Sececionismo catalán y Estado de Derecho: riesgos jurídicos

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha elaborado un estudio jurídico relativo a la repercusión  del proyecto sececionista catalán sobre la independencia judicial.

Las conclusiones son alarmantes: la desconexión unilaterial del territorio catalán sería una amenaza contra el respeto a los derechos humanos.

A continuación, el texto íntegro del estudio:

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EL DESAFÍO SOBERANISTA EN CATALUÑA ANTE EL DERECHO

Sumario.

1) Los riesgos del proceso soberanista.
2) Cronología básica.
3) Ámbito judicial.
4) Hitos principales de la reivindicación soberanista.
5) Conclusiones.
6) Bibliografía.

1. Los riesgos del proceso soberanista.

El Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobó el seis de septiembre del año 2017 la conocida como “Ley de Referéndum”. He aquí el punto de partida de la ruptura entre las instituciones autonómicas y las estatales. Se trata de una iniciativa orientada hacia lo que los dirigentes del movimiento soberanista pretenden que sea una desconexión unilateral del resto de España.
La Plataforma Cívica por la Independencia judicial (PCIJ), como asociación a favor de la despolitización de la justicia española, integrada por jueces, abogados, fiscales, profesores universitarios así como otros juristas e incluso profesionales ajenos al mundo del Derecho, ha elaborado el presente estudio fin de advertir de los riesgos que entraña el citado plan secesionista para la administración de una recta e imparcial Justicia.
La Plataforma transmite un mensaje claro: la desconexión unilateral implica una amenaza a los derechos humanos de los residentes en el territorio catalán. Esta conclusión se deduce de una argumentación estrictamente jurídica, al margen de cualquier consideración política.
La anterior afirmación parte de una premisa: la ruptura unilateral atenta contra el ordenamiento jurídico legítimo. Por tanto, es ilícita o, más llanamente, ilegal. No sólo por razones formales, al prescindir de las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad, sino materiales también, ya que la situación fáctica resultante carecería de las mínimas garantías que asegurasen el respeto a la tutela judicial efectiva.
Téngase en cuenta que el programa independentista pretende crear una situación de hecho frente al Derecho, de tal suerte que nacería un nuevo ordenamiento jurídico merced a la ruptura unilateral con la legalidad vigente. Incluso vislumbra una hipotética movilización de la sociedad civil, según se desprende de alguno de los informes del Consejo Asesor para la Transición Nacional, órgano creado el 12-II-2013 por el gobierno autonómico cuya presidencia ocupa Carles Vives y Pi-Sunyer.
Sentado lo anterior, repárese en que la tutela judicial efectiva requiere la existencia de un poder judicial integrado por un cuerpo de magistrados imparciales, independientes, inamovibles y sometidos exclusivamente al imperio de la Ley. Dichas premisas reclaman un gobierno judicial cuya cúspide esté coronada por un órgano al margen de cualquier coerción política.
El principio de la separación de poderes, junto con el Estado de Derecho, es la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia.
En este sentido, en su Observación general Nº 32, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas subrayó que toda situación en la que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no fueran claramente distinguibles o en la que este último pudiera controlar o dirigir al primero era incompatible con el concepto de un tribunal independiente. Por consiguiente, el Comité ha expresado preocupación al respecto en varias de sus recomendaciones finales y ha instado a que se establezca una diferenciación clara entre los órganos de las diversas ramas del poder.
Sin embargo, la desconexión unilateral engendraría una situación fáctica donde no se asegura que el poder judicial vaya a reunir esas mínimas notas que lo harían válido para defender adecuadamente los derechos de los ciudadanos. Así, se desprende de la pieza normativa fundamental que es la denominada Ley de Transitoriedad, aprobada por el parlamento regional y que vendría a reemplazar a la Constitución Española. Su regulación atribuye el gobierno del Poder Judicial a la llamada Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (actual Tribunal Superior de Justicia) junto con una Comisión Mixta donde estaría representado el gobierno catalán. Surge la duda de si semejante estructura, nacida de un proceso jurídicamente rupturista y con vinculaciones al poder político, estaría en condiciones de ofrecer a la ciudadanía un poder judicial independiente.
Por otro lado, si la tutela judicial efectiva también significa que los órganos jurisdiccionales estén formados por jueces cuyo estatuto profesional quede al margen de cualquier presión. Dicho status comprende un mínimo de cautelas que les permitan ejercer sin injerencias internas o externas su función, tales como inamovilidad, estabilidad salarial, procedimientos objetivos disciplinarios y de inspección, etc.
Este es uno de los puntos que más preocupación suscita. La Ley de Transitoriedad, como se desarrollará infra, articula un mecanismo normativo en virtud del cual, según los casos, se les proporciona a los magistrados destinados en Cataluña la opción de marcharse o de permanecer en sus puestos. Ahora bien, los que prefieran quedarse tendrán que acatar el ordenamiento independentista. ¿Y si porfiasen en su fidelidad a España? Se abriría, entonces, un escenario de eventual confrontación fáctica entre poderes. No olvidemos que los recursos materiales de los tribunales, al haber sido transferidas las competencias ministeriales, quedan residenciados en la comunidad autónoma. Acaso, entonces, quepa augurar la asfixia por falta de medios de aquellos órganos jurisdiccionales que no se sumasen al movimiento secesionista. Mayores disfunciones incluso se vaticinan en el ámbito criminal si la policía autonómica se desliga de los jueces de instrucción.
En suma, la tutela judicial es la piedra angular del sistema de protección del resto de los derechos fundamentales, pues asegura mediante un juicio justo su restitución en caso de que sean vulnerados. Su efectividad depende de un Poder Judicial despolitizado, así como de un estatus profesional de los magistrados y demás actores forenses que se desenvuelta en un entorno de libertad y legalidad. El proceso soberanista, en cambio, pone en peligro la recta administración de la Justicia, al engendrar una maquinaria judicial politizada en su raíz.

