Falta rigor en nombramientos judiciales

Este mes de octubre del año 2014 se ha creado un Observatorio dependiente de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial para el estudio de los nombramientos de cargos discrecionales efectuados por el Consejo General del Poder Judicial.

Los nombramientos judiciales vienen siendo objeto de gran preocupación, pues numerosos sectores sociales temen que se deban a meras afinidades políticas que primarían sobre los criterios de mérito y capacidad.

A continuación se transcribe el primer informe emitido por el Observatorio, dedicado a las Audiencias Provinciales, entre cuyas conclusiones se encuentra la falta de motivación, rigor, precisión e incluso de transparencia en los criterios de nombramiento.

ESTUDIO NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES. Audiencias Provinciales.

  

NORMATIVA

 

 Los nombramientos discrecionales están regulados en el Reglamento 1/ 2010  que regula la provisión de plazas por nombramiento discrecional en los órganos judiciales aprobado por acuerdo del Pleno del CGPJ de 25 de Febrero de 2010.

 

 Dicho reglamento establece lo siguiente con relación a las Presidencias de Audiencias Provinciales :
Artículo 1.  Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.
Artículo 2.  Ámbito de aplicación.—1.  Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:

  1. a)  Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.

 

  1. b)  Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.

 

  1. c)  Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Presidencias de sus Salas.

 

  1. d)  Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

 

  1. e)  Presidencias de Audiencias Provinciales.

 

  1. A efectos del presente Reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.

 
Artículo 3.  Principios rectores.—1.  Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.

En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

 

  1. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

 

En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.

 

  1. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados.

 

 

 

SECCIÓN 2.ª  PLAZAS DE CARÁCTER JURISDICCIONAL
Artículo 5.  Méritos para la provisión de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial.—1.  En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.

  1. Serán objeto de ponderación:

 

  1. a)  El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.

 

  1. b)  El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.

 

  1. c)  El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.

 

  1. d)  Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

  1. También se ponderarán como méritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

  1. Los solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 1314 del presente Reglamento.

.

 

SECCIÓN 3.ª  PLAZAS DE CARÁCTER GUBERNATIVO Y DE CARÁCTER JURISDICCIONAL Y GUBERNATIVO
Artículo 7.  Méritos comunes.—1.  Para la provisión de plazas a que se refiere esta Sección, se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.

  1. Son méritos comunes a todas las plazas:

 

  1. a)  La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales.

 

  1. b)  El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.

 

  1. Será asimismo de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el artículo 5del presente Reglamento.

 

 

  Méritos específicos para las Presidencias de Audiencias Provinciales.—1.  Para la provisión de las Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados, especialmente en aquellos relacionados con los órdenes civil y penal. También podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la respectiva Audiencia Provincial.

  1. En aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, se valorará como mérito la especialización en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.”

 

 

Dicho reglamento fue objeto de recurso por ocho Magistradas que solicitaron, entre otras cuestiones, que la normativa recogiera parrillas de valoración a fin de evitar la falta de control judicial de los nombramientos.

 

 La cuestión fue rechazada por la STS de 31 de Octubre de 2011 que estableció al respecto lo siguiente :

 

 “Y, si se ha dicho expresamente, a propósito de los nombramientos de magistrado del Tribunal Supremo, que no se resuelven por un concurso sometido a baremos, o sea a las parrillas de valoración que consideran indispensables las recurrentes, afirmación que cabe extender a los demás nombramientos discrecionales (tal como apunta la sentencia de 5 de febrero de 2010 (recurso 72/2005) , seguida luego por la de 11 del mismo mes y año (recurso 148/2007) , y reiteran las de 7 de marzo, 7 y 12 de abril de 2011 (recursos 570/2009  , 277/2009  y 261/2009  , respectivamente), en cambio, se ha admitido que el Consejo General del Poder Judicial determine en las convocatorias los particulares méritos que va a considerar de manera preferente para formar su decisión, méritos que, aquí sí, tendrán que estar directamente relacionados con las necesidades de la Sala o del Tribunal de que se trate. De este modo, la indeterminación de las normas reglamentarias experimentará una importante concreción que jugará decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga.

En la medida en que el Reglamento 1/2010 se ajusta a estos requerimientos jurisprudenciales –y así ha sido reconocido por esta Sala (sentencias de 3 de febrero (recurso 137/2010) y 12 de abril (recurso 261/2009)  , ambas de 2011, a las que se puede añadir la de 23 de noviembre de 2009 (recurso 372/2008)  , si bien se refiere a la reforma de 2008)– no pueden ser acogidas las razones por las que las magistradas recurrentes sostienen que es inhábil para evitar a través del control jurisdiccional la arbitrariedad en que pueda incurrir el Consejo General del Poder Judicial .

