Presidencia Tribunal Superior Murcia

La Plataforma continúa públicando sus informes sobre los nombramientos que el Consejo General del Poder Judicial viene efectuando para los puestos claves de la judicatura española. Las conclusiones son inquietantes, pues se llevan a cabo en condiciones que no garatizan que se deban el mérito y capacidad de los candidatos.

El VII informe, que versa sobre la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, revela que el candidato elegido carece de experiencia en órgano colegiado, en la jurisdicción civil (salvo un breve paso por un juzgado mixto en 1990) y menor antigüedad en el escalafón. Los candidatos preteridos tienen antigüedad de 31 y 39 años.

A continuación se incluye su texto completo:

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA.

 

I.- OBJETIVO  DE LOS ESTUDIOS DEL OBSERVATORIO.

 El objeto de los estudios es evaluar los nombramientos discrecionales realizados por este Consejo desde la perspectiva de la transparencia y las prácticas de buen gobierno institucional a que se ha comprometido el Presidente del Consejo como objetivo principal de su mandato, utilizando como criterio el grado de cumplimiento de  la relación de méritos contenida en las respectivas convocatorias.

  El análisis que realizamos tiene como objeto exclusivo evaluar el procedimiento de selección. Con esta finalidad, estudiamos el acuerdo de motivación y  en particular cada una de las razones  utilizadas por el Consejo para seleccionar al candidato elegido. Después comparamos dichas razones con los méritos exigidos en las convocatorias y extraemos las conclusiones. Y ello porque la jurisprudencia del TS establece que los particulares méritos  que el Consejo introduce  en las convocatorias  “ jugarán decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga”.

No nos pronunciamos sobre la valía de ninguno de los candidatos, ni sobre  el acierto en la elección.

 Hemos utilizado la información contenida en la página web del Consejo, información que como es sabido es de acceso al público .

 

 

II.-REQUISITOS  LEGALES

Según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 336, «los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, 15 años perteneciendo a la carrera judicial».

 

 Según establece el reglamento de nombramientos discrecionales:

 

 Artículo 7.  Méritos específicos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.—1. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son méritos específicos:

El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia, así como la experiencia en órganos colegiados.

  1. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, se valorará como mérito la especialización en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.

 

 

 

III.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA.

         Vienen recogidos en la base 5ª de la convocatoria de 14 de octubre de 2.014, BOE de 16.10.2014.

“Quinta.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el ejercicio en destinos correspondientes a los órdenes jurisdiccionales civil y penal, el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo, la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial en órganos de gobierno de Tribunales, el conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada y el programa de actuación para el desempeño de la misma. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

IV.- JURISPRUDENCIA

 

 

El reglamento fue objeto de recurso por ocho Magistradas que solicitaron, entre otras cuestiones, que la normativa recogiera parrillas de valoración a fin de evitar la falta de control judicial de los nombramientos.

 

 La cuestión fue rechazada por la STS de 31 de Octubre de 2011 que estableció al respecto lo siguiente : “Y, si se ha dicho expresamente, a propósito de los nombramientos de magistrado del Tribunal Supremo, que no se resuelven por un concurso sometido a baremos, o sea a las parrillas de valoración que consideran indispensables las recurrentes, afirmación que cabe extender a los demás nombramientos discrecionales (tal como apunta la sentencia de 5 de febrero de 2010 (recurso 72/2005) , seguida luego por la de 11 del mismo mes y año (recurso 148/2007) , y reiteran las de 7 de marzo, 7 y 12 de abril de 2011 (recursos 570/2009  , 277/2009  y 261/2009  , respectivamente), en cambio, se ha admitido que el Consejo General del Poder Judicial determine en las convocatorias los particulares méritos que va a considerar de manera preferente para formar su decisión, méritos que, aquí sí, tendrán que estar directamente relacionados con las necesidades de la Sala o del Tribunal de que se trate. De este modo, la indeterminación de las normas reglamentarias experimentará una importante concreción que jugará decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga.

En la medida en que el Reglamento 1/2010 se ajusta a estos requerimientos jurisprudenciales –y así ha sido reconocido por esta Sala (sentencias de 3 de febrero (recurso 137/2010) y 12 de abril (recurso 261/2009)  , ambas de 2011, a las que se puede añadir la de 23 de noviembre de 2009 (recurso 372/2008)  , si bien se refiere a la reforma de 2008)– no pueden ser acogidas las razones por las que las magistradas recurrentes sostienen que es inhábil para evitar a través del control jurisdiccional la arbitrariedad en que pueda incurrir el Consejo General del Poder Judicial .

 

 Conforme a esta jurisprudencia los particulares méritos que el Consejo introduce  en las convocatorias “ jugarán decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga”.

