Comunicado interasociativo sobre nombramientos judiciales

COMUNCIADO DE LA PLATAFORMA SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO INTERASOCIATIVO DE 2 DE NOVIEMBRE RELATIVO A  los procedimientos de designacion de organos tecnicos del Consejo

-El comunicado conjunto de las cuatro asociaciones judiciales sobre nombramiento de cargos técnicos es un paso muy positivo  dado que el prestigio del Consejo dentro y fuera de la carrera judicial se juega  en los nombramientos discrecionales y la gran mayoria de los vocales judiciales son miembros de algunas asociaciones judiciales.

-Animamos a que las cuatro asociaciones se muestren especialmente vigilantes con los nombramientos discrecionales de cargos judiciales realizados por el Consejo pues se siguen produciendo nombramientos incomprensibles desde el punto de vista de los méritos y capacidad de los concursantes .

-Creemos que el escrutinio de las asociaciones judiciales sobre este ámbito  de la labor del Consejo es imprescindible para  que cesen las prácticas que la plataforma ha denunciado  en sus nueve informes sobre la actividad del Consejo y se recupere la credibilidad  del Consejo y de los vocales que lo integran.

-Finalmente consideramos esencial que se contemple como conflicto de intereses, el que se produce cuando el candidato  pertenece a alguna asociacion con representacion en el Consejo y especialmente cuando  el candidato forma parte del organo directivo de la misma. Os copiamos el enlace a las bases de Reglamento de nombramientos judiciales  que la plataforma ha elaborado y puesto a disposicion de las asociaciones judiciales. La base octava contempla una prohibicion y una  causa de abstención.

-El Consejo tiene capacidad normativa para cumplir con las recomendaciones del Consejo de Europa y establecer un sistema de nombramientos objetivo, que garantice la imparcialidad y transparencia de los nombramientos. El Presidente del Consejo se ha comprometido publicamente a hacerlo  y esperamos que acometa esta tarea de forma urgente dados los términos del informe del Greco de Octubre de 2016.

http://pcij.es/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/

 

PROPUESTA DE BASES DE REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTOS DE LA CARRERA JUDICIAL

 

PRIMERA. Los altos cargos judiciales cuya función sea esencialmente gubernativa (como presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencias Provinciales) serán elegidos mediante el principio “un juez/un voto” (sufragio universal, libre, igual, directo y secreto) por y entre todos los jueces destinados en el ámbito del territorio sobre el que hayan de ejercer su mandato.

SEGUNDO. Los altos cargos judiciales cuya función sea esencialmente jurisdiccional serán elegidos por el Consejo General del Poder Judicial conforme a los principios de mérito y capacidad  que se valorarán por procedimientos objetivos. En supuestos excepcionales, se acudirá como último recurso al sorteo como procedimiento final y complementario de decisión. Serán excluidos expresamente como criterios de valoración el posicionamiento político o la afinidad ideológica de los candidatos.

TERCERA. El Consejo General del Poder Judicial convocará elecciones para la elección de los altos cargos judiciales de contenido esencialmente gubernativo entre los jueces destinados sobre el territorio en que hayan de ejercer su mandato y, una vez conocido el resultado de los sufragios, nombrará sin margen de discreción alguna a aquellos que hubieren recibido el mayor número de votos.

CUARTA. El margen de apreciación discrecional del Consejo General del Poder Judicial, aunque no será eliminado, sí que será reducido mediante la objetivación de los méritos de los candidatos en virtud del establecimiento de procedimientos de baremación y prelación normativamente prefijados en el propio Reglamento. La antiguedad tendrá un valor superior a los demás méritos y no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del total. El tiempo de servicio en la jurisdicción de que se trate o en su caso especialización no podrá ser inferior al veinticinco. El porcentaje restante incluirá el resto de méritos invocados.

QUINTA. En ningún caso se someterán los nombramientos a condición de informe favorable de los superiores del peticionario ni a ponderación estadística de la calidad de sus resoluciones basada en la proporción en que sean revocadas o confirmadas.

SEXTA. Se extremará el deber de motivación de los nombramientos, de modo que resulten trasparentes los criterios y razones de la elección, así como los de preterición de los candidatos concurrentes que no fueren nombrados. No serán admisibles las motivaciones genéricas o la valoración conjunta de los méritos. La futura regulación será singularmente estricta a la hora de proscribir cualquier duda de que hayan sido tenidas en cuenta para la decisión circunstancias que no se reflejen en el texto de la resolución.

SÉPTIMA. Tendrán legitimación para recurrir los nombramientos tanto los concursantes preteridos como las asociaciones judiciales, así como una pluralidad de jueces que reúna un determinado porcentaje de miembros de la carrera judicial.

OCTAVA. No podrán presentarse a cargos de nombramiento discrecional quienes hayan desempeñado cargos directivos en asociaciones con representación en el CGPJ, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Los vocales tendrán la obligación de abstenerse cuando se trate de decidir sobre un nombramiento discrecional en el que participe como solicitante de la plaza un miembro de su asociación.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *