COMUNICADO NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA III DEL TRIBUNAL SUPREMO

Tras haberse conocido en el día de ayer el nombramiento del nuevo Presidente de la Sala III del Tribunal Supremo, desde la PCIJ consideramos necesario efectuar la siguiente reflexión:

Que la Sala III del Tribunal Supremo, entre otras competencias, ha de conocer en única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros y del CGPJ.

Que habitualmente el Presidente de una Sala es renovado para un segundo mandato.

Que recientemente la Sala III del Tribunal Supremo ha declarado que ciertos Acuerdos del CGPJ en materia de nombramientos discrecionales, carecían de suficiente motivación.

Que por vez primera en la Historia se ha acordado la Inspección del Tribunal Supremo.

Que diferentes medios de comunicación, citando fuentes judiciales, han aseverado que Vocales del CGPJ habrían recibido presiones para votar al candidato preferido por el Pte del CGPJ, habiéndose alegado para ello desde “razones de Estado” a “favores personales”.

Que según se ha publicado en abc.es, bajo la presidencia del Sr. Sieira, la pendencia de la Sala ha pasado de 14.377 asuntos en 2.010, a los 6.475 asuntos existentes en febrero de 2.015.

Que en las encuestas relativas a PERCEPCIÓN DE INDEPENDENCIA JUDICIAL formuladas por el CGPJ a Jueces y Magistrados en los años 2.011 y 2.015, la gran mayoría de los encuestados respondió que consideraban que los principios de mérito y capacidad no eran criterios determinantes en relación a los nombramientos discrecionales efectuados por el CGPJ.

Que el número de votos obtenido por el candidato preferido por el Presidente del CGPJ, según las diversas informaciones, ha sido de 12, correspondiéndose dicho número de votos con el del  bloque conservador.

Que lo ocurrido en la mañana de hoy, es un claro ejemplo de la politización de la Justicia que denuncia la PCIJ, por lo que animamos a la sociedad civil a que se mantenga alerta ante situaciones como la descrita.”

Que la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, a través del Observatorio de nombramientos del CGPJ, analizará los criterios tenidos en cuenta a la hora de efectuar el nombramiento del Presidente de la Sala III del Tribunal Supremo, así como los méritos presentados por cada uno de los candidatos.

2 comentarios sobre “COMUNICADO NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA III DEL TRIBUNAL SUPREMO

  1. Este nombramiento no solo es una vergüenza es también ilegal. Al gobierno no le gusta la independencia judicial y por medio del presidente del CGPJ a quitado al presidente de la sala del TS que se encarga, entre otros aspectos, de controlar la legalidad de los acuerdos del gobierno porque es alguien independiente y no se deja influir o presionar por el gobierno de turno o sus palmeros. El único pecado de Sieira es ser independiente, haber realizado una gran labor al frente del TS y ser desde siempre un excelente jurista -ya fue el juez mas joven de España en aprobar su oposición-. Su labor durante estos años es unánimemente reconocida por todos -incluidos los vocales del CGPJ del PP que recibieron la orden/presión de no votarle y que demostraron sin ningún pudor ni decencia que las habichuelas son las habichuelas-. Su autoridad técnica-jurídica y su comportamiento ejemplar impiden a Sieira recibir instrucciones de ningún partido político. Por ello, el nombramiento de un amigo del acomplejado presidente del CGPJ -que carece de “autoritas” alguna en el TS- nombrando a alguien que apenas lleva unos años en el TS -ni siquiera es presidente de alguna de las secciones de la sala tercera-, que carece de experiencia en órganos de gobierno y que nunca antes había pertenecido a la carrera judicial es inexplicable. Pero no solo es inexplicable y un claro atentado contra la independencia judicial y la división de poderes. Es, ademas ilegal. La normativa reguladora de los nombramientos de presidente de sala del TS -Reglamento 1/2010 de 25 de febrero- establece que los principios de mérito y capacidad actúan como limite a la libertad de nombramiento- como reconoce expresamente la jurisprudencia del TS que el reglamento menciona-. El articulo 8 establece como méritos específicos a valorar para el nombramiento el tiempo de servicio activo en la categoría de magistrado del TS y el tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional de la vacante. Solo en el TS, 21 años Sieira contra 7 años Picazo. Es difícilmente justificable sino imposible explicar la elección. Pero no solo esto, el propio articulo 7 establece como méritos comunes necesariamente a valorar en la elección, ademas del programa -donde es unánimemente reconocido que en la entrevista ante el CGPJ, Sieira no tuvo rival- la participación en órganos de gobierno del poder judicial, en especial de órganos de gobierno de tribunales. Picazo carece absolutamente de experiencia alguna. Sieira ha estado muchos años como presidente de sección de sala en el TS y los últimos cinco como presidente de Sala. Otra vez no solo es inexplicable, sino también ilegal. Por todo ello, por higiene democrática y por la defensa de la independencia del poder judicial, los legitimados para ello deberían impugnar el nombramiento. Todos ganaríamos, la Justicia lo agradecería y la independencia judicial saldría muy fortalecida.

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