PRINCIPIOS ÉTICA JUDICIAL

La Plataforma ofrece a las asociaciones judiciales, al Poder Judicial y a toda la ciudadanía 25 principios de ética judicial para que sean defendidos en la Comisión de Ética judicial y promovidos ante la sociedad como código deontológico básico del a Justicia española.

En cuanto a la independencia judicial:

 

  1. Velar por la idea de que los principios de ética judicial se aplican no sólo a los titulares de los órganos investidos de jurisdicción, sino también a los de gobierno judicial, muy especialmente a los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

 

  1. Velar por la aplicación de los principios de ética judicial sin que supongan intromisión en la vida privada y libertad que le son reconocidos todos y cada uno de los integrantes del poder judicial como ciudadanos.

 

  1. Velar por que se demanden las reformas legislativas necesarias para la democratización del gobierno del poder judicial, y, en particular, para la elección de los vocales judiciales del CGPJ conforme al principio “un juez, un voto”, por y entre todos los miembros de la judicatura, esto es, a través de sufragio universal, libre igual, directo y secreto. Asimismo, para la elección de las presidencias de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia, con eliminación de las magistraturas de designación por los parlamentos autonómicos.

 

  1. Velar por la interlocución de los jueces decanos y de las juntas de partido como instancias primeras de la democracia judicial sin descartar otras formas de coordinación de ámbito nacional para expresar la voluntad conjunta de toda la carrera.

 

  1. Velar por que la designación de los altos cargos judiciales se efectúe única y exclusivamente conforme a criterios de mérito y capacidad, con exclusión expresa de orientación ideológica, afinidades partidistas o cualesquiera otras motivaciones extrajurídicas. Recomendaremos que se objetiven cánones selectivos al menos en tres cuartas partes, al tiempo que se incluya una cláusula de abstención en cuya virtud deban apartarse los vocales que pertenezcan a la misma asociación que el candidato aspirante al cargo.

 

  1. Velar por que en la designación de altos cargos judiciales el vocal del CGPJ que pertenezca a la misma asociación que un candidato, o que sea miembro de la asociación a la que pertenece el candidato, adopte la posición ética de abtenerse de votar; asimismo, será considerado distintivo de buena ética que el candidato que haya desempeñado tareas políticas sea preterido frente a otros candidatos para salvaguardar la apariencia de imparcialidad objetiva.
  1. Velar por la transparencia en el acceso a la carrera judicial, de forma que quede orientado solamente al reclutamiento de aquellos candidatos que acrediten mayor excelencia intelectual e integridad personal, descartando cualquier control ideológico.

 

  1. Velar por la independencia económica mediante un sistema de retribución y de promoción judiciales conforme al modelo de “carrera horizontal”, que no supedite la mejora de las condiciones salariales y laborales a la afinidad ideológica, que desligue las categorías profesionales del puesto de trabajo y que garantice una retribución adecuada a la dignidad de miembros de un poder del Estado. En todo caso, recomendaremos que se reconozca la autonomía presupuestaria de los órganos de gobierno judiciales frente al poder político.

 

  1. Velar por la defensa de los principios éticos que precise la tutela del Estado de Derecho con el auxilio de los organismos nacionales e internacionales.

 

En cuanto a imparcialidad, nuestra vigilancia ética irá dirigida a:

 

  1. Instar al Consejo General del Poder Judicial a que adopte una actitud efectiva, y no meramente retórica, en la defensa de aquellos jueces que vean su función judicial amenazada por las interferencias del poder político, económico o cualesquiera grupos de presión u otras instancias hostiles al imparcial desempeño de la jurisdicción.
  2. Preservar el sereno desempeño de la labor jurisdiccional de los jueces ante las influencias de los medios periodísticos y las corrientes de opinión, con especial atención a los denominados “juicios paralelos”.
  3. Combatir la viciosa práctica denominada “puertas giratorias”, a fin de que los jueces que hayan desempeñado responsabilidades políticas, al retornar a la jurisdicción, no vean comprometida su imagen de imparcialidad.
  4. Emitir un dictamen previo, antes de su imposición efectiva, sobre cualesquiera condecoraciones o distinciones públicas con las que se reconozca la labor de los magistrados, siempre que provenga su concesión del poder político y que se detecte riesgo de afección a su imagen de imparcialidad.
  5. Rechazar la práctica viciosa consistente en que los vocales del CGPJ acepten recibir llamadas o cualesquiera otros contactos con los aspirantes que se postulen en los procesos selectivos, con vistas a la erradicación definitiva de la corruptela conocida “intercambio de cromos”.
  6. Recabar el conocimiento público de la filiación asociativa de los candidatos que concurran a cualquier proceso selectivo para el acceso a cargos de gobierno o jurisdicción dentro del Poder Judicial.
  7. Requerir unas cargas de trabajo razonables que permitan examinar con la máxima atención todos y cada uno de los asuntos acerca de los que el órgano jurisdiccional haya de resolver, desterrando imposiciones productivistas que primen la cantidad frente a la cantidad o que pongan en peligro la salud laboral del juez.
  8. Impulsar la reforma de la normativa reguladora de la responsabilidad disciplinaria judicial de manera que, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, no sea susceptible de instrumentalizarse para represalias extrajurídicas o viciosas prácticas neoinquisitoriales, con particular atención al uso fraudulento de las denominadas “diligencias informativas”.

 

En cuanto a la integridad, queremos velar por estos objetivos éticos:

 

  1. La autonomía organizativa, y, en particular, la llevanza autónoma del calendario de señalamientos de cada órgano jurisdiccional, sobre los que el servicio de inspección carece de competencias para inmiscuirse.
  2. La normal tramitación de los asuntos judiciales sin que se vea perjudicada por vacantes derivadas de enfermedades, compromisos familiares o cualesquiera otras ausencias legalmente reconocidas, formación continua inclusive, ya sea mediante substituciones externas o cualesquiera otros recursos que no atenten contra nuestros derechos profesionales.
  3. El equilibro entre la necesaria dignidad pública de la imagen del juez y el irrenunciable ejercicio de la libertad de expresión y participación ciudadanas, sin intromisiones en la privacidad o intimidad de su vida personal.

 

En cuanto a la cortesía:

 

  1. Velar por que los jueces dispensen un trato educado y correcto a todos los justiciables al tiempo que se promueven las condiciones para que los jueces sean tratados con la misma dignidad por los órganos de gobierno del poder judicial.
  1. Velar por que el juez realice escucha activa del justiciable y genere clima sereno de expresión al tiempo que se fija una carga de trabajo razonable y se suprimen los elementos de exposición del juez al estrés psicosocial.

 

En cuanto a la Comisión de Ética Judicial:

 

  1. Convertir la en un instrumento al servicio del juez, encaminado a prestarle la ayuda que necesite en el ejercicio de su función constitucional, lejos de cualquier tentación represiva.
  2. Orientar sus trabajos de manera preferente a luchar contra la politización de la justicia, actuando como garante de la división de poderes y escrutando con especial minuciosidad la actuación del Consejo General del Poder Judicial.
  3. Mantener su carácter democrático, de suerte que sus miembros sean siempre elegidos mediante el principio “un juez, un voto”, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

 

 

 

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