 

 Conforme a esta jurisprudencia los particulares méritos  que el Consejo introduce  en las convocatorias  “ jugarán decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga”.

 

El objeto de este estudio es evaluar los nombramientos realizados por este Consejo desde la perspectiva de la transparencia y las prácticas de buen gobierno institucional a que se ha comprometido el Presidente del Consejo como objetivo principal de su mandato, utilizando como criterio el grado de cumplimiento de  la relación de méritos contenida en las respectivas convocatorias.

Hemos utilizado exclusivamente la información contenida en la página web del Consejo, información que como es sabido es de acceso al público . No hemos valorado los programas de actuación ni las resoluciones dictadas de particular relevancia porque algunos no están publicados  y está valoración habría de ser forzosamente subjetiva.  

 Hemos seleccionado para un análisis detallado los casos en que el candidato seleccionado no cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria frente a otros que si los cumplen.

Para ello, se reproducirán en primer lugar los méritos exigidos en las convocatorias ( distinguiendo entre méritos comunes y específicos exigidos para la plaza que se anuncia ). En segundo lugar, se reproducirán los méritos alegados por los concursantes de entre los exigidos por las convocatorias. En tercer lugar se hará mención a los méritos no exigidos por la convocatoria y finalmente se hará un análisis de los criterios  tenidos en cuenta en la elección.

 La pagina web del Consejo,  dentro del portal de transparencia dedica una pestaña a los nombramientos discrecionales en la que se recogen las distintas convocatorias publicadas en el BOE y dentro de ellas se publican, los Curriculums de los candidatos y sus respectivas comparecencias públicas. Sin embargo, no se publica en el mismo lugar, la resolución de la convocatoria ni el acuerdo de nombramiento debidamente motivado del respectivo candidato lo que priva al ciudadano de una información esencial. Es cierto que los acuerdos del Pleno se  publican también, pero en otro lugar y de forma conjunta con las demás decisiones de  que se adoptan en cada Pleno. .

  Tampoco se publica en ningún lugar, a pesar de ser una información interesante para el ciudadano, desde la perspectiva de la transparencia, la afiliación asociativa de los candidatos que concurren a la plaza ni  la de los candidatos finalmente seleccionados.

 Este primer estudio está dedicado a las Audiencias provinciales.

 

 

1.- AUDIENCIAS PROVINCIALES

 

 Se han estudiado un total de 9 convocatorias : Albacete, Cáceres,Valladolid,Castellón Soria, Segovia, Jaen, Pontevedra y Vizcaya.

De estas nueve convocatorias, cuatro  han tenido un solo candidato : Segovia , Jaen, Pontevedra y Valladolid.

De entre las cinco restantes hemos puesto el foco en dos : presidencia de Albacete y presidencia de Vizcaya. En ambos casos los candidatos seleccionados no reunían los méritos específicos del puesto.

 Las restantes presidencias con concurrencia de candidatos son :Cáceres, Castellón y Soria.

Un rastreo por Google de todos los candidatos nombrados revela lo siguiente :

 

 AP de Soria : candidato elegido entre seis, pertenece a JD

AP de Castellón : candidato  elegido entre tres  pertenece a JD

AP de Cáceres : candidata elegida entre cuatro pertenece a APM

Ap de Segovia : un candidato que pertenece a APM

Ap de Jaen: única candidata que se presenta a la reelección. Pertenece a APM

Ap de Pontevedra : único candidato reelegido que pertenece a JD

Ap de Valladolid :único candidato reelegido que pertenece a APM

Ap de Albacete : candidato elegido entre tres pertenece a la APM

AP de Vizcaya : candidato elegido entre dos pertenece a JD.

Es decir, en todos los casos , los candidatos elegidos pertenecen a dos asociaciones que representan el 30% del colectivo judicial.

 Se ha de significar además que en el actual Consejo  los doce vocales judiciales  pertenecen de forma mayoritaria a una u otra asociación.

 

a.- Méritos exigidos en la convocatoria.

Méritos comunes

.Tiempo de servicio activo en la Carrera judicial

.Tiempo de servicio en órganos colegiados

.Ejercicio en destinos correspondientes a los ordenes jurisdiccionales civil y penal

.Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica

.Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión  de medios materiales y humanos vinculadas a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo

. Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial.

. El programa de actuación para el desempeño de la audiencia.

Méritos complementarios

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

Méritos específicos

     Experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados especialmente en los ordenes     civil y penal

Podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la Audiencia provincial de que se trate.

