AUTOSATISFACCIÓN PRESIDENCIAL

 En contestación a las manifestaciones de Carlos Lesmes, presidente del CGPJ, ante el Congreso de los Diputados la Plataforma hace público el presente comunicado

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ANTE LOS NOMBRAMIENTOS JUDICIALES : “lo estamos haciendo francamente bien”.

EL PRESIDENTE DEL CGPJ y del TS compareció el viernes en la Comision de Justicia del Congreso donde interpelado sobre los nombramientos judiciales manifestó que se habian hecho 111 nombramientos discrecionales de los cuales habian sido cuestionados apenas tres. Asimismo manifestó que “ comparado con otros Consejos vamos francamente bien “ .

Respecto a la mínima presencia de mujeres en los altos puestos judiciales manifestó que las mujeres entraron mas tarde en la magistratura y que no se nombra a personas de 30 0 35 años, a lo que se une el hecho de que en ocasiones ninguna Magistrada se presenta a los concursos.

 

 

Ante estas manifestaciones que no se corresponden con la realidad el Observatorio de nombramientos judiciales desea puntualizar :

 

-El Observatorio de nombramientos judiciales ha examinado un total de 21.Los informes han sido pulicados en la extranet y la mayor parte han tenido gran repercusion pública.

 

-Si el Sr Lesmes se refiere a que los nombramientos tienen escaso cuestionamiento interno ( dentro del Consejo ) tiene razón : solo ha habido votos particulares en dos o tres casos. Pero esto es algo que revela la grave patologia que padece el sistema. El sistema exige un reparto cuantitativo de los cargos como hemos denunciado en nuestros informes.

 

-El Sr Lesmes no puede referirse desde luego a la ausencia de contestación interna dentro de la Carrera, pues en una reciente encuesta realizada por el propio Consejo y contestada por 1258 jueces en activo   solo el 6 % de los jueces opinaban que los nombramientos respondian a criterios de merito y capacidad, con un significativo 11% que prefiere no contestar.

 

 ¿ Cree usted que en los nombramientos que realiza el CGPJ prevalecen los criterios de merito y capacidad?

 

Si 6%,NO 67% No sabe 16% y prefiere no contestar 11%.

 

 

   -NO solo han sido cuestionados en los medios el nombramiento de la presidencia del TSJ de Murcia ( que ha sido anulado por el TS),   la presidencia de la Sala de lo contencioso del TS ,o la presidencia del TSJ de Cataluña sino tambien la presidencia del TSJ de Aragón ( caso idéntico al anulado por el TS ),la presidencia de la AP de Albacete, la presidencia de la AN, la reciente de la AP de Barcelona, o la presidencia de la AP de Valencia que motivó un comunicado de varias asociaciones criticando duramente el nombramiento.

 

 

– En lo relativo a la presencia de mujeres en los altos cargos judiciales el Presidente demostró en su comparecencia desconocer el último informe de estructura judicial de la carrera elaborado por el propio Consejo, segun el cual en la franja de edad de 41 a 50 años las mujeres constituyen el 61 % y en la de 51 a 60 el 44,2 %. Luego no es la edad de las mujeres la que impide que accedan a los altos cargos.

 

-Tampoco lo es la falta de solicitudes, pues los informes nos han permitido constatar que las solicitantes mujeres tambien son preteridas de los cargos cuando presentan objetivamente más méritos que los hombres. Asi ocurrió en la AP de Vizcaya, o en la de Valencia ( una de las aspirantes habia sido condecorada por su desempeño jursidiccional frente la escasa actividad jurisdiccional acreditada por el nombrado). Tambien ha habido candidatas mujeres con méritos en los recientes nombramientos de TSJ de Castilla y Leon y Castilla la Mancha lo que no ha impedido el nombramiento de los presidentes salientes para un tercer mandato . Y mujer es la solicitante que ha obtenido el amparo del TS en la presidencia del TSJ de Murcia.

 

 

-Por último queremos reprochar la autocomplacencia del presidente en esta materia tan sensible. Si considera que el Consejo lo esta haciendo” francamente bien “, a pesar de la evidencia de los datos, los Jueces, que no le hemos elegido, tenemos un grave problema pues se seguirán produciendo nombramientos por razones de proximidad ideológica, o amistad, cercanía o confianza sin atender a criterios objetivos de mérito y capacidad como exige la ley.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *