Tercer informe del Observatorio sobre nombramientos judiciales

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial acaba de publicar el tercer informe sobre nombramientos judiciales del Consejo General del Poder Judiciales, esta vez principalmente dedicado a las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia.

Según sus conclusiones, el actual procedimiento de designación de cargos judiciales discrecionales no reune las garantías suficientes para asegurar el respeto a los principios constitucionales de mérito y  capacidad.

A continuación se transcribe su texto íntegro:

ESTUDIO NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES. Tribunales Superiores de Justicia.

 

ÍNDICE

 Página 1…………………  Índice.

 Páginas 2 a 5……………Normativa aplicable.

 Páginas 5 y 6……………TSJ´s estudiados y Descripción méritos.

 Páginas 7 a 13………… Datos de candidatos Aragón.

 Páginas 14 y 15………. Resolución de la convocatoria y Análisis.

 Páginas 16 a 19………. Referencia al caso navarro.

 Páginas 20 a 21 ………Referencia a la STS Sala III 03/11/14.

 Páginas 22 a 24……….. CONCLUSIONES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMATIVA

 

 

 Los nombramientos discrecionales están regulados en el Reglamento 1/ 2010 que regula la provisión de plazas por nombramiento discrecional en los órganos judiciales aprobado por Acuerdo del Pleno del CGPJ de 25 de Febrero de 2010.

 

 Dicho Reglamento establece lo siguiente con relación a las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia:
Artículo 1.  Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

Artículo 2.  Ámbito de aplicación. 1.  Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:

  1. a)  Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.

 

  1. b)  Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.

 

  1. c)  Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Presidencias de sus Salas.

 

  1. d)  Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

 

  1. e)  Presidencias de Audiencias Provinciales.

 

  1. A efectos del presente Reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.

 

Artículo 3.  Principios rectores.1.  Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.

En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

 

  1. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

 

En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.

 

  1. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados.

 

 

SECCIÓN 3.ª  PLAZAS DE CARÁCTER GUBERNATIVO; Y DE CARÁCTER JURISDICCIONAL Y GUBERNATIVO
Artículo 7.  Méritos comunes. 1.  Para la provisión de plazas a que se refiere esta Sección, se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.

  1. Son méritos comunes a todas las plazas:

 

  1. a)  La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales.

 

  1. b)  El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.

 

  1. Será asimismo de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el artículo 5del presente Reglamento.

Y así, serán objeto de ponderación:

  1. a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.
  2. b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.
  3. c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.
  4. d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
  5. También se ponderarán como méritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

  Artículo 7.  Méritos específicos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.—1. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son méritos específicos:

 El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia, así como la experiencia en órganos colegiados.

  1. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, se valorará como mérito la especialización en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.

 

Dicho reglamento fue objeto de recurso por ocho Magistradas que solicitaron, entre otras cuestiones, que la normativa recogiera parrillas de valoración a fin de evitar la falta de control judicial de los nombramientos.

 

 La cuestión fue rechazada por la STS de 31 de Octubre de 2011 que estableció al respecto lo siguiente:

 “Y, si se ha dicho expresamente, a propósito de los nombramientos de magistrado del Tribunal Supremo, que no se resuelven por un concurso sometido a baremos, o sea a las parrillas de valoración que consideran indispensables las recurrentes, afirmación que cabe extender a los demás nombramientos discrecionales (tal como apunta la sentencia de 5 de febrero de 2010 (recurso 72/2005) , seguida luego por la de 11 del mismo mes y año (recurso 148/2007) , y reiteran las de 7 de marzo, 7 y 12 de abril de 2011 (recursos 570/2009  , 277/2009  y 261/2009  , respectivamente), en cambio, se ha admitido que el Consejo General del Poder Judicial determine en las convocatorias los particulares méritos que va a considerar de manera preferente para formar su decisión, méritos que, aquí sí, tendrán que estar directamente relacionados con las necesidades de la Sala o del Tribunal de que se trate. De este modo, la indeterminación de las normas reglamentarias experimentará una importante concreción que jugará decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga.

En la medida en que el Reglamento 1/2010 se ajusta a estos requerimientos jurisprudenciales –y así ha sido reconocido por esta Sala (sentencias de 3 de febrero (recurso 137/2010) y 12 de abril (recurso 261/2009)  , ambas de 2011, a las que se puede añadir la de 23 de noviembre de 2009 (recurso 372/2008)  , si bien se refiere a la reforma de 2008)– no pueden ser acogidas las razones por las que las magistradas recurrentes sostienen que es inhábil para evitar a través del control jurisdiccional la arbitrariedad en que pueda incurrir el Consejo General del Poder Judicial .

 Conforme a esta jurisprudencia los particulares méritos  que el Consejo introduce  en las convocatorias  “ jugarán decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga”.

El objeto de este estudio es ANALIZAR LOS NOMBRAMIENTOS realizados por este Consejo desde la perspectiva de la transparencia y las prácticas de buen gobierno institucional a que se ha comprometido el Presidente del Consejo como objetivo principal de su mandato, utilizando como criterio el grado de cumplimiento de la relación de méritos contenida en las respectivas convocatorias.

Hemos utilizado fundamentalmente la información contenida en la página web del Consejo, información que como es sabido es de acceso al público. Únicamente hemos acudido a otras webs para conocer el CV de uno de los dos candidatos navarros que se presentaron, ya que no aparece en la web del CGPJ, así como para conocer la filiación asociativa de cada candidato.

La pagina web del Consejo,  dentro del portal de transparencia dedica una pestaña a los nombramientos discrecionales en la que se recogen las distintas convocatorias publicadas en el BOE y dentro de ellas se publican, los Curriculums de los candidatos y sus respectivas comparecencias públicas.

No se publica en ningún lugar, a pesar de ser una información interesante para el ciudadano desde la perspectiva de la transparencia, la afiliación asociativa de los candidatos que concurren a la plaza ni la de los candidatos finalmente seleccionados.

 Este segundo estudio está dedicado a los Tribunales Superiores de Justicia.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA ESTUDIADOS Y DESCRIPCIÓN DE MÉRITOS

 Se han estudiado un total de 5 convocatorias: ARAGÓN, ASTURIAS, CANARIAS, EXTREMADURA y NAVARRA.

Un rastreo por Google de todos los candidatos nombrados revela lo siguiente:

TSJ ARAGÓN: candidato elegido entre seis, pertenece a la APM. Según puede comprobarse en su web, es miembro del Comité Ejecutivo y responsable del Gabinete de Estudios y Documentación de la APM.

TSJ ASTURIAS: candidato elegido entre tres, pertenece a la APM.

TSJ CANARIAS: candidato elegido entre cinco, pertenece a AFV.

TSJ EXTREMADURA: candidato elegido entre tres, pertenece a la APM.

TSJ NAVARRA: candidato elegido entre dos, pertenece a la APM. Es Coordinador Territorial de la APM, tal y como puede comprobarse en la web de la APM.

Es decir,  4 de los 5 candidatos elegidos pertenecen a la APM, que si bien es cierto que es la asociación mayoritaria, hay que recordar que apenas aglutina a una cifra cercana al 20% de la Carrera Judicial. Es decir, de cada 5 magistrados, 4 no pertenecen a la APM. Volveremos a este punto más adelante.

De las cinco Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia analizadas, se ha puesto el foco principalmente en una: presidencia de Aragón, si bien se hará una referencia a la presidencia de Navarra.

NO SE REALIZA NINGUNA REFERENCIA A LAS OTRAS TRES PRESIDENCIAS,  al no haberse detectado datos que llamen la atención en aquellos procesos selectivos, más allá de lo significado en párrafos anteriores.

 

 Méritos exigidos en la convocatoria. (BOE 09/04/14.)

Méritos comunes y específicos

.Tiempo de servicio activo en la Carrera judicial

.Tiempo de servicio en órganos colegiados

.Ejercicio en destinos correspondientes a los órdenes jurisdiccionales civil y penal

.Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica.

.Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión  de medios materiales y humanos vinculadas a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo

. Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial.

.El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada

. El programa de actuación para el desempeño de la audiencia.

. La especialización en Derecho Civil Especial o Foral propio.

 

Méritos complementarios

 

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. (6 CANDIDATOS)

Candidato A

1.-MERITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

Méritos comunes y específicos

 

Tiempo de servicio en la Carrera  22 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados  No consta
Ejercicio en destinos jurisdicción civil y penal Jurisdicción mixta 8 añosJurisdicción social 14 años (no se contempla como mérito la jurisdicc social)
Resoluciones jurídicas de especial relevancia No consta.
Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculadas a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo. No consta
Participación en órganos de Gobierno   5 años de Decano en Figueres
El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada Ha estado 7 años en órganos jurisdiccionales de Aragón.
Experiencia en órgano colegiado civil y penal No tiene.
   

 

Méritos complementarios

  • El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Destacan:

-Jefe de Estudios de la Escuela Judicial 1 curso (2005-2006)

-Profesor Escuela Judicial (2003-2005)

– Coordinador Docente y Académico del Curso de Formación Judicial Especializada: “Espacio Judicial Iberoamericano: Acceso a la Justicia.”

-Profesor durante dos trimestres en dos cursos académicos en un Máster en Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad Internacional de Cataluña. Durante el curso 1999/2000 Profesor Asociado en la Universidad de Girona.

  • La especialización en Derecho Civil Especial o Foral propio.

-Tiene Curso de Derecho Aragonés

Candidato B

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN CONVOCATORIA

Méritos comunes y específicos

 

Tiempo  de servicio activo 39 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados 25 años
Ejercicio en destinos jurisdicción civil/ penal 6 años en Juzgados Mixtos7 años en 2 Juzgados de InstrucciónLos restantes 25 años en la AAPP aplicando o solo penal, o civil y penal.
Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica No constan
Aptitudes para la dirección coordinación vinculadas a destinos judiciales gubernativos Preside la AAPP Zaragoza desde 2007. También presidió una Sección de la AAPP, si bien no consta  desde cuando preside la Sección.
Participación en órganos de Gobierno 7 años
El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada 34 años en órganos jurisdiccionales de Aragón. Es miembro de la Sala de Gobierno del TSJ.
Experiencia en órgano colegiado civil y penal 25 años

 

Méritos complementarios

  • El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Destacan:

-Académico de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación (2011).

– Profesor en la UNED de 1º y 2º de Derecho Mercantil un año, y ha impartido Dº Penal 7 años en la Academia de Policía Local de Zaragoza.

 

2)    Asistió a un curso de 4 meses de Derecho Público y Derecho Privado en Aragón.

 

Candidato C

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN CONVOCATORIA

Méritos comunes y específicos

 

Tiempo  de servicio activo 31 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados 6 años
Ejercicio en destinos jurisdicción civil/ penal 1 año en Juzgado de Distrito3 años en Juzgado Mixto3  años en Juzgado de Distrito en Zaragoza6 años en un Instrucción en Zaragoza

Los restantes 6 años en la AAPP aplicando  solo penal.

Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica No constan
Aptitudes para la dirección coordinación vinculadas a destinos judiciales gubernativos

 

No constan

Participación en órganos de Gobierno 12 años como Magistrado Juez Decano
El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada 24 años en órganos jurisdiccionales de Aragón.
Experiencia en órgano colegiado civil y penal 6 años

 

Méritos complementarios

  • El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Destacan:

Tutor de Jueces en Prácticas Tuteladas desde 2004.

Experto en cooperación jurídica internacional en materia penal.

2)    Magistrado Especialista en Derecho Foral de Aragón por Acuerdo de la Comisión Permanente en el año 2000.

 

Candidato D

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN CONVOCATORIA

Méritos comunes y específicos

 

Tiempo  de servicio activo 36 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados 21 años
Ejercicio en destinos jurisdicción civil/ penal Juez de Distrito desde 1979-19843 años en Juzgados Mixtos22  años en la AAPP Huesca (1992/2014)
Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica No constan
Aptitudes para la dirección coordinación vinculadas a destinos judiciales gubernativos Preside la AAPP Huesca desde 1995.
Participación en órganos de Gobierno 18  años
El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada 31 años en órganos jurisdiccionales de Aragón. Es miembro de la Sala de Gobierno del TSJ.
Experiencia en órgano colegiado civil y penal 22 años

Méritos complementarios

  • Magistrado Especialista en Derecho Foral de Aragón por Acuerdo de la Comisión Permanente el 27 de enero 2009

 

Candidato E

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN CONVOCATORIA

Méritos comunes y específicos

Tiempo  de servicio activo 36 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados 12 años
Ejercicio en destinos jurisdicción civil/ penal 3 años Juez de Distrito7 años Juzgados Mixtos3 años en un J. Instrucción que se convirtió en Juzgado de lo Penal12 años AAPP Zaragoza (estuvo antes 11 años en un Social)
Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica No constan
Aptitudes para la dirección coordinación vinculadas a destinos judiciales gubernativos Preside desde hace 6 años una Sección de la AAPP.
Participación en órganos de Gobierno 5 años fue miembro Sala de Gobierno 
El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada 26  años. Desde 1988 ejerce en órganos jurisdiccionales de Aragón.
Experiencia en órgano colegiado civil y penal 12 años

 

 

Méritos complementarios

  • El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Destaca:

-. Profesor Máster de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza, desde 2003.

2)    Asistió a un curso presencial de Derecho Foral de Aragón en 2006/2007, efectuando un trabajo sobre la “Junta de Parientes.”.