Especialización en derecho foral civil o propio de la comunidad autónoma.

Conocimiento del idioma propio

 

1.- AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

 

   Se presentan tres candidatos .

 

Candidato A

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

 

Méritos comunes

 

Tiempo de servicio en la Carrera  38 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados  22 años
Ejercicio en destinos jurisdicción civil y penal Jurisdicción mixta 8 años

Jurisdicción penal 30 años

Resoluciones jurídicas de especial relevancia  
Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculadas a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo. 12 años Presidente de sección
Participación en órganos de Gobierno  No consta.
   

Méritos complementarios

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Méritos específicos

Experiencia en órgano colegiado civil y penal 22 años en órgano colegiado .
Podrá ponderarse conocimiento de la Audiencia de que se trate 22 años en la Audiencia que aspira a presidir

 

2.- MERITOS NO EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

 

– Analista de penal del Cendoj desde su creación

– Autor de un libro y varios artículos.

      –  Ha impartido un total de 23 conferencias

       – Ha asistido a innumerables cursos

       – Ha organizado debates y mesas redondas.

 

CANDIDATO B

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN CONVOCATORIA

Méritos comunes

Tiempo  de servicio activo 26 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados 7 años y dos meses ( de los cuales aproximadamente cinco en la jurisdicción laboral )
Ejercicio en destinos jurisdicción civil/ penal Jurisdicción mixta 2 años
Resoluciones judiciales de especial relevancia jurídica  
Aptitudes para la dirección coordinación vinculadas a destinos judiciales gubernativos Decano de los Juzgados de Albacete 6 años
Participación en órganos de Gobierno 14 años de forma ininterrumpida en sala de Gobierno del TSJ

 

Méritos complementarios

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. No consta.

Méritos específicos

Experiencia en órgano colegiado civil y penal 2 años en AP de Cuenca
Podrá ponderarse el conocimiento de la Audiencia provincial de que se trate  

 

2.- OTROS MERITOS

 

 Colaboración en actividades formativas del CGPJ

Actividades docentes en Universidades y colegios.

Participación en conferencias y mesas redondas.

 

CANDIDATO C

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN CONVOCATORIA

Tiempo de servicio activo 16 años
Tiempo de servicio en órganos colegiados Comisión de servicio sin relevación de funciones que comienza a la fecha de la solicitud.
Ejercicio en destinos civil y penal Jurisdicción mixta 7 años.9 años juzgado de 1ª instancia. Comisión de servicio sin relevación de funciones en Juzgado de menores 1 año y dos meses.
Resoluciones de especial relevancia técnica  
Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios vinculadas a plazas jurisdiccional gubernativa Decano de los Juzgados de Albacete desde el año 2004
Participación en órganos de gobierno Miembro de Sala de Gobierno de TSJ los últimos 9 años.

 

Méritos complementarios

 

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. No consta

 

Méritos específicos

Experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados especialmente en los ordenes civil y penal  No consta.
Podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la Audiencia provincial de que se trate.

 

 

 

 

2.- OTROS MERITOS

 

Ejercicio de la docencia ( profesor de la escuela de practica jurídica de la facultad de Derecho y colaborador del master jurídico )

Tutor de jueces

Autor de conferencias y ponencias.

 

RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA

 

  SE ELIGE AL CANDIDATO C

 El acuerdo  del pleno de 27 de marzo de 2014 que justifica el nombramiento establece lo siguiente :

 “El nombramiento se fundamenta en los méritos y capacidad del candidato seleccionado, Magistrado, Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete, que acredita suficiente antigüedad en la Carrera Judicial y experiencia jurisdiccional en materias civil y penal, y desde fecha reciente, en órgano colegiado -en la propia Audiencia Provincial de Albacete- en virtud de comisión de servicios sin relevación de funciones. Justifica un excelente conocimiento del funcionamiento y situación de la Audiencia Provincial de Albacete, como se refleja en el proyecto de actuación presentado y defendido en la comparecencia celebrada en este Consejo General, con interesantes propuestas de mejora y medidas para su consecución. A estos méritos se añaden, de un lado, la probada laboriosidad del nombrado, al desempeñar sus cometidos judiciales, sin relevación de funciones, en varios órganos judiciales, así como la calidad de sus resoluciones, junto con el nivel resolutivo alcanzado, superior al exigido por el Consejo y, de otro, la actividad complementaria a la jurisdiccional de carácter docente e institucional, que acreditan igualmente su formación jurídica.

