Transparencia en nombramientos judiciales

La Plataforma acaba de aprobar una propuesta de  sistema de provisión de cargos discrecionales entre los jueces que despeje cualquier duda de arbitrariedad. La política de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial hasta ahora mantenida ha sido una de las mayores fuentes de descrédito del gobierno judicial entre la ciudadanía. Es hora de poner fin a ese estado de cosas.

He aquí su texto íntegro:

PROPUESTAS DE TRANSPARENCIA 

1 Creación de un sistema de valoración de méritos judiciales, que atenderá prioritariamente al escalafón en la carrera judicial, superación de pruebas de especialización, publicaciones científico-jurídicas de especial relevancia, calidad en las resoluciones judiciales y eficiencia en la resolución de asuntos.

 2 Dicho sistema de valoración establecerá una puntuación objetiva por cada uno de los méritos alegados, ponderando de manera adecuada y proporcional cada uno de ellos. Al referido sistema se le dará la adecuada publicidad.

 3 Cualquier nombramiento judicial (incluidas las Presidencias del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Magistrados del Tribunal Supremo) se resolverá de acuerdo al sistema de valoración establecido en el apartado anterior, otorgando preferencia para la cobertura de destinos a quien ostente una mayor puntuación o valoración global.

 4 Se publicará una relación de puestos de nombramiento discrecional de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, expresando el nombre del actual titular y número de escalafón, tiempo que le resta por cumplir y previsión aproximada para ofertar a la carrera judicial la referida plaza. Las sucesivas coberturas de las mencionadas plazas se ajustarán estrictamente al sistema de valoración establecido en el apartado 1.

 5 Publicación de un mapa judicial de plazas vacantes en la carrera judicial. Todas las plazas vacantes serán ofertadas obligatoriamente en el concurso inmediato que sea objeto de publicidad, sin que pueda diferirse la oferta de dichas plazas.

 6 Publicación de un calendario aproximado de concursos de magistrados, concursos de traslado, ascensos de categorías y pruebas de especialización.

 7 El Consejo General del Poder Judicial adoptará las medidas oportunas para dar publicidad adecuada a las comisiones de servicio que se oferten en la carrera judicial, especificando el número e identidad de candidatos que soliciten cada una de ellas, y la resolución de la misma. La adjudicación de plazas en comisión de servicio se adecuará al sistema de valoración anteriormente previsto o a un estricto orden de escalafón.

 8 El Consejo General del Poder Judicial adoptará las medidas oportunas para posibilitar que la totalidad de plazas que se creen en comisión de servicios sean ofertadas a todo el territorio nacional. A tales efectos se adoptarán medidas procedentes para evitar que en determinadas comunidades autónomas sólo sean ofertadas plazas en comisión de servicio a quienes ejerzan funciones jurisdiccionales en el referido territorio. Se garantizará la adecuada publicidad de las referidas plazas.

 9 El Consejo General del Poder Judicial convocará a las Juntas de Jueces del territorio nacional de manera periódica para que a través de un cauce democrático y mediante el sistema de un juez/un voto, los jueces y magistrados pueda expresar su posición ante temas que afecten a la carrera judicial y al ejercicio de la función jurisdiccional.

 10 El Consejo General del Poder Judicial informará periódicamente de las iniciativas llevadas a cabo en defensa de los Jueces y Magistrados de este país, ante eventuales ataques o presiones mediáticas o políticas que tengan por objeto perturbar el ejercicio independiente de la función jurisdiccional.

 11 El Consejo General del Poder Judicial adoptará las medidas necesarias para que la web oficial del Poder Judicial sea enteramente permeable a todo lo que ocurre dentro del colectivo judicial, informando iniciativas tan relevantes como las elecciones alternativas protagonizadas por más de 1000 compañeros, la Asamblea General de jueces y su reivindicativa declaración de Madrid, el más reciente comunicado de conclusiones de los jueces decanos, de las juntas de jueces e incluso de otros acontecimientos ya históricos pero que siguen estando de tan vigente actualidad como es el Manifiesto de 2010.

 12 El Consejo General del Poder Judicial garantizará a toda la carrera judicial una plena y efectiva intercomunicación efectuando de manera inmediata los cambios técnicos que fueren precisos en el llamado foro de discusión a fin de que sea realmente accesible a todos los jueces y magistrados sin excepción.

 13 El Presidente del Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del Poder Judicial explicitarán y publicaran cuanto antes, previa audiencia de todas las asociaciones judiciales, las líneas esenciales de su programa de gobierno, con especial hincapié  en todo lo relativo a nuestro estatuto profesional y laboral y régimen de inspecciones.

 

 

 

1 comentario sobre “Transparencia en nombramientos judiciales

  1. Los fiscales son unos profesionales de la Justicia dependientes del poder político y, si no me equivoco, están militariados (he oído hablar de tenientes fiscales, y los tenientes sólo se dan en el ejército y cuerpos militarizados), caso de que eso sea así, deben obediencia férrea a superiores que son los políticos que por turnos gobiernan España, por lo que están obligados a prestarle el acatamiento debido.
    Si desaparece el Juez Instructor y su trabajo que debe ser independendiente de toda injerencia política, los ciudadanos nos encontraremos con que la instrucción de los pleitos queda en manos de los siervos de los políticos, es decir los fiscales, con lo que la Justicia ya no es más que un téntáculo más del poder político. Por ello éstos, los políticos, quieren tener otro órgano, que debe de ser independiente, bajo su férula para que no se investiguen tantas corrupciones, tropelías, chancullos, nepotismos, desmanes y un largo etc. que cometen los que nos gobiernan, pues si estas venalidades fuesen sometidas a juicio por un poder independiente, aparte de poder ser encarcelados, perderían todas sus prebendas y sinecuras, como ocurre en los países en los que verdaderamente existe una Justicia inependiente.

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