2. Cronología básica.

Con la finalidad de encuadrar todas nuestras reflexiones jurídicas en un marco temporal inteligible, a continuación se consigna un resumen de algunos de los acontecimientos más significativos en el devenir del proceso independentista.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sobre el Estatuto que anula muchos de sus artículos es para los parlamentarios independentistas el punto de ruptura del Pacto Constitucional.
El referéndum de reforma del Estatuto se celebró el 18 de junio de 2006, con una participación del 48 ,85 % y 73,9% a su favor.
Las últimas elecciones autonómicas al Parlamento Catalán datan de 27 de septiembre de 2015.
Por Decreto del Gobierno Catalán de 12 de febrero de 2013 se crea el Consejo Asesor para la Transición nacional. Al mes después se nombra al Consejo asesor, presidido, según se adelantó, por Carles Viver y Pi- Sunyer.
Sigue la Resolución a favor del Derecho a decidir aprobada por el Parlamento Catalán el 23 de enero de 2013.
9N de 2014, consulta sobre el Referéndum.
La declaración institucional del Presidente de la Generalitat de 9 de junio de 2017 en recordatorio del transcurso siete años desde la Sentencia del TC sobre la Reforma del Estatuto es otro hito importante.
Pero más relevante es que en abril de 2014 se llevó al Congreso una propuesta del Parlamento Catalán sobre el Derecho a decidir pero fue rechazada.
Durante todos estos años las instituciones catalanas han ido elaborando multitud de informes jurídicos, previniendo casi todos los escenarios posibles, si hay referéndum, si no lo hay, si hay colaboración con el Gobierno y si no lo hay. El órgano encargado de ello ha sido el Consejo Asesor para la Transición Nacional presidido por el que fuera Vicepresidente del TC, el ya citado Carles Viver y Sunyer.
El día 6 de septiembre de 2017 el Parlamento Catalán aprobó la Ley del Referéndum sin el preceptivo informe del Consejo de Garantías creado por el Estatuto de Autonomía de 2006. A partir de este momento se puede hablar de la mutación del modelo político ya que el Parlamento deja de responder al mandato representativo.
En cuanto al marco jurídico, ante una situación fáctica de independencia, la Ley de Transitoriedad Jurídica elaborada por el Parlamento catalán, que se inspira en el modelo de la Ley de Reforma Política de la Transición española, desplaza a la Constitución Española. También seria norma suprema el Estatuto de Cataluña.

3. El ámbito judicial.

Los datos:

Cataluña tiene 49 partidos judiciales según los datos que figuran en la página del CGPJ del año 2016.
Cataluña cuenta con un total de 842 Jueces y Magistrados de todos los órdenes.
Supongamos que una 40/50 % se quisieran quedar en sus destinos catalanes después de la desconexión. 400 plazas de Jueces perdería el Estado y 400 podrían adscribirse a la plantilla nacional, para reforzar los juzgados y tribunales de España.
El número de fiscales en Cataluña es de 386.
El de Letrados de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales) en Cataluña: 455.
Funcionarios judiciales, en total: 6.169.
Funcionarios judiciales en Fiscalía de Cataluña: 347
Es la segunda comunidad, detrás del País Vasco, que más presupuesto recibe en justicia por habitante (66,3 euros).

Procesos pendientes.

Valga apuntar simplemente que la ley de Transitoriedad establece de manera unilateral, sin aquiescencia del Estado Español, la asunción de procedimientos en curso fuera de Cataluña en función de un foro de competencia objetiva y personal no claramente determinado.
Semejante previsión es un semillero de futuros problemas forenses. Es así porque la Ley de Transitoriedad establece que el procedimiento se ventile ante los tribunales catalanes cuando las partes traigan los documentos ante ellos. Se sobreentiende que se trata de una especie de reconstrucción del procedimiento en trámite generado a iniciativa de las partes. Empero, si los litigantes discrepan en este punto, esto es, una parte procesal quiere seguir pleiteando en España y otra continuar ante los tribunales catalanes, se vaticina una crisis procesal sin solución prevista en dicha ley.

Arquitectura normativa del Poder Judicial.

Respecto al ámbito del Poder Judicial debería distinguirse: de un lado, las nuevas instituciones judiciales; por otro, la situación funcionarial de los jueces destinados en territorio catalán.

Empecemos por la primera de las cuestiones.

Mientras no se apruebe la proyectada Constitución catalana, la Ley de Transitoriedad Jurídica (artículo 70) prevé que el Gobierno Judicial se atribuya a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo Catalán (hoy Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) y a la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta está formada por el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Generalitat o conseller competente en Justicia, cuatro miembros de la Sala de Gobierno elegidos por ellos y cuatro miembros elegidos por el Gobierno de la Generalitat. Hace funciones que competen al CGPJ en el ordenamiento constitucional español, como elección de los Presidentes de Sala, concursos, traslados, adjudicación de vacantes etc.
El Supremo tiene varias Salas (Civil, penal, contencioso, Social) y una de ellas de “garantías”, compuesta por siete magistrados se encarga de recursos de amparo y conflictos jurisdiccionales (como el Tribunal Constitucional).
En el artículo 67 de la Ley de Transitoriedad se establece que el Fiscal General de Cataluña lo nombra el Parlamento a propuesta del Gobierno, oído la Junta de la Sala de Gobierno del T. Supremo de Cataluña.
Esbozada esta visión genérica, nos interesa estudiar en mayor profundidad el procedimiento para constituir estos organismos de gobierno tras la entrada en vigor de la ley de Transitoriedad. Según el art. 72.3 de la ley, es el siguiente:

1. Pasados cinco días desde la entrada en vigor de la ley, el Parlamento catalán designará por mayoría absoluta a los Presidentes de Sala del TS entre los magistrados del TS (el TSJ) y cinco jueces y magistrados que se queden en Cataluña y no hagan renuncia expresa a la integración. Pasados dos días, se constituye la Sala de Gobierno del TS.

2. La Sala de Gobierno se conformará con los Presidentes de Sala, los Presidentes de las cuatro Audiencias Provinciales y los cinco jueces previamente elegidos. Es decir, originariamente, la Sala de Gobierno será escogida en su mayor parte (salvo los Presidentes de AP), por el Parlamento catalán actual eligiendo de entre los jueces allí ejercientes. Como no se sabe qué decidirán los Presidentes actuales de las Audiencias Provinciales, se contempla en el art. 72.2 de la ley que la sala de Gobierno del TS pueda funcionar con solo siete de sus miembros.

