercenar el CGPJ y el Promotor de la Acción Disciplinaria, con las actuaciones que ahora denunciamos.

 

ACTUACION DISCIPLINARIA.

Conforme a los principios básicos internacionales, asumidos por España,

“17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.

  1. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.
  2. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.”

Denunciamos el incumplimiento de estos principios, que son básicos y esenciales, dado que las actuaciones e investigaciones de nuestro Portavoz se han desarrollado, de forma, totalmente ajena a las normas de procedimiento, y a los principios que lo inspiran, ya que la incoación del expediente viene motivada o inspirada desde el propio CGPJ por la elaboración de un informe solicitado por el presidente del TS al servicio de inspección. En segundo lugar, el procedimiento no ampara la realización de una investigación previa y mucho menos que esa investigación tenga una duración superior al plazo de caducidad que correspondería si se hubiera tramitado conforme a la legalidad. Además, la investigación debe estar orientada a perseguir una infracción disciplinaria concreta y al magistrado todavía no se le ha informado cual sea dicha infracción. En ningún caso la comparecencia del magistrado puede ser utilizada para “ acar información “ sobre las actividades que realiza la Plataforma en concreto sobre la autoría de sus informes, precisamente la actividad de la Plataforma mas incómoda para el Consejo, actividad sobre la que el promotor preguntó al magistrado durante ocho minutos.

Además, el CGPJ y el Promotor son totalmente incompetentes para investigar a una asociación privada, por eso la citación de su Presidente y de una universitaria son actos realmente graves y que ponen de manifiesto que el poder disciplinario de los jueces se está utilizando de forma abusiva.

La Ley del Procedimiento Administrativo establece, en su artículo 19, que

“ 1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

  1. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.

Lo cual no se ha realizado, pues, no se cita en qué precepto se establece la comparecencia de los citados, que la convierta en obligatoria, ni se ha indicado el objeto de la misma, ni para qué, ni los efectos de no atenderla (ESTO, confirmalo Manu).

La legislación española, en concreto, la Ley Orgánica de Asociación (LO. 1/2002), en su artículo 2, consagra el derecho a no ser obligado a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.

 

Por todo lo expuesto, solicitamos su urgente intervención, que revise y compruebe todo lo denunciado, y actúe en consecuencia, pues, lo relatado afecta a la independencia judicial, a quienes la defienden y ejercen actividades que sólo pretenden que los poderes públicos españoles, incluido el CGPJ, encargado de garantizar la independencia judicial, acomoden las normas y sus prácticas a las adoptadas internacionalmente; siendo ya más grave que la injerencia venga precisamente de dicho órgano.

Acudimos en su auxilio, con la esperanza de que pueda intervenir y atajar estas actuaciones.

ENLACES :

 

 

Si quereis se puede poner alguno, … lo de prensa quizás? (los dos artículos de Confilegal y Público) O nada.

 

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