El Pleno reconoce la cualificación profesional de los tres candidatos propuestos, pero considera que la calidad y amplitud de la actividad jurisdiccional desarrollada por este candidato, así como la actividad gubernativa desplegada, con una participación activa, tanto en su cometido de Decano, como en el de miembro de la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla-la Mancha, le permitirán afrontar los retos que traerán consigo las modificaciones normativas, organizativas, estructurales y procesales que se producirán próximamente en las Audiencias Provinciales”.

 

ANALISIS

 

  De la lectura del acuerdo  se  desprende que se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida en la Audiencia Provincial  a pesar de que el candidato fue nombrado para una comisión sin relevación de funciones en Enero de 2014, al tiempo de publicarse la convocatoria para la plaza. Es decir, cuando el candidato expuso su programa llevaba escasos dos meses  compatibilizando sus funciones en un juzgado de 1º instancia con las de la Audiencia.

 Se ha preterido a un candidato que llevaba 22 años en la Audiencia y 12 como presidente de sección.  El otro candidato tenía mayor experiencia gubernativa y mayor tiempo de servicio activo así como méritos específicos para el desempeño de la función.

 Se ha tenido en cuenta una condición : la laboriosidad (demostrada por el desempeño de  sucesivas comisiones de servicio sin relevación de funciones),  lo que no deja de ser un criterio discutible.

EL CGPJ HA ELEGIDO AL UNICO CANDIDATO QUE CARECIA DE MERITOS ESPECIFICOS PARA LA PLAZA  al carecer de experiencia en órgano colegiado civil y penal.

Además se ha elegido al candidato con menos tiempo de servicio activo en la carrera y al candidato que carecía por completo de experiencia en órgano colegiado.

 

 El elegido es asociado a APM tal y como queda reflejado en su CV.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA

 

 La primera convocatoria queda desierta por falta de candidatos.

En la segunda convocatoria se presentan dos candidatos.

 

CANDIDATO A

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

 

Méritos comunes

 

Tiempo de servicio en la Carrera  13 AÑOS
Tiempo de servicio en órganos colegiados 7 AÑOS
Ejercicio en destinos jurisdicción civil y penal 6 AÑOS y 10 meses  juzgado de instrucción, resto Sala penal de la AP
Resoluciones jurídicas de especial relevancia  
Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculadas a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo. No consta
Participación en órganos de Gobierno  No consta.
   

Méritos complementarios

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Méritos específicos

Experiencia en órgano colegiado civil y penal  7 años órgano colegiado penal  
Podrá ponderarse conocimiento de la Audiencia de que se trate.    
Conocimiento del idioma propio. No consta
Conocimiento del derecho foral propio. Realizado el curso de especialización.

 

2.- MERITOS NO EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

 

  • Doctor en derecho
  • Abogado fiscal sustituto durante cinco años.
  • Autor de cuatro libros y varios artículos de revista
  • Ha participado como ponente en cinco cursos.

 

CANDIDATO B

 

1.-MERITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

 

Méritos comunes

 

Tiempo de servicio en la Carrera  25 AÑOS
Tiempo de servicio en órganos colegiados 8 años y cinco meses
Ejercicio en destinos jurisdicción civil y penal 6 años jurisdicción civil, resto jurisdicción penal
Resoluciones jurídicas de especial relevancia  
Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculadas a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo. PRESIDENTA SECCION 1º desde Octubre de 2009
Participación en órganos de Gobierno  No consta
   

Méritos complementarios

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Méritos específicos

Experiencia en órgano colegiado civil y penal  10 meses en órgano colegiado civil Sección 4º y resto en sección penal.  
Podrá ponderarse conocimiento de la Audiencia de que se trate.    
Conocimiento del idioma propio. Conocimiento del euzkera .
Conocimiento del derecho foral propio. No consta

 

2.- MERITOS NO EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

 

-Diplomada en Criminología.

-Letrada del CGPJ y jefa del servicio de documentación judicial durante cuatro años.

-Actividad docente durante diez años.

– Ha participado en un total de 21 cursos.

– Ha participado en proyectos internacionales y colaborado con distintas organizaciones.

 

RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA

 

 Se elige al candidato A

 

 El acuerdo del pleno de 30 de Septiembre establece lo siguiente :

 

 “Examinada y debatida la propuesta de la Comisión Permanente (1-1-2, de 11 de septiembre de 2014), para la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Bizkcaia, vacante por expiración del mandato de su actual Presidente, el Pleno acuerda nombrar al Magistrado con destino en la misma Audiencia Provincial, por periodo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y capacidad del candidato seleccionado, Magistrado con destino en Audiencia Provincial de Bizkaia, que acredita suficiente antigüedad en la Carrera Judicial y experiencia en órgano colegiado en la misma Audiencia, donde ha servido ininterrumpidamente desde su ingreso en la Carrera Judicial, así como un excelente conocimiento de su situación, funcionamiento y problemática, como se refleja en el proyecto de actuación presentado y defendido en la comparecencia celebrada en este Consejo General, que ha puesto de manifiesto, asimismo, la excelente aptitud  para la función gubernativa, condición importante en este tipo de nombramientos.