 

Candidato F

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN CONVOCATORIA

Méritos comunes y específicos

 

Tiempo  de servicio activo 39 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados 27 años
Ejercicio en destinos jurisdicción civil/ penal 13 años aproximadamente en Juzgados Mixtos y 8 en AAPP Zaragoza.
Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica No constan
Aptitudes para la dirección coordinación vinculadas a destinos judiciales gubernativos Preside la Sala de lo Social del TSJ de Aragón desde 2005.
Participación en órganos de Gobierno 9 años
El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada 30 años aproximadamente en órganos jurisdiccionales de Aragón. Es además miembro de la Sala de Gobierno del TSJ.
Experiencia en órgano colegiado civil y penal 10 años, de los cuales, 8  años en AAPP Zaragoza y casi 2 años (23 meses) en AAPP Gerona.

 

 

Méritos complementarios

  • El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Destaca:

– Analista de Jurisprudencia del CENDOJ desde 2008 en el orden jurisdiccional laboral.

– Profesor en la UNED 22 años de Derecho Procesal y Derecho Penal.

 2) Magistrado Especialista en Derecho Foral de Aragón por Acuerdo de la     Comisión Permanente el 21 de enero 2014.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

 

 SE ELIGE AL CANDIDATO A

 El acuerdo del Pleno de fecha 24 de julio de 2014 que justifica el nombramiento establece lo siguiente :

 

“Este nombramiento se fundamenta en la capacidad y méritos del candidato seleccionado, Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social y titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, con suficiente antigüedad en la carrera judicial y experiencia jurisdiccional en materias civil, penal y social. Acredita una sólida formación jurídica y una probada trayectoria profesional, complementando su labor jurisdiccional con otras actividades expresamente contempladas en su currículo y en el informe de la Comisión Permanente. Igualmente acredita un excelente conocimiento del funcionamiento y situación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como se refleja en el completo, detallado y realista proyecto de actuación presentado y defendido en la comparecencia celebrada en este Consejo General, con interesantes propuestas de mejora y medidas para su consecución, propugnando la potenciación de las Salas de Gobierno, la apertura de la Justicia a la sociedad, la utilización de las nuevas tecnologías, el desarrollo de la oficina judicial y el avance y promoción en la igualdad, conciliación, prevención de riesgos laborales y salud profesional. A estos méritos se  añaden, de un lado, su probada laboriosidad, reflejada en la calidad de sus resoluciones y, de otro, su actividad complementaria a la jurisdiccional, siendo destacable su amplia labor docente en la formación judicial y su experiencia en el ámbito de la cooperación internacional y de la investigación jurídica, con publicaciones en materias mercantil  y social; así como su activa participación en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, su conocimiento del Derecho foral aragonés y su condición de especialista en el orden social. Todo ello avala su completa formación jurídica.

Este perfil, apreciado en su conjunto y sin demérito alguno de los restantes candidatos, conduce a la conclusión de que el candidato más adecuado para afrontar los retos que traerán consigo las modificaciones normativas, organizativas, estructurales y procesales que se producirán próximamente en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia; y ello pese a su menor antigüedad y destino en órgano jurisdiccional unipersonal.”

 

 

ANÁLISIS ARAGÓN

 

       NOTA PREVIA: La diferente nomenclatura que emplearemos para CLASIFICAR LOS MÉRITOS,  responde únicamente al deseo de facilitar la comprensión de este análisis, sin entrar a discutir que unos y otros, tengan, efectivamente, dicha condición.

 La lectura de LOS MÉRITOS contenidos en la convocatoria, permite colegir que EXISTEN ALGUNOS SOLO ADMITEN UNA INTERPRETACIÓN. Les llamaremos “méritos fácilmente verificables.” SON SEIS:

  • Experiencia (o tiempo en servicio activo)
  • El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.
  • Participación en Órganos de Gobierno del Poder Judicial.
  • Tiempo de servicio en Órganos judiciales colegiados.
  • Conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia (bien teniendo en cuenta los años trabajados en la Comunidad Autónoma, bien los años en que se haya ejercido como Decano o como miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.)
  • La especialización en Derecho Civil Foral o Especial.

               Existen OTROS MÉRITOS, cuya ponderación permiten una mayor flexibilidad interpretativa al órgano decisor. Les llamaremos “Otros méritos.” SON CUATRO:

  • Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.
  • Programa de actuación.
    • Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
    • El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Pues bien, dejando al margen la condición de especialista en Dº. Foral que concurre en 3 candidatos más, de los seis candidatos a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el candidato elegido es el que tiene MENOS “méritos fácilmente verificables” de entre TODOS,. En concreto, según la BASE QUINTA de la convocatoria de la plaza (BOE 09/04/14), se ponderarán, entre otros, el tiempo de servicio en órganos colegiados. El candidato elegido CARECE de experiencia alguna en ellos.  Recuérdese que según el artículo 7 del Reglamento, la experiencia en órgano colegiado es un MÉRITO ESPECÍFICO.

