El Reglamento de la Carrera Judicial, ilegal

LA PLATAFORMA CIVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL RECURRE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EL REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL.

El Reglamento, que ataca directamente al principio de legalidad y a la independencia judicial, fue aprobado por el CGPJ en abril de este año.

La asociación Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha formalizado estos días la presentación de demanda contra el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial.  A juicio de los diversos profesionales integrantes de la Plataforma, son muchos los motivos que exigen impugnar el citado Reglamento, pero todos ellos presentan un nexo común, pues inciden en la independencia judicial, al tiempo que vulneran la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la  Ley reguladora del derecho de asociación y Tratados Internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A través de esta norma reglamentaria, el CGPJ se adentra en ámbitos que son propios del legislador (e incluso en alguno vedado al legislador por la Constitución) y, además, continuamente sobrepasa el ámbito de su potestad reglamentaria, delimitado claramente por la Ley Orgánica del Poder Judicial, para regular innovando en el reglamento impugnado lo que precisamente habría de ser objeto de modificación de esa concreta Ley en numerosas materias: incompatibilidades, permisos, etc, mermando los derechos reconocidos en la Ley.

Entre otros aspectos de más que dudosa legalidad, el Reglamento aprobado por el CGPJ olvida:

–        que el estatuto de jueces y magistrados está reservado al legislador orgánico y sólo cabe su puntualización reglamentaria;

–       que el derecho a la tutela judicial efectiva lleva en su seno la independencia judicial y, tratándose de un derecho fundamental de los justiciables, cualquier regulación que le afecte debe hacerse necesariamente mediante ley orgánica, nunca mediante reglamento, salvo incidentalmente y sin restringirlo.

–       que el derecho general de asociación de jueces y magistrados  debe ser regulado por ley orgánica y ésta ya existe: la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación – salvo en cuanto a las asociaciones judiciales profesionales y a la prohibición constitucional de militar en partidos políticos.

Asimismo, el Reglamento vulnera flagrantemente otros derechos fundamentales pues obliga a los jueces y magistrados a declarar al CGPJ con qué asociaciones tienen especial vínculo, violentando el derecho de asociación y olvidando que la intimidad y el derecho a no declarar sobre  la ideología, sobre la confesión religiosa o creencia son esenciales en un Estado democrático y de Derecho y se pueden ver afectados con esta nueva regulación. Atribuir tal control al CGPJ aniquila la independencia judicial.

El Reglamento pretende conferir poderes ilícitos al CGPJ y otros órganos gubernativos, pues facilita la designación de jueces para  casos concretos. Sirva de ejemplo el artículo 109 del Reglamento que, sin mayor rubor, dispone, al referirse a jueces sustitutos y magistrados suplentes, que “en los casos de urgencia, la Sala de Gobierno podrá proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial y éste acordar el nombramiento, sin la previa convocatoria pública regulada en este Reglamento.”

En cambio, se olvida plenamente a los jueces de provisión temporal, cuyo nombramiento corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia y, en sentido contrario, agranda la regulación de lo que en la LOPJ no es más que una excepción: los magistrados suplentes y jueces sustitutos, cuya designación corresponde al CGPJ;  favorece en su selección el secretismo; regula sus prórrogas con una libertad que es contraria al principio de inamovilidad y establece un orden de llamamientos que deja a los órganos de gobierno una libertad intolerable en un Estado de Derecho. Algo similar sucede con los jueces de adscripción territorial, a los que el CGPJ puede remover sin criterio nítido, pudiendo con ello apartarlos de concretos procedimientos.

En definitiva, un Reglamento desafortunado para un Estado de Derecho, que ha llevado a su impugnación en estricta defensa de la Independencia judicial.

 

 

 

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