A estos méritos se añaden la calidad de sus resoluciones, el índice de su dedicación profesional y la actividad complementaria a la jurisdiccional de carácter docente e investigadora del candidato, pormenorizada en su currículo, acreditativo de una sólida formación jurídica. Por todo ello y, en especial por el programa de actuación presentado, el Pleno, aun reconociendo los méritos de la otra candidata propuesta, considera el candidato más idóneo para el desempeño de la Presidencia convocada.”

 

ANALISIS

 

   El Consejo se apoya en el conocimiento  que tiene de la Audiencia el candidato seleccionado, como demuestra el proyecto de actuación presentado, sin embargo  su proyecto de actuación es ciertamente muy similar al de la candidata preterida como se desprende de la simple lectura de ambos proyectos.

 El Consejo se refiere a la actividad complementaria a la jurisdiccional, de carácter docente e investigador del candidato, pero en su curriculum no aparece actividad docente alguna y sus publicaciones y doctorado son muy anteriores al ejercicio jurisdiccional.

También señala el acuerdo que el candidato seleccionado ha ejercido ininterrumpidamente en la Audiencia. Sin embargo consta que ejerció como juez de Instrucción antes de acceder a la Audiencia.

El candidato  además no reúne los méritos específicos del puesto pues carece por completo de experiencia en la jurisdicción civil.

 La candidata B sin embargo tiene mayor antigüedad en la carrera, experiencia en ambas jurisdicciones tanto en órganos unipersonales como colegiados. Es además Presidente de sección y  en este caso tiene una dilatada experiencia docente y numerosa actividad complementaria a la puramente jurisdiccional.

 El candidato elegido es miembro de  JD.

 

  CONCLUSIONES

 

1.- Los méritos exigidos en las convocatorias, en particular : la antigüedad , el ejercicio de la presidencia de  una sección y la experiencia en órganos colegiados civiles y penales no  “ juegan decisivamente “ en palabras de la Jurisprudencia citada, a la hora de decidir la convocatoria.

2.- La motivación de los acuerdos se caracteriza, por su falta de rigor y precisión ( incluye errores de bulto ) y también por su carácter genérico y estereotipado de forma que un candidato puede ser nombrado en base a la calidad de sus resoluciones, a su índice resolutivo y a su programa de actuación aunque dichos criterios sean idénticos en el resto de los candidatos. Esta motivación genérica permite omitir que  el candidato seleccionado carece de los meritos específicos exigidos para el puesto.

3.- El sistema de transparencia diseñado por el Consejo ( comparecencias publicas y publicación de CV) no garantiza el libre acceso de cualquier aspirante a las convocatorias . La filiación asociativa de los jueces que componen la cuota judicial del Consejo, les permite asegurar los nombramientos de sus afiliados,sin que ello figure públicamente. Los candidatos asociados a JD y a APM lógicamente  pueden conocer y tener relaciones de amistad con algunos o varios de los vocales que participan en la elección lo que situa en un plano de inferioridad al resto de candidatos y  asimismo retrae  la participación de candidatos como lo demuestra el elevado numero de convocatorias a las que se presenta un único aspirante.

4.- Pese a que los concursantes en general acreditan méritos muy variados y dignos de elogio, no puede concluirse que exista un verdadero concurso de méritos,sino solo una apariencia de concurso,  pues todo indica que se sigue produciendo el tradicional “ reparto de cromos “ .

5.-  Es especialmente preocupante que los candidatos que  se ven preteridos  renuncien a recurrir los concursos alegando  desanimo, falta de motivación y de fe en que el recurso pueda prosperar.

 A la fecha de terminación se han producido dos nuevos nombramientos :

 

  • Antonio Piña Alonso, presidente de la AP de Ourense, candidato único. Es Secretario general de la APM y no reúne los méritos exigidos en la convocatoria ya que carece de experiencia en órgano colegiado.
  • Francisco de Paula Sánchez Zamorano, presidente de la AP de Cordoba, candidato único.  Pertenece a la APM. Hasta la fecha era Presidente de la sección tercera de la Ap de Cordoba.

 

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