TERCERA DENUNCIA A NACIONES UNIDAS

Los trabajos del Observatorio de Nombramientos de la Plataforma han puesto de manifiesto que la provisión de altos cargos en la magistratura española no se ajusta a los principios internacionales que garantizan su objetividad e independencia.

En consecuencia, ha interpuesto una queja a la relatora de las Naciones Unidas en materia de Independencia Judicial cuyo texto íntegro en castellano se incluye a continuación (en otra entrada está el orginal, en inglés).

Estimada señora

             La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) es una organización compuesta por jueces, fiscales, abogados, profesores universitarios y otros ciudadanos españoles preocupados por la politización de la Justicia en España. A lo largo del año 2014 hemos enviado a la anterior relatora de las Naciones Unidas en materia de independencia de jueces y abogados dos denuncias: la primera, sobre las amenazas contra la separación de poderes en el Reino de España; la segunda, sobre la situación de los jueces en prácticas. Ahora remitimos una tercera relativa al nombramiento de los cargos judiciales.

             Nuestra actual solicitud versa sobre los procedimientos para el nombramiento de altos cargos judiciales en España, en tanto que sus actuales requisitos no satisfacen las exigencias mínimas contra la discriminación basada en motivos políticos. El órgano encargado de la selección, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) depende por completo de los partidos políticos; y la regulación al respecto (Reglamento 1/2010), dictada por el mismo Consejo, es demasiado imprecisa para evitar decisiones arbitrarias. La Plataforma ha emitido varios informes en los que se analizan diversas desginaciones de altos cargos judiciales y cuyas conclusiones son la ausencia de suficientes garantías jurídicas así como la necesidad de una reforma urgente de la normativa que regula la materia.

             Esta situación vulnera tanto la normativa interna como el Derecho Internacional. En cuanto a la primera, la Constitución española, en su artículo 103, se regula el estatuto de la función pública con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En similares términos el artículo 326 de la Ley Organica del Poder Judicial (LOPJ), en lo que toca a la promoción judicial. En cuanto al asegundo, son varias las disposiciones afectadas, a saber:

             A nivel de las Naciones Unidas, la Asamblea General (A/RES/40/32, 1985) reclama un método de ascenso judicial dotado de suficientes cautelas contra los nombramientos judiciales indebidos (artículo 10). Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos (Opinión General número 32, artículo 14, 2007) exige la existencia de procedimientos claros y criterios objetivos en el ascenso judicial, exentos de interferencias políticas, ya sea del Ejecutivo o del Legislativo. Más aun, el relator especial para la independencia de los jueces y abogados ha insistido en que, si las decisiones relativas al ascenso judicial dependen de la discrecionalidad de autoridad administrativa, los jueces son susceptibles de quedar expuestos a presiones políticas, amén de verse en peligro su imparcialidad e independencia; también, en que las resoluciones definitivas sobre el ascenso deberían corresponder a un órgano independiente compuesto al menos por una mayoría de jueces (A/RES/40/32, 1985).

             En el ámbito del Consejo de Europa, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos, en su informe del 21 a 23 de noviembre de 2001 dirigido al Comité de Ministros, recomienda que las autoridades encargadas en cada estado miembro de decidir o informar sobre los nombramientos y ascensos deberían introducir, publicar y atenerse a criterios objetivos, a fin de asegurar que la selección y la carrera judiciales estén basadas en el mérito, tomando en consideración la formación, integridad, capacidad y eficacia (párrafo 25). Más aun, según el Comité de Ministros, las decisiones atinentes a la selección y carera judiciales tendrían que basarse en criterios objetivos y preestablecidos (párrafo 44); igualmente, la autoridad competente para decidir en materia de carrera judicial debería ser independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, y al menos la mitad de sus miembros deberían ser jueces elegidos por sus compañeros (párrafo 46). Recomendación CM/Rec(2010)12. Y, por último, entre otras disposiciones, la Carta Magna de los jueces (adoptada oficialmente por el CCJE en noviembre de 2010) establece qcobertura de los puestos claves de la jurisdicción y gobierno judicial. La Plataforma está preparando un borrador de Reglamento sobre nombramientos judiciales que, en cuanto esté terminado, se le hará llegar.

             Esperamos su rápida respuesta, dada la inminencia de la amenaza a los derechos ciudadanos en España.

 

Atentamenteue la selección, nombramiento y carrera judiciales estarán basados en criterios objetivos (artículo 5).

             Por otro lado, el GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa), en su informe de evolución de 2013 (dedicado a España), detecta la impresión entre los jueces españoles de que la judicatura está politizada en su cúspide, hasta el punto de que a veces se sabe de antemano quién vaya a ser elegido para algún cargo de responsabilidad. En consecuencia, recomienda la observancia de criterios objetivos para el nombramiento de los puestos de mayor jerarquía de la magistratura (párrafo 89,) además de que se evalúe la independencia del Consejo General del Poder Judicial (párrafo 80).

            Este último informe resulta especialmente significativo para apreciar el grado de desmoralización de algunos sectores de la judicatura española así como el riesgo que afecta a la independencia e imparcialidad judiciales pues, en muchos supuestos, existe la sospecha de que el poder político ejerce una debida influencia en la

 

            Jesús Manuel Villegas Fernández (Secretario General de la PCIJ)

 

            Atentamente

 

Enero 2016

 

 

Post-data: se acompaña el enlace a la memoria resumen de la serie de informes antes mencionada: http://pcij.es/falta-de-rigor-y-seriedad-en-los-nombramientos-judiciales/#more-1396

 

 

2 comentarios sobre “TERCERA DENUNCIA A NACIONES UNIDAS

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