LLAMADA AL PODER LEGISLATIVO: La Plataforma acude al congreso para reformar la LOPJ

El actual modelo de elección de los vocales del GGPJ viola los principios supranacionales europeos en materia de gobierno del poder judicial, al tiempo que consagra un sistema  que convierte al máximo órgano rector de la judicatura española en rehén de los partidos políticos. Para corregir semejante anomalía, la Plataforma ha elaborado una propuesta de texto articulado, fruto de años de estudio por un equipo de expertos jurídicos, que presenta a los grupos parlamentarios el martes 27 de febrero de 2024.

A continuación se desarrolla con detalle el contenido de la propuesta:

LLAMAMIENTO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE ELECCIÓN DE VOCALES DEL CGPJ

 

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha registrado en el Congreso de los Diputados un escrito dirigido a todos los grupos parlamentarios con una propuesta de articulado para la reforma del sistema de elección de vocales del CGPJ que se ajusta a las exigencias europeas para garantizar la independencia judicial y la separación de poderes.

Desde PCIJ proponemos un sistema mixto de elección: doce vocales por y entre jueces y magistrados en servicio activo, mediante voto personal, directo y secreto, siendo la circunscripción electoral única, el voto telemático y el sistema electoral de listas abiertas que, mediante la aplicación de un método que ofrezca la máxima proporcionalidad posible y la mínima distorsión, garantice la mayor representatividad de la pluralidad existente en la carrera judicial; y ocho vocales entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y que acrediten méritos destacados en su ejercicio, mediante elección por mayoría de 3/5 del Congreso y del Senado, cuatro por cada Cámara. En ambos casos, se prevén incompatibilidades por desempeñar o haber ostentado ciertos cargos de designación política o en el propio CGPJ.

Lo cierto es que numerosas recomendaciones emitidas por parte del Consejo de Europa, concretamente desde el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) en informes de julio de 2016, 8 de diciembre de 2017 y 21 de junio de 2019 y en los publicados el 3 de junio de 2020, 30 de septiembre de 2021 y 5 de diciembre de 2022, instaban al Estado español a modificar el sistema de elección de 12 de los 20 vocales del CGPJ, para que las autoridades políticas no intervengan en ninguna fase de su nombramiento. Asimismo, en el Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en 2021, sobre la situación en España, se hizo referencia a la preocupación por la falta de renovación del CGPJ y a que debían tenerse en cuenta las normas europeas que establecen que al menos la mitad de los miembros del CGPJ han de ser jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del Poder Judicial. Atendiendo a la situación de interinidad del actual CGPJ y a que la limitación de sus funciones por LO 4/2021 de 29 de marzo está afectando al funcionamiento del sistema judicial al no poderse cubrir plazas vacantes en diversos órganos judiciales, en los Informes sobre el Estado de Derecho en 2022 y 2023, la Comisión Europea recomendó proceder a la renovación del CGPJ con carácter prioritario e iniciar, inmediatamente después de la renovación, un proceso con vistas a adecuar el nombramiento de sus jueces-miembros teniendo en cuenta las normas europeas.

Es evidente que tales recomendaciones europeas no se han cumplido, pues nos encontramos en 2024 con un CGPJ que tendría que haberse renovado en diciembre de 2018 pero que no se ha conseguido renovar, y se mantiene el nombramiento de sus 20 vocales por el poder político (en teoría, 10 por mayoría de 3/5 del Congreso y otros 10 por mayoría de 3/5 del Senado, pero en la realidad, por los dos partidos políticos mayoritarios), viéndose limitada la participación de los jueces a que puedan presentarse como candidatos a 12 vocalías, pero solo si consiguen aval de una asociación profesional (y hay que tener en cuenta que el 42,20 % de la carrera judicial no se encuentra asociada) o de 25 compañeros (por tanto, hay derecho de sufragio pasivo relativo), no teniendo derecho a elegir y votar a los vocales del CGPJ (no hay derecho de sufragio activo).