Los RESTANTES cinco candidatos tienen entre 9 y 17 años más de antigüedad/años de ejercicio que el elegido. Tres de ellos, tienen más de 20 años de antigüedad que el elegido en órganos colegiados. Como hemos indicado, el candidato seleccionado carece de experiencia en órganos colegiados. Estos mismos tres candidatos, tienen bastantes más años de experiencia en órganos de gobierno, limitándose la experiencia del seleccionado en este campo a haber sido Decano 5 años en el modesto partido judicial de Figueres. Los cinco candidatos, tienen entre 24 y 34 años de experiencia en órganos jurisdiccionales de Aragón. El candidato seleccionado tiene 7 años.

En el Acuerdo adoptado, el Pleno ha tomado en consideración, entre otros, SUS PROPUESTAS RELATIVAS A:

  1. Potenciación de las Salas de Gobierno.
  2. Apertura de la Justicia a la sociedad.
  3. Utilización de nuevas tecnologías.
  4. Desarrollo de la Oficina Judicial.
  5. Avance y promoción en la igualdad, conciliación, prevención de riesgos laborales y salud profesional.

 

CABE DESTACAR QUE no se detalla en el Acuerdo qué propuesta en concreto le parece novedosa o distinta de las que hayan podido presentar los demás.

Se toma igualmente en consideración la laboriosidad del candidato, sin que ello implique no reconocer la misma cualidad a los restantes candidatos, y se pondera especialmente su condición de Profesor en la Escuela Judicial y su experiencia en el ámbito de la cooperación internacional y de la investigación jurídica, con publicaciones en materias mercantil  y social. Sin embargo, se detecta que la sólida formación jurídica es NOTA COMÚN en todas las candidaturas presentadas.

Téngase en cuenta que no se valoran ninguno de los méritos equivalentes de los candidatos preteridos a pesar de que todos tienen méritos comunes y específicos del puesto, de forma que NINGUNO DE LOS CANDIDATOS QUE SE HA PRESENTADO PUEDE CONOCER LA RAZÓN POR LA QUE NO HA SIDO ELEGIDO.

ES ESPECIALEMENTE LLAMATIVO que se elige para el cargo de mayor representación de la Comunidad Autónoma, al único candidato que carece de experiencia en órgano colegiado, con menor antigüedad en la Carrera, lo que implica una alteración del orden natural de promoción profesional.

Dado que el candidato seleccionado no reúne el mérito específico consistente en experiencia en órgano colegiado, nos preguntamos qué valor tienen los méritos específicos exigidos en la convocatoria.

Como hemos señalado, el candidato elegido es miembro del Comité Ejecutivo y responsable del Gabinete de Estudios y Documentación de la APM.

 

 

2.- REFERENCIA AL CASO NAVARRO (2 CANDIDATOS)

 

Si bien no se trata de un supuesto tan llamativo como el aragonés, estimamos de interés hacer referencia al caso navarro. En este caso, como podrán leer a continuación, el candidato preterido tenía más experiencia, mayor tiempo de servicio en órganos colegiados, más años dirigiendo, coordinando y gestionando medios materiales y humanos vinculados a plazas de carácter gubernativo, mayor participación en órganos de gobierno y más tiempo en órganos jurisdiccionales navarros.

El candidato elegido es Coordinador Territorial de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en Navarra, mientras que el preterido no está asociado a ninguna asociación profesional.

 

Candidato A

1.-MERITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

 

Méritos comunes y específicos

 

Tiempo de servicio en la Carrera  27 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados  4 años
Ejercicio en destinos jurisdicción civil y penal 2 años en Juzgados de Distrito2 años en Juzgado Primera Instancia8 años en Juzgado de InstrucciónResto en la jurisdicción contencioso-administrativa
Resoluciones jurídicas de especial relevancia No consta.
Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculadas a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo.   4 años como Pte de la Sala de lo Contencioso.
Participación en órganos de Gobierno  12 años como Decano y 7 años en Sala de Gobierno.
El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada Ha estado 27 años en órganos jurisdiccionales de Navarra,  y ha sido miembro de la Sala de Gobierno 4 años..
Experiencia en órgano colegiado civil y penal No consta
   

 

Méritos complementarios

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Destacan:

-5 años en el Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

-Más de 10 años de Profesor en la Universidad de Navarra.

 

Candidato B

 

Debemos destacar en primer lugar, que el CV del segundo candidato NO APARECE EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL CGPJ. La información de la trayectoria profesional del “Candidato B”, ha sido obtenida de una reseña en la web del CGPJ de fecha 20/11/14, así como de un dossier de prensa de un sindicato de trabajadores. (En concreto, se recoge la Información publicada por el DIARIO DE NAVARRA en fecha 30/04/14)

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN CONVOCATORIA

Méritos comunes y específicos

 

Tiempo  de servicio activo 38 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados Al menos, 25 años
Ejercicio en destinos jurisdicción civil/ penal Unos 7 años, así distribuidos:Juzgado de Distrito en Montalbán (Se desconoce tiempo)Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Temp (Lérida)Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tafalla (Navarra)

Desde 1983, ejerce en la jurisdicción social.

 

 

Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica No constan
Aptitudes para la dirección coordinación vinculadas a destinos judiciales gubernativos Decano de las Magistraturas de Trabajo durante al menos 6 años (1983-1989) Presidente de la Sala de lo Social del TSJ desde hace 25 años
Participación en órganos de Gobierno 25 años al menos
El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada 33 años aproximadamente y además, la que le confiere ser miembro de la Sala de Gobierno del TSJ desde hace 25 años.
Experiencia en órgano colegiado civil y penal No consta

 

 

Méritos complementarios

 

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Destacan:

– Profesor en la Universidad de Navarra. Se desconoce el tiempo.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

 

El acuerdo del Pleno de fecha 24 de julio de 2014 que justifica el nombramiento establece lo siguiente :

 Se elige al candidato A

Este nombramiento se fundamenta en la capacidad y los méritos del expresado candidato, quien cuenta con una sólida formación jurídica y una acreditada trayectoria profesional, complementando su labor jurisdiccional con otras actividades expresamente contempladas en su currículo y en el informe de la Comisión Permanente. Su experiencia en el ámbito gubernativo resulta de su dilatada actividad como Decano de los Juzgados de Pamplona (a lo largo de doce años) y como miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, electo entre 1989 y 1992 y nato desde octubre de 2010, por su condición de Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal Superior, cargo éste valorado positivamente por el Pleno, en atención a su desempeño institucional y por haber logrado una considerable reducción de la pendencia del referido órgano. Acredita un profundo conocimiento del funcionamiento y situación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se refleja en el proyecto de actuación presentado y defendido en la comparecencia celebrada en este Consejo General, donde ha puesto de manifiesto su excelente aptitud para la función gubernativa y un pormenorizado conocimiento de la problemática de la Justicia en la Comunidad Foral de Navarra, debiendo destacarse también su contribución al estudio de la mejora de dicha problemática a través del Consejo Asesor de Justicia, del que formó parte desde su creación hasta 2010.

Este perfil, apreciado en conjunto y sin demérito alguno para el otro candidato, conduce a la conclusión de que el Candidato A es el candidato más idóneo para el cargo.”

EN SÍNTESIS: El candidato no elegido tiene 11 años más de experiencia. Asimismo, atesora 21 años más de experiencia en órgano colegiado. El candidato no elegido ha acumulado más años en órganos de gobierno, así como más tiempo en órganos jurisdiccionales de la comunidad navarra. Únicamente en lo referente a su permanencia en órganos jurisdiccionales del orden civil y penal, han permanecido ambos un tiempo similar, habiendo desarrollado ambos sus carreras profesionales principalmente en los órdenes contencioso-administrativos y social, respectivamente.

No podemos entrar a valorar otros méritos, toda vez que no consta en la web del CGPJ el CV del candidato no seleccionado. Constatamos que el candidato no elegido reúne más “méritos fácilmente verificables.”, así como que el elegido es Coordinador Territorial de la APM en Navarra, y el no elegido es NO ASOCIADO.

 

 

 

 

3.- REFERENCIA A LA STS SALA III 03/11/14

 

Por tratarse de una cuestión que está en íntima relación con la problemática analizada, desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial entendemos de sumo interés hacer referencia a la reciente sentencia dictada por la Sala III del Tribunal Supremo en fecha 03/11/14.

En la sentencia citada, el Tribunal Supremo resolvió el recurso de un magistrado contra el Acuerdo del Pleno del CGPJ, (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2014), por el que se resuelve el concurso de méritos convocado por acuerdo de la Comisión Permanente de 26 de diciembre de 2013 para la provisión de un puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio Central nivel 30, nombrándose a CANDIDATO 1 Jefe del Servicio Central.

 

En el caso estudiado, se comenzó formulando por la Comisión Permanente del CGPJ una “propuesta de terna” de 3 candidatos, dejando fuera precisamente al recurrente. Y, aunque no resulta de aplicación para la resolución del concurso de méritos el Reglamento 1/2010 (Fundamento de Derecho 7º de la STS), la Sala señala que al tratarse de la provisión de un puesto de trabajo de nivel superior en los órganos técnicos del Consejo, no está prevista la formulación de una propuesta en alguna forma limitativa o condicionante del conocimiento y valoración que corresponde al órgano competente, en este caso el Pleno del Consejo, respecto de los méritos aducidos por todos y cada uno de los participantes.

 

El recurrente es NO ASOCIADO.

 

El Tribunal Supremo destaca que la terna que la Comisión Permanente del CGPJ elevó al Pleno, suministró la parte sustancial de los datos que permitieron la orientación del voto de los Vocales. En concreto, incide el TS, la Comisión Permanente incluyó en primer lugar de la terna a quien sería luego designado para ocupar el puesto de trabajo y del que se hace una detallada relación de méritos. En cuanto a los otros integrantes de la terna se hace, por el contrario, una genérica e imprecisa referencia a sus méritos. Y, sin embargo, no se incluye en aquella al recurrente ni se hace referencia ni valoración alguna a los méritos por él alegados e incorporados al expediente.

Pues bien, la Sala III indica textualmente que “ si comparamos los méritos invocados por el actual recurrente con aquellos que determinaron la inclusión de CANDIDATO 1 en la propuesta, por el orden de preferencia que figura en la misma, que han sido reproducidos en el apartado 4º) del precedente fundamento segundo, resulta que el CANDIDATO 2 es también Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, con destino en la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.”

La sentencia del Tribunal Supremo, reconoce que los MÉRITOS alegados por el primer concursante incluido en terna y los aducidos por el recurrente SON, AL MENOS, SUSTANCIALMENTE HOMOGÉNEOS, cualquiera que sea la perspectiva- cuantitativa, cualitativa o funcional- que se adopte para considerar aquéllos.

La sentencia del Tribunal Supremo DECLARA que el Acuerdo del CGPJ:

Incurre en un DOBLE DEFECTO: de una parte, no adopta la fórmula de simple informe sino de propuesta limitada a tres aspirantes lo que determina que dicho Pleno no considerara los méritos de los restantes aspirantes; y de otra, no cumple con las exigencias de motivación respecto del recurrente que fue preterido en la propuesta sin expresar justificación alguna que pueda desvirtuar la aparente equivalencia de sus méritos con los que fueron considerados para merecer el primer puesto en la terna.

El Tribunal Supremo FINALIZA señalando que: “La conclusión derivada de lo anterior no puede ser otra que la estimación parcial del recurso por defecto en el procedimiento seguido, al mediar una propuesta de terna que, pese a lo que pueda derivar de la STS de 30 de noviembre de 2006 (rec.153/2003), no resultaba compatible con el procedimiento de selección del concurso de méritos, e incurrir en ausencia de una motivación suficiente que evidenciara que, respecto del recurrente, se habían observado los principios de mérito y capacidad.

ES DECIR, REPROCHA EL T. SUPREMO AL CGPJ NO HABER MOTIVADO EL ACUERDO EN RELACIÓN CON EL CANDIDATO NO SELECCIONADO.

El CANDIDATO Nº 1 –el elegido-, al menos en el año 2009, era miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura según puede confrontarse en el Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 02/06/09, concediéndose a aquel CANDIDATO Comisión de Servicios para acudir en representación de la APM a la reunión con Comisión de Igualdad en fecha 25/06/09. EL CANDIDATO Nº 2, no sólo NO ESTÁ ASOCIADO, sino que se pronunció públicamente en 2009 términos muy severos respecto al papel de APM y JpD, como podrá comprobarse en el apartado CONCLUSIONES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  CONCLUSIONES

 

1.- Los méritos exigidos en las convocatorias, y calificados en este trabajo como “fácilmente verificables” no  se revelan especialmente determinantes, pese a ser –paradójicamente-, los que podrían ofrecer una mayor seguridad jurídica.

En el caso de Aragón, pese a presentarse 6 candidatos, se eligió como Presidente, al ÚNICO que carecía de alguno de los méritos publicados en la Convocatoria: No tenía experiencia en órganos colegiados.

2.- La motivación de los acuerdos se caracteriza, como ya señalamos,  por emplear una terminología genérica, destacando como principales razones para elegir a un candidato, su laboriosidad, la calidad de sus resoluciones, su programa de actuación, sin que en ningún caso se justifiquen las diferencias con las propuestas de los restantes candidatos, lo cual ES CONTRARIO A LO EXIGIDO EN LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, ALUDIDA EN ESTE INFORME.

3.- No aparece publicado el CV del candidato preterido, que disputó la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

4.- El CGPJ no publica la filiación asociativa de ningún candidato.

5.- Un rastreo de los candidatos a las 5 Presidencias de TSJ, ha permitido averiguar que de los 19 candidatos:

                        8 Pertenecen a la APM. Los dos candidatos elegidos para los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón y Navarra, ostentan además, cargos de gran relevancia en su asociación: Uno de ellos pertenece al Comité Ejecutivo, y el otro es Coordinador Territorial.

                        3 Pertenecen a AFV.

                        3 Pertenecen a JpD.

                        2 Pertenecen a FJI.

                        3 son no asociados.

NOTA: No  se han considerado las bajas inmediatamente anteriores al proceso selectivo.

6.- De las cinco presidencias, cuatro han sido reconocidas a candidatos de la APM, y la quinta a un candidato de AFV.

7.- En el anterior estudio emitido por la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial de los nombramientos de 11 Presidentes de Audiencias Provinciales, 7 pertenecían a la APM, y 4 a JpD. En seis de estos once procesos, sólo se presentó un candidato.

8.- Tras el estudio de dos procesos de selección, los resultados son éstos. Sobre un total de 16 Presidencias estudiadas: 11 han recaído en asociados a la APM, 4 en asociados a JpD y 1 en un asociado de AFV.

9.- Las probabilidades de que un candidato NO ASOCIADO, o ASOCIADO A FJI, sea nombrado Presidente de una Audiencia Provincial o de un Tribunal Superior de Justicia, son ESCASAS.

Los principales beneficiados, es decir, los asociados a la APM (aproximadamente 1.200) y de JpD (aproximadamente 600), no comprenden más del 30% de toda la Carrera Judicial.

10.- Cerca del 50% de los integrantes de la Carrera Judicial no está asociado a ninguna asociación.

11.- De los 12 Vocales del CGPJ de procedencia judicial, históricamente PP y PSOE han optado en su mayoría –existe alguna excepción-, por designar a integrantes de la APM o de JpD. No consideramos una casualidad que en la actualidad los miembros de estas dos asociaciones, y muy especialmente los de la APM, sean elegidos una y otra vez para el ejercicio de cargos gubernativos.

Resulta razonable presumir que los cargos directivos de las citadas asociaciones, tengan un trato próximo y directo con los Vocales Judiciales de sus asociaciones.

12.- Es especialmente preocupante que los candidatos que se ven preteridos renuncien a recurrir los concursos alegando  desánimo, falta de motivación y de fe en que el recurso pueda prosperar.

13.- Estamos seguros de que tienen que concurrir PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD en magistrados no asociados a las citadas asociaciones, que muy probablemente no se presenten como candidatos a Presidencias de Audiencias Provinciales y de Tribunales Superiores de Justicia, conocedores de las escasas opciones que realmente tienen. Los que se han presentado desde que ha tomado posesión el nuevo CGPJ, no han resultado elegidos. Nos parece un dato desalentador.

Como ejemplo, sirva el caso de ORENSE, en donde ningún magistrado de la Audiencia Provincial de ORENSE se presentó como candidato a presidir aquella Audiencia Provincial. El único candidato que concurrió a la convocatoria es titular de un órgano unipersonal y miembro del Comité Ejecutivo de la APM.

14.- Entendemos DESEABLE, y especialmente NECESARIO, que en el Reglamento que regula los nombramientos discrecionales, se introduzca que los miembros de los Comités Ejecutivos, Juntas Directivas o Responsables de Secciones Territoriales de las Asociaciones, mientras permanezcan en el cargo, y durante los dos años siguientes, no puedan concurrir a la elección para desempeñar cargos de aquella naturaleza.

15.- No se discute con este Informe la valía profesional, ni la cualificación técnica y/o jurídica de cada candidato seleccionado.

16.- El CANDIDATO Nº 2 que recurrió el Acuerdo del Pleno del CGPJ a que se ha hecho referencia, en fecha 29/11/09, publicó en un diario castellano-leonés un artículo en el que indicaba:

            “Triste es, pero, salvo honrosas excepciones, si no se pertenece a estas asociaciones, la promoción profesional a puestos de Presidencia o magistrado del Tribunal Supremo no es materialmente posible. También pesan las cuestionables decisiones que estas asociaciones adoptan a través de sus vocales en el Consejo General del Poder Judicial.”

Los méritos de este CANDIDATO nº 2, pese a ser según el Tribunal Supremo, “al menos, sustancialmente homogéneos, a los del CANDIDATO nº 1”, ni siquiera le permitieron ser seleccionado en una propuesta de terna de hasta 3 candidatos.

 

 

 

En la fecha de cierre de este Informe, están próximos a conocerse los nuevos Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Islas Baleares, Murcia y Cantabria.

 

3 comentarios sobre “Tercer informe del Observatorio sobre nombramientos judiciales

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