No a la instrucción del proceso por el Ministerio Fiscal.
Definitivamente, a nuestros políticos únicamente les interesa la Justicia para “mangonearla” o, por lo menos, intentarlo.
Cada vez que el legislador español tiene alguna idea genial para modernizar la Administrar de Justicia, (siempre me ha hecho mucha gracia esto de la modernización porque, a fin de cuentas, no es lo prioritario, sino que sea justa, eficaz, neutral, con medios adecuados), casi todos los cimientos del Estado de Derecho tiemblan, por no decir lo mismo, de principios básicos como el de imparcialidad, tutela judicial efectiva o derecho de defensa.
Al Proyecto de agilización de medidas procesales, en el que parece que lo importante es reducir litigios aunque, sea a costa de cercenar garantías al justiciable, se une ahora el anuncio del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que la novedad estrella es la asignación de competencia al Ministerio Fiscal para instruir los procesos. Cierto es que el proceso penal español necesita una Ley procesal nueva, la vigente data de 1882, y, ya no admite más parches. Me gustaría pensar, en este contexto que, el nuevo sistema será el resultado del consenso, de un debate en profundidad, en el que hayan intervenido todos los profesionales implicados, que se pondrá en marcha con la dotación presupuestaria necesaria, que se duplicará la planta de Fiscales y, sobre todo, que se modificará radicalmente el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para suprimir los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica que podrían favorecer(favorecerán con toda seguridad) la manipulación de la instrucción en aquellos procesos más mediáticos o con implicaciones políticas.
Sin embargo, la realidad viene mostrándose tan terca como inexorable y a estas alturas, después de muchas macro-reformas que prometían ser la panacea para mejorar el estado de nuestra Administración de Justicia y que, no han venido acompañadas de todo lo necesario para ponerlas en marcha con eficacia, (baste como ejemplo la flamante nueva oficina judicial) hay poco margen para la esperanza.
Por eso, No al Ministerio Fiscal instructor. Aun cuando pueda citarse el artículo 117.3 de la CE para argumentar que la actividad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por tanto, no en investigar, ni instruir delitos y de ahí la presunta conveniencia de que sean otros quienes instruyan; aun cuando pueda decirse que la presencia de un juez de garantías puede actuar como contrapunto a la actuación del Fiscal, mucho me temo que la reforma que se proyecta, no tiene más finalidad que la de poder controlar políticamente ciertos asuntos, en manos de un organismo público, el Ministerio Fiscal, que, obedece a una organización jerárquica y al principio de obediencia debida al superior.
Mientras al Fiscal General del Estado lo designe el ejecutivo de turno, (porque así lo dice el artículo. 124 de la CE), chirrían los cimientos del Estado de Derecho con esta reforma.
Y dicen que les interesa la Justicia……..pues parece que sí: para poder instrumentalizarla, no para mejorarla, ni resolver los muchos problemas que le acucian.
Por Soraya Callejo.
Sin disimulo alguno. Se atribuye la instruccion a un Fiscal dependiente jerarquicamente de su superior. Hace tiempo que se decidió que quien instruia no podia juzgar porque no se podia ser juez y parte.Ahora con esta reforma se pretende que una parte del proceso sea quien instruye. ¿En que quedamos ?
No olvidemos que los principios de unidad de actuacion y dependencia jerarquica del Ministerio Fiscal, solo pueden ser suprimidos si se modifica la Constitucion.( A 124.2 de la CE ) y que el Ministerio Fiscal tiene por funcion constitucional la de promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad.
Quedamos Cristina en que interesa controlar políticamente la instrucción de ciertos asuntos por su repercusión mediática o por su interés político…lo estamos viendo todos los días, desde la querella por calumnias e injurias de Bono donde se personó y acusó el MF a pesar de su carácter privado, hasta los procedimientos de responsabilidad contra poíticos, y otros de semejante índole que “cara a la galería” les interesa a los políticos para captar votos. Sin más, porque por otro lado invertir en justicia no interesa, no da votos…
estoy de acuerdo en la independencia del poder judicial. Los jueces deben entrar
al cuerpo por opociciones libres. Estando dentro, los integrantes del cuerpo, todos los jueces, por sufragio y votación se debe escoger los ascensos y traslados a los juzgados, y además contar con su expediente y cursos, libros,
y tiempo en el cuerpo. el Tribunal Superior de Justicia del gobierno central debe ser el Tribunal más alto y todos los demás, deben ser inferiores y entre ellos el Tribunal Constitucional.