 

 Con fecha 12 /3/15   se ha dictado por el TS la reciente sentencia que en materia de nombramientos establece lo siguiente :

 

  1. A) “…Debe haber para ella, la exigencia (empleando ahora las palabras de la STS de 4 de febrero de 2011 antes citada) de ” un escrupuloso respeto a los principios de mérito y capacidad, de tal manera QUE SE EXCLUYA TODO ATISBO O APARIENCIA de que los nombramientos no se han fundado en la mayor idoneidad para el mejor desempeño del cargo sino en consideraciones espurias como la empatía personal, la afinidad ideológica o la adscripción asociativa “. (FDTO OCTAVO)

 

  1. B) “El canon de la motivación no será el mismo si los requisitos que han de reunir los aspirantes a la plaza convocada se han determinado mayoritariamente mediante conceptos y determinaciones regladas, que si tales requisitos vienen dotados de un más o menos amplio margen de apreciación discrecional.” (FDTO NOVENO)

 

  1. C) “La convocatoria ACOTA significativamente EL MARGEN DE APRECIACIÓN del Consejo General del Poder Judicial, al vincularlo a unos conceptos básicamente REGLADOS.”(FDTO NOVENO)

 

D )En este sentido, la reciente sentencia de esta Sala de 16 de diciembre de 2014 (Rec. 3157/2013 ) ha recapitulado la evolución jurisprudencial sobre la naturaleza, alcance y límites de la revisión judicial de la llamada “discrecionalidad técnica”, explicando que la jurisprudencia actual y vigente ha declarado que el control judicial puede y debe extenderse a la garantía del derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, y a que el criterio de calificación del órgano de selección responda a los principios de mérito y capacidad y observe el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad. Concretamente, recuerda esta sentencia que la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ” conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación “. Motivación que para que pueda considerarse válidamente realizada debe ” debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás “.

 

 

 Con anterioridad a este informe se han publicado un total de cinco informes más.

 

 

 

V.- Méritos de los candidatos:

 

  CANDIDATO A CANDIDATO B CANDIDATO C
Tiempo de servicio carrera 39 años (280 escafón) 31 años(302 escalafón) 25 años(1440 escalafón)
Tiempo serv. Org. colegiados Mgda AP Murcia 24 años Mgdo. AP Murcia: 9 añosPte. AP Murcia: 10 años   
Apt. para direcc, coord y gestión   Miembro comisión implantación NOJMiembro Consejo Rector de la Escuela de Pª Jª. MediadorMiembro comisión asesora NOJConsultoria internacional
Partic. Órg. de gob. Elección directa ultima SALA DE gobierno TSJ Decano Murcia: 4 añosS de Gob Mu.: 10 años Letrado CGPJSala Gob Mu: 5 añosDecano Murcia: 6 añosDecano Carmona: 1 año
Conocimt órg. Plaza Juzg Lorca: 2 añosPrim Inst. Murcia: 2 añosAP Murcia: 24 años Juzg Lorca: 1 añoPrim Inst Murcia: 7  añosAP Murcia: 19 añosDecano Murcia: 4 años Jzgo Penal Cartg: 5 añosJzgo Pnl Murcia: 15 años
Experiencia civil y penal SI SI Casi exclusivamente penal
Ejercicio no jurisdicc Ha participado en múltiples actividades de formación, cursos y ponencias.Academica de numero de RA de legislación de Murcia Profesor en la UNED y la Escuela de Práctica Jª.Elaboración de ponencias y cursos de formación Posee varias distinc.Particp. act. Inter.Coord NOJPublic: monografías y artículosProf. Y ponente de cursos

 

 

 

 

 

VI.- Acuerdo Del Pleno de 29 de enero de 2.015.

 

Examinada y debatida la propuesta de la Comisión Permanente (1-1-3, de 13 de enero de 2015) para provisión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, vacante por expiración del mandato del anteriormente nombrado, el Pleno acuerda nombrar a D. Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero, por período de cinco años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este nombramiento se fundamenta en los méritos y capacidad del candidato nombrado, Magistrado Titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia y miembro de la Carrera Fiscal en situación de excedencia voluntaria.

En el debate plenario, en cuyo seno han sido analizadas las candidaturas de los tres solicitantes de esta plaza, se ha valorado la trayectoria profesional de este Magistrado, debidamente constatada en su expediente personal y documentación examinada por el Pleno.

Tiene una antigüedad suficiente en la carrera judicial y en el ejercicio de la función jurisdiccional, así como una sólida formación jurídica, de la que es exponente no sólo la calidad de sus resoluciones, sino también su amplia actividad complementaria a la jurisdiccional en materia docente y de investigación jurídica, así como su intensa actividad internacional, todo lo cual avala igualmente su formación jurídica, de la que también constituye prueba su condición de Mediador titulado en asuntos civiles y mercantiles y de miembro de la sección española de mediación del Grupo Europeo de Magistrados para la Mediación (GEMME), actividad ésta que está adquiriendo gran importancia.