3. En su sesión constitutiva, la Sala de Gobierno elige aquellos cuatro de sus miembros que formarán parte de la Comisión Mixta. El Presidente de la Sala de lo Civil actuará como Presidente, que convocará para el día siguiente la Comisión Mixta para su constitución, sesión en la que se elegirá al Presidente del TS, que debe ser uno de los Presidentes de Sala, que recordemos habían sido elegidos por el Parlamento de entre los jueces del TSJ. La Comisión Mixta estará formada por el Presidente del TS, por el President de la Generalitat o el Consejero de Justicia, por los cuatro miembros de la Sala de Gobierno elegidos por ella, y por cuatro personas designadas por el Gobierno, según el artículo. 72 de la ley.

Si tenemos en cuenta que las competencias de nuestro CGPJ se reparten entre la Sala de Gobierno y la Comisión Mixta, pero, en cualquier caso, las más importantes y las que actualmente identificamos como propias del CGPJ funcionando en Comisión Permanente corresponderán a la Comisión Mixta ex art. 72 de la ley, tenemos que concluir que el Poder Judicial que diseña el independentismo en Cataluña nace castrado en su independencia.
Debemos resaltar que la Comisión Mixta está formada por diez miembros, cinco de los cuales son directamente elegidos por el ejecutivo catalán; y los otros cinco no son elegidos por los jueces del nuevo estado, sino por el Parlamento.
Esto es, el nuevo diseño con el que comenzaría a andar el Poder Judicial en Cataluña es menos democrático que el estatal por partida doble. En primer lugar, los miembros de la Comisión Mixta no son elegidos por los jueces según el principio de un juez/un voto. Y, en segundo lugar, la composición de este órgano de Gobierno no respeta un principio básico del Estado de Derecho, que es que los tres Poderes cuenten con un sistema de contrapesos. No lo respeta porque la Comisión Mixta está controlada por el Poder Ejecutivo y por el Poder Legislativo, lo que se traduce en un férreo control y una absoluta dependencia de los jueces frente a los otros dos Poderes del Estado.
Para completar el escenario que la ley de Transitoriedad configura, diremos, como se había anunciado al principio, que su art. 68.2 presume que quedarán plazas vacantes tras la entrada en vigor de esta ley porque o no habrá jueces con tres años de ejercicio en Cataluña antes de la entrada en vigor de esta ley que ejerciten el derecho a la integración; o habrá jueces que renuncien de modo expreso a la integración. En tal caso, la Sala de Gobierno del TS, cuya composición dijimos que estaba decidida por el Parlamento catalán actual, designará interinamente a suplentes y substitutos que cumplan los requisitos que establezca la ley y los reglamentos que dicte la propia Sala de Gobierno, de modo que necesariamente el Poder Judicial emergente será un Poder dependiente y deudor de los otros dos poderes.
A este respecto es conveniente traer a colación la situación actual del propio Consejo General Judicial español cuyos componentes se designan en su totalidad por el poder político. Semejante situación ha creado un descrédito institucional que ha contaminado a la propia Administración de Justicia. La Plataforma viene denunciando desde años la indebida interferencia de poder político, hasta el punto de que ha llegado a acudir en queja a Naciones Unidas, y también ante el Consejo Consultivo de los Jueces Europeos, amén de promover una campaña de sensibilización de la opinión pública nacional. Ante un panorama tal, la Ley de Transitoriedad no aprovecha para subsanar dichos vicios, sino que concibe un órgano afectado incluso de mayores taras estructurales. Este planteamiento resulta especialmente grave por cuanto ese modelo no satisface los criterios internacionales de independencia del gobierno judicial, según se desprende tanto de las disposiciones de Naciones Unidas como del Consejo de Europa.
Esta observación plantea una preocupación de mayor amplitud: ¿hasta que punto el movimiento soberanista es favorable a la independencia judicial? A este respecto resulta muy ilustrativo el artículo 79.4 de la Ley de Transitoriedad, el cual prevé que los jueces y tribunales sobresean los procedimientos en trámite o anulen las condenas de aquellas personas que hayan sido investigadas o condenadas por defender la creación del nuevo estado catalán. Nótese que no estamos hablando de que el futuro ejecutivo ejerza el derecho de gracia, sino de que se endosa a los propios órganos jurisdiccionales la exculpación. He aquí un riesgo de instrumentación de la Justicia a favor de intereses ajenos que hace dudar del sincero compromiso del separatismo rupturista con la separación de poderes.

