Plazos judiciales: sentencia TS

Foto.Reloj.La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) informa de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 2016 que considera ilegal que el CGPJ o los órganos de gobierno del Poder Judicial impongan a los jueces trabajar con mayor celeridad que la prevista legalmente y dictar sentencias en un plazo menor al establecido por la ley.

Señala que ” el plazo para dictar las resoluciones judiciales legalmente establecido no puede ser alterado por vía de una resolución administrativa por cuanto impondría al sustituto un deber de celeridad para dictar las resoluciones sin la más mínima base legal para ello y una alteración directamente ilegal del plazo para dictar resoluciones, solución que, tal como establece la sentencia de fecha 10 de julio de 2012, Rº 595/2011, por ser contrario a la Ley debe rechazarse.” Y condena en costas al CGPJ con el límite de 3.000 euros más IVA.

La PCIJ espera que le CGPJ tenga en cuenta esta sentencia para casos semejantes y para fijar la carga de trabajo de los jueces.

Y por la Inspección del CGPJ, ya que no puede imponer a los jueces señalar más juicios de los que razonablemente se pueden resolver en el plazo previsto por la ley.

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