REUNIÓN ASOCIACIONES JUDICIALES FEBRERO 2022

La Plataforma se congratula por las conclusiones alcanzadas en la reunión entre las diversas asociaciones judiciales celebrada en Albacete en febrero de este año 2022. Ahora bien, con ser loables las reivindicaciones estrictamente profesionales, no hemos de dejar a un lado las exigencias a favor de las independencia judicial y la separación del poderes pues, además de incidir en las condiciones de trabajo en la Administración de Justicia, afectan a los derechos de los ciudadanos, por constituir prerrequisito de la tutela judicial efectiva.

A continuación se resumen las propuestas que la Plataforma hizo llegar a la reunión interasociativa que, pese a no haber sido adoptadas, confiamos en que lo sean en el futuro:

Conscientes de que, si los jueces españoles no son capaces de aunar sus fuerzas en defensa de la Justicia, los ataques la independencia de judicial serán en el futuro incluso más graves que los que ahora sufrimos, la Plataforma Cívica se congratula por la reunión interasociativa que se celebrará en marzo de este año 2022. Más aún, la existencia de un trámite de alegaciones abierto toda la carrera judicial constituye un avance muy significativo hacia la implantación de fórmulas de plena representación democrática de las que en la actualidad carece la judicatura de nuestro país.

                Por tanto, y haciendo uso de la voz que se nos ha conferido, formulamos las siguientes propuestas:

                Un primer bloque temático atañe a provisión de altos cargos y promoción judiciales. La Plataforma propugna la objetivación de los nombramientos, de tal manera que los requisitos de elección estén tasados al menos en un 75 por ciento. Asimismo, y no menos importante, la instauración de una cláusula de incompatibilidad en el Consejo General del Poder Judicial en cuya virtud: “Los vocales tendrán la obligación de abstenerse cuando se trate de decidir sobre un nombramiento discrecional en el que participe como solicitante de la plaza un miembro de su asociación”. Semejante medida ataca de raíz el deficiente funcionamiento del Consejo que, en vez de atender al mérito y capacidad, viene funcionando como una agencia de colocación de afines, lo que propicia la práctica viciosa del reparto de cromos.

                La reforma de las comisiones de servicio ofrece una vertiente complementaria, al introducir criterios de transparencia que impidan la opacidad en la cobertura de las vacantes, tal como disfuncionalmente favorece el régimen vigente. El caso es especialmente escandaloso en la Audiencia Nacional. Tanto es así que la situación actual contradice los principios supranacionales emanados de las instituciones europeas, por lo que el sistema en su conjunto corre el riesgo de sucumbir a resultas de una reclamación ante el TJUE o el TEDH. De ahí que sea necesario que los criterios de selección se aproximen, y hasta se igualen, a los establecidos para los concursos ordinarios.

                Síntoma inequívoco del funcionamiento anómalo de la regulación actual es la preterición de la mujer en los cargos discrecionales, pese a engrosar la mayoría de la carrera, de manera abrumadora en promociones recientes. Según demostramos con datos objetivos, dicha discriminación no obedece a factores cronológicos derivados de la brecha generacional, sino a sesgos jurídicamente injustificables.

                En la misma línea discurre el proyecto de “carrera horizontal” para que las mejoras salariales y profesionales en general no dependan de la naturaleza jurisdiccional del órgano que ocupe su titular. Así se realza, entre otras, la dignidad de miembro del Tribunal Supremo, meta a la que no debe aspirarse por las ventajas materiales asociadas a su ejercicio, sino por el prestigio inherente a la sabiduría jurídica que presupone.

                En suma, el objetivo es poner fin al estado de cosas actual que condena, a los jueces que se dedican solamente a trabajar en sus juzgados, al silencio y al estancamiento profesional, mientras que los políticos togados, expertos en negociaciones de pasillos y contactos políticos, gozan de prebendas en la promoción, ascenso y provisión de cargos.

                Otro bloque trata de la democracia judicial, inspirado por la idea “un juez, un voto”. La representación de la magistratura es, a la altura del siglo XXI, heredera de esquemas anacrónicos de carácter corporativo con arreglo a los cuales tal derecho no corresponde a la persona en sí misma considerada, sino que está condicionado por su previa pertenencia a algún colectivo o asociación cuya membresía le confiere legitimidad activa o pasiva (ius honorum o suffragium). Sí que existe un reducto de genuina democracia representativa, esto es, las juntas judiciales de partido, las cuales se deberían extender a toda la carrera mediante la creación de una “Junta Nacional de Jueces” en cuyo seno todos y cada uno de los jueces españoles, sin distinción alguna, expresasen su voluntad a través del voto universal, igual, directo y secreto.

Más aun, y esto es una rigurosa novedad, promovemos la figura del “Defensor del Juez”, el cual sería igualmente elegido por y entre la carrera judicial según los mismos principios democráticos. La existencia de un representante de todos los jueces será una salvaguarda frente a los linchamientos mediáticos que hemos padecido en casos tan dolorosos como los de la “Manada”, el cual llevó a la Plataforma a una campaña de recogida de adhesiones para impetrar el auxilio de las instituciones europeas. No sólo eso, la reiterada inoperancia del Consejo a la hora del proporcionar amparo a los magistrados que se lo solicitan obliga a buscar soluciones que no sean tributarias de órganos atados a compromisos políticos.

                Por último, se aborda una modificación integral de la responsabilidad disciplinaria. Según está ahora configurada ofrece rasgos medievales debidos a la figura del “promotor disciplinario” y a la fase de las “diligencias informativas” que, sin verdadero carácter contradictorio ni fecha caducidad, suplantan las garantías del proceso equitativo. Peor todavía es que, unida a la indefinición de los tipos sancionadores, se convierte en una herramienta útil para represaliar a cualquier juez español, ya sea por motivos ideológicos o cualesquiera otros de carácter extrajurídico.

 

 

 

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