Asunto Casado: aforamientos y nombramientos judiciales

El seis de agosto de este año 2018 se conoció que la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, en el marco de las Diligencias Previas 886/2018 (Pieza Separada del artículo 762.6 Lecrim 36/2018), dictó auto en cuya parte dispositiva acordó que “al no ser posible continuar la instrucción de la pieza “X”, procede elevar Exposición Motivada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por ser P. C. B. aforado, por si entiende el Alto Tribunal que la competencia de la pieza “X” corresponde a aquella Sala”.

A partir de este momento será la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que habrá de resolver si decide recibir declaración al aforado en calidad de investigado, para en su caso, posteriormente, acordar el archivo -si entiende que los hechos no son indiciariamente constitutivos de delito- o decretar la apertura de Juicio Oral, en donde el encartado podría resultar absuelto o condenado.

Más allá del devenir de la causa, la opinión pública española vuelve a preguntarse el porqué de la pervivencia de la figura del aforado, y hay quienes, cargados de razón, recuerdan que la indestructible coalición en materia de Justicia PP/PSOE viene apuntalando con mano de hierro un control absoluto sobre el órgano de gobierno del CGPJ, que es el que designa a los/as magistrados/as que ocupan cargos en el Tribunal Supremo. Todo ello, insistimos, en contra de lo reclamado unánimemente por todas las asociaciones de jueces, y lo que nos parece si cabe más importante, contra lo exigido por GRECO -grupo contra la corrupción del Consejo de Europa-

Y en este punto, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, SE VE EN LA NECESIDAD DE RECORDAR que de los últimos cuatro miembros de la Carrera Judicial que han sido designados para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dos de ellos han tenido relación o han ejercido funciones discrecionales, tras ser nombrados por algunos de esos dos partidos políticos. Desconocemos cuántos de los aproximadamente 5.500 jueces y magistrados que hay en España han sido anteriormente Diputados o Senadores de PP o PSOE, o cuántos han ejercido cargos de designación discrecional a propuesta de uno de esos partidos -tal y como ocurre por cierto con el Presidente del CGPJ y Tribunal Supremo-, pero intuimos que muy pocos. ENTENDEMOS QUE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, merece en este punto una reforma en cuanto al modo de elección de 12 de los 20 Vocales del CGPJ para cumplir con las exigencias que nos marca el Consejo de Europa, y que, de forma unánime, reclaman todas las asociaciones de jueces. La apariencia de imparcialidad en materia de Justicia es una máxima a la que no podemos renunciar como sociedad, y la insistencia, de PP y PSOE en controlar el CGPJ que, como hemos señalado, elige a los magistrados que conocen de las causas que afectan a los aforados, constituye una notable mácula en un Estado de Derecho que funciona razonablemente bien en España gracias al innegable trabajo de miles de jueces y fiscales, que con una escasez de medios palmaria, desempeñan sus funciones de manera independiente, profesional y responsable.

 

 

 

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