Abordemos, en segundo lugar, la situación de los Jueces-funcionarios en el nuevo estado catalán:

La ley de Transitoriedad Jurídica establece el marco provisional en tanto se consolide el estado catalán y prevé la asunción del personal de la administración general del estado al estado catalán con reconocimiento de derechos y antigüedad.
Sería aplicable el Decreto de Transferencia de personal de la Administración de Justicia que se aprobó en su día en el marco de la legislación del Estado, Real Decreto 441/1996 (Anexo), de 1 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia (B.O.E. 10-IV-96). Este decreto refiere a auxiliares, oficiales y personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia y se aplicación por analogía de supuesto de hecho.
Pero hay que tener en cuenta que los Jueces son Poder judicial, no meros funcionarios. Por ello, deberían tener voz en este mecanismo de remoción.
Sin embargo, no es así. El art. 68 de la ley de Transitoriedad establece el siguiente procedimiento: los jueces españoles con menos de tres años de ejercicio en Cataluña antes de la entrada en vigor de la ley podrán quedarse, si así lo piden y cumplen los requisitos que se establecerán por reglamento, es decir, si ejercen su derecho de integración. Los que lleven más de tres años ejerciendo continúan en sus destinos, salvo que hagan renuncia expresa a la integración.
He aquí, tal como se advertía supra, uno de los puntos de colisión que mayores dudas ofrece y que plantea una genuina aporía jurídica. Hay una continuidad en la función pública sin juramento de acatar el nuevo ordenamiento jurídico. Pero más allá del campo estrictamente legal, emerge el problema humano de los jueces y funcionarios insertos en un entorno extraño, si no hostil, al Estado que había conferido legitimidad a sus cargos. Algunos temen presiones institucionales y políticas para plegarse a la nueva situación. Semejante panorama plantea casos límite ciertamente dramáticos, como el abandono forzado del territorio catalán con gravísimos problemas de desarraigo económico y familiar (pago de viviendas hipotecadas, escolarización de los hijos, exclusión social, etc.).
Finalmente, es menester prestar atención a otra vertiente de este mismo problema, esto es, la cobertura de las plazas que quedasen vacantes una vez que hubiesen ejercitado su derecho a la renuncia aquellos jueces que no hubiesen estado dispuestos a acatar el nuevo orden. ¿Cómo se cubrirían? Pues bien, sería el Tribunal Superior de la Cataluña segregada el que procedería al nombramiento de substitutos. Es de prever que las designaciones recayeran sobre juristas afectos al régimen. He aquí otra vía por la que hace aguas la separación de poderes y la independencia judicial, al favorecer la formación de una judicatura ideológicamente afín.
4. Hitos principales de la reivindicación soberanista.

En este apartado se incluye, nuevamente, un sucinto marco cronológico para insertar inteligiblemente el encuadre del conflicto dentro de sus coordenadas jurídico-sociales.
La Reforma del Estatuto de 2006 fue aprobada por un 48% de los catalanes.
El soberanismo obtiene la mayoría del Parlamento de las elecciones de septiembre de 2015; 72 escaños sobre 135. Nótese, con todo, que no todos ellos son necesariamente independentistas, pues una parte solo aspira al derecho a decidir, es decir, votar en referéndum, sin que sea descartable que emitieran su sufragio a favor de permanecer en España.
En mayo de 2016 sólo un 21% aceptaba la hoja de ruta de los independentistas.
En julio de 2017 según el CIS de la Generalitat un 41% de catalanes era partidario de la independencia frente al 49% que la rechaza.
Según un estudio de la empresa Metroscopia para el diario El País, en junio de 2017, el 77% de los encuestados consideran que el Gobierno español no ha gestionado bien la crisis de Cataluña y esta cifra se eleva al 96 % en cuanto a la percepción de los catalanes.
Recientemente, y una vez más con fecha de 18 de mayo de 2017, el Parlamento catalán solicita al Gobierno catalán que pida al Gobierno del Estado Español la regulación, forma, términos, requisitos, plazos y trámites para la celebración de un referéndum de forma pactada y acordada políticamente en Cataluña de acuerdo con las vías legales en el marco constitucional español.
En cuanto a la implicación de la Unión Europea (UE) se le ha preguntado desde varias instancias tanto por autoridades catalanas como por eurodiputados de distintos grupos políticos españoles, sobre una Cataluña independiente; la contestación, aun no descartando tal hipótesis, ha insistido en que debe respetar el marco constitucional del estado español; y, ante una situación fáctica de hipotética independencia, se deberían negociar nuevos Tratados según la normativa que rige para la adhesión de estados a la UE.
La perspectiva internacional reviste una complejidad que excede de los límites de un estudio como éste. Con todo, merece la pena resaltar que el movimiento secesionista ha pretendido hallar legitimación en el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Esta aproximación está plagada de dificultades, ya que la doctrina mayoritaria lo restringe a situaciones de descolonización o de violación de los derechos humanos. Volvemos, entonces, al principio. Esto es, en cuál sería el nivel de protección a los derechos fundamentales tras una hipotética desconexión unilateral. Y la respuesta a este interrogante, al menos en lo que toca a la tutela judicial efectiva, es que descendería de manera alarmante el nivel de garantías.

5. Conclusiones.

La desconexión unilateral proyectada por las autoridades autonómicas plantea al Estado Español el mayor desafío al que se haya enfrentado desde la recuperación de la democracia tras la dictadura franquista.
El frente secesionista que se le abre a la nación española constituye una crisis sistémica cuyos efectos se propagan, a través de su interconexión institucional, a las estructuras elementales de la arquitectura normativa del Estado. Así, por un lado, se resiente la separación de poderes y, por ende, la independencia judicial, al resquebrajarse las barreras jurídicas que protegen a la Justicia de las presiones políticas; por otro, se amenaza el status profesional de los jueces destinados en Cataluña, lo que impide que desempeñen sus funciones con el mínimo sosiego que requiere impartir recta e imparcial justicia. Es más, dichos magistrados se ven expuestos a un futuro muy incierto con riesgo de desarraigo personal e incluso de exclusión social. Por último, al desaparecer los presupuestos del Estado de Derecho, no se garantiza la tutela judicial efectiva, por lo que la consumación de los planes independistas entraña un riesgo para la protección de los derechos humanos de los ciudadanos catalanes. Y es que, en ese hipotético escenario, no hay ninguna seguridad de que los tribunales cumplan con libertad su función.
La Plataforma manifiesta su firme convicción de que no llegarán a consumarse los planes secesionistas. La desconexión unilateral permanecerá exclusivamente como una fantasía ilegal, sin materialización de hecho o Derecho.
Con todo, su mera posibilidad reviste la suficiente gravedad como para que los tres poderes del Estado confeccionen un Estatuto Integral de Protección de la Justicia, con especial atención a la situación profesional de los jueces y normal prestación de la actividad forense.
En particular, compete al Consejo General del Poder Judicial amparar sin demora a los jueces destinados en territorio catalán en virtud de la misión constitucional que tiene encomendada.

A la espera estamos.

6. Bibliografía.

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1 comentario sobre “Sececionismo catalán y Estado de Derecho: riesgos jurídicos

  1. Felicitaciones por el estudio realizado, es muy riguroso y claro, esperemos que tenga la suficiente difusión para que llegue hasta los foros más radicales y pueda suscitar la imprescindible reflexión sobre el abismo a los que quiere abocar el independentismo.

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