La capacidad organizativa, de dirección y gestión del candidato ha sido puesta de relieve en el Pleno, en especial la demostrada en su condición de Juez Decano y miembro de la Sala de Gobierno, así como en la de Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ.

Acredita un excelente conocimiento del funcionamiento y situación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y de sus diversos órganos jurisdiccionales, como se refleja en el completo, detallado y con gran proyección de futuro, proyecto de actuación presentado y defendido en la comparecencia celebrada en este Consejo General, positivamente valorado por sus interesantes propuestas concretas de mejora -un total de sesenta y dos- y medidas para su consecución, en el ámbito de la gestión gubernativa, servicio público, trabajo jurisdiccional y, por último, innovación y modernización tendentes a la obtención de la excelencia organizativa, señalando una serie de iniciativas en relación con el despliegue de la Administración de Justicia en el territorio, para la gestión del cambio y para la mejora de la organización de las Oficinas Judiciales, infraestructuras judiciales y procesos y herramientas al servicio de la Administración de Justicia.

Este perfil, apreciado en conjunto y sin demérito alguno para los restantes candidatos –cuya trayectoria profesional y méritos son positivamente valoradas-, conduce a la conclusión de que el Sr. Pascual del Riquelme Herrero resulta el más idóneo para el cargo y el más adecuado para afrontar los retos que traerán consigo las modificaciones normativas, organizativas, estructurales y procesales próximas en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, considerándose su nombramiento decisivo para el desarrollo de la Nueva Oficina Judicial en Murcia; y ello pese a su menor antigüedad y destino en órgano jurisdiccional unipersonal.

 

Votos a favor del nombrado,: 12.

Votos a favor de candidata nº1: 7.

Votos a favor de candidato nº 2: 2.

 

El candidato seleccionado carece de experiencia en órgano colegiado ( mérito especifico de la plaza ) y experiencia en la jurisdicción civil  ( mérito de la convocatoria )

 

V.- Conclusiones:

 

1.- El acuerdo del Consejo comienza diciendo que el candidato seleccionado tiene una “ antigüedad suficiente “ en la carrera judicial y en el ejercicio de la función jurisdiccional, sin embargo  no es hasta la ultima línea del acuerdo cuando se afirma  que el candidato seleccionado tiene menor antigüedad y destino en órgano unipersonal.

 

  1. La antigüedad y la experiencia en órgano colegiado son dos requisitos importantes en relación con la naturaleza de la función a desempeñar pues el TSJ es el órgano que culmina la organización jurisdiccional en el ámbito de la CCAA .

 

3.- La candidata nº1 tiene una antigüedad de 39 años y el candidato nº2 tiene una antigüedad de 31 años  mientras que  el seleccionado  tiene una  antigüedad de 25 años.

4.- Mientras que el candidato seleccionado carece de experiencia en órgano colegiado, la candidata nº1 lleva 24 años en la Audiencia Provincial y el candidato nº2 es Presidente de la Audiencia Provincial desde 2005.  De forma que se elige para el cargo de mayor relevancia institucional dentro de la CCAA al único candidato que carece de experiencia en órgano colegiado y tiene menor antigüedad en la carrera lo que implica una alteración del orden natural  de promoción profesional  .

 

5.- El candidato seleccionado carece de experiencia jurisdiccional civil salvo su breve paso por su primer destino en un órgano jurisdiccional mixto en el año 1990. Los otros dos candidatos tienen amplia experiencia civil y penal tanto unipersonal como colegiada.

 

6.- El acuerdo se refiere igualmente a la calidad de las resoluciones del candidato seleccionado, sin embargo  lo que las bases de la convocatoria exigen son resoluciones de “ especial relevancia jurídica  y significativa calidad técnica“, destacándose que la relevancia jurídica de las resoluciones que se dictan en un juzgado de lo penal no puede ser comparable con las propias de la Audiencia Provincial .

 

  1. Se destaca igualmente el amplio conocimiento de los órganos jurisdiccionales de la comunidad de Murcia, sin embargo debe señalarse que el candidato desconoce , a diferencia de los otros  candidatos, el funcionamiento de la AP de Murcia pese a que el puesto  para el que se le nombra es un órgano colegiado y  culmina la organización judicial de la comunidad autónoma.

 

8.- Se alaba el proyecto de actuación presentado con sus 62 propuestas pero no se compara con el de los otros dos candidatos, otorgando nuevamente relevancia esencial a méritos no objetivos sin que los candidatos preteridos conozcan las razones por las que sus méritos no han sido valorados.

 

9.-Ni en esta convocatoria ni en ninguna otra apreciamos como se valora lo previsto en el Aº 3 del Reglamento : En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

 

10.- El candidato seleccionado pertenece a la asociación FV.

 

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