Como consecuencia del actual sistema de elección de vocales del CGPJ, éste es rehén del Poder Ejecutivo y de los partidos políticos mayoritarios (PP y PSOE), pues está a merced de lo que éstos decidan sobre su renovación o no y sobre las funciones que puede o no ejercer en cada momento, ello ante la pasividad del Poder Legislativo, pues, según los arts. 567 y ss. de la vigente LOPJ, la designación de los 20 vocales del CGPJ corresponde al Congreso y al Senado, cuyos Presidentes en los últimos seis años no han adoptado las medidas necesarias para que se produzca dicha renovación en plazo según dispone el art. 568 LOPJ.

Además, hay que tener en cuenta (como argumentamos en informe https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/12/04/informe-sobre-renovacion-cgpj-actualizacion-2003/) que no es posible la renovación del CGPJ con el sistema actual continuando con el proceso iniciado en 2018 (los candidatos que se presentaron hace más de cinco años) pues, al disolverse el Congreso en 2019, el proceso caducó ex art. 207 del Reglamento del Congreso y debería iniciarse un nuevo proceso de proclamación de candidatos con la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas, a fin de que en la designación de los vocales del turno judicial puedan tenerse en cuenta las actuales circunstancias de la carrera judicial (número de afiliados a cada asociación judicial y de no afiliados y la situación y categoría actual de cada posible candidato, habiendo cambiado la de muchos de los candidatos que se presentaron en 2018) y puedan participar en dicho proceso los jueces de las últimas promociones que se han incorporado a la carrera en estos últimos cinco años, además de todos los jueces y magistrados que así lo deseen.

De procederse a la renovación del CGPJ conforme al vigente sistema de elección y con los candidatos que se presentaron en 2018, se derivarían importantes consecuencias jurídicas que se indican en el siguiente informe https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/

Por ello, atendiendo a los estándares europeos en materia de independencia judicial, que han sido reiterados en los Informes sobre Estado de Derecho publicados por la Comisión Europea el 20 de julio de 2021, el 13 de julio de 2022 y el 5 de julio de 2023 así como en el informe de GRECO publicado el 5 de diciembre de 2022, y también al espíritu y la voluntad del constituyente español (pues no hay que olvidar el tenor del art. 122.3 CE y la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 108/1986 de 29 de julio) procede reformar el sistema vigente de elección de los vocales del CGPJ. 

Además, dicha reforma (que podría aprobarse en menos de tres meses por las Cortes Generales y solo exigiría la aprobación por 176 votos, frente a los 210 votos necesarios actualmente para renovar a los 20 vocales del CGPJ, mayoría que ya solo sería necesaria para nombrar a los 8 vocales no judiciales del CGPJ) tendría que implementar un sistema electoral que garantizase la máxima representatividad de los vocales, de tal modo que los resultados finales no sean controlados por grupos de poder, ya sea asociaciones judiciales u otras minorías capaces de distorsionar el sentido final del voto.

A este respecto, la Plataforma ha elaborado un informe donde, desde un punto de vista matemático y estadístico, analizando y comparando varios modelos de sistemas electorales con distintos escenarios y variaciones de datos (número de candidaturas, número de votos por elector, etc), se concluye qué sistema sería más adecuado para la elección de los 12 vocales del CGPJ del turno judicial, por permitir una mayor representatividad de la pluralidad existente en la carrera judicial (en la que el 42,20 % no está asociado):  https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/10/23/contra-el-fraude-electoral-informe-sobre-la-eleccion-de-las-vocalias-judiciales-del-cgpj/

Todos estos informes y material están a disposición de los grupos parlamentarios. Desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial apelamos a que dichos grupos tomen la iniciativa y promuevan las medidas oportunas para que se cumplan todas las recomendaciones y normas que garantizan la independencia de órganos como el CGPJ, la separación de poderes y el Estado de Derecho. Confiamos en que así lo hagan.

 

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *