La esperanza de una Justicia independiente

¿Que tiene la Plataforma que ofrecer a la sociedad?

Una voz libre, sin ataduras a la partitocracia que padecemos. Así lo explica Ernesto Carlos Manzano, Secretario General de la Plataforma, en el ensayo que acaba de publicar en la revista judicial “Tempus Octobris”.

He aquí el enlace (hay que pinchar en el número de septiembre):

http://issuu.com/jmvf

 También lo tenéis aquí, pero sin los comentarios ni las fotos que aparecen en el anterior enlace:

 LA “PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL”: LA ESPERANZA DE UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE EN MANOS DE LOS CIUDADANOS.

 El día 14 mayo 2011 un grupo de jueces, juristas y otros profesionales de diferentes tendencias ideológicas constituimos en Madrid la denominada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) Una asociación carente de ánimo de lucro, de naturaleza no profesional, transversal, plural, democrática y absolutamente independiente de los poderes públicos y organizaciones políticas, sindicales, empresariales o de cualquier otra índole cuya meta esencial es la defensa de la plena independencia del Poder Judicial en nuestro país. Es decir, el logro de una Justicia efectivamente independiente y libre de cualquier tipo de influencia o contaminación política. Muestra elocuente de su finalidad es su logotipo: una estatua de la libertad que con los ojos vendados de neutralidad empuña en alto y con afán liberador la balanza de la Justicia bajo el eslogan “Pro Iusticia Libertas” (ver  la imagen en los estatutos que se recogen en  la web de la asociación: www.pcij.es).

 Pero, ¿Por qué? ¿Qué ha pasado o esta pasando en nuestro país para que un grupo tan heterogéneo de profesionales hayamos decidido tomar esta iniciativa? ¿Tan gravemente afectada esta la independencia de los jueces en España?

 

Que la independencia de nuestro Poder Judicial se encuentra desde hace tiempo muy seriamente deteriorada es, lamentablemente, una realidad que ya prácticamente nadie discute. En los medios de comunicación de cualquier tendencia y en sectores cada vez más amplios de la población se alude frecuentemente a ello con cierto fatalismo o resignada naturalidad, aunque también es verdad que refiriendo equívocamente esa politización a órganos  como el Tribunal Constitucional (TC) o el Consejo General del Poder judicial (CGPJ), que en realidad no forman parte de ese tercer poder del Estado, no obstante la indudable repercusión directa que tienen sobre el mismo tanto las resoluciones del primero como las decisiones del segundo. De forma mucho más clara y precisa, aunque algo tardía, la hemos denunciado colectivamente y de manera expresa centenares de jueces y magistrados en un contundente manifiesto hecho público el pasado año (al que después tendremos ocasión de referirnos ampliamente).  También han puesto de relieve ese deterioro intelectuales independientes como el profesor Alejandro Nieto (*1) en sus ensayos El desgobierno judicial (2004) y El malestar de los jueces y el modelo judicial (2010) (libros estos cuya lectura resulta imprescindible para a todo aquel que quiera intentar comprender, con la mayor objetividad qué es lo que realmente ha ocurrido en España a lo largo de más de tres décadas de vigencia de nuestro sistema constitucional para que nuestra Justicia haya llegado a tan bajas cuotas de deterioro y dependencia del poder político). Y, por último, más allá de nuestras fronteras, esta grave anomalía de nuestro Estado de Derecho la han dejado constatada observadores imparciales como la prestigiosa fundación internacional Word Economic Forum on Judicial Independence (Foro Económico Mundial sobre la Independencia Judicial) (*2), que en su ultimo  ranking mundial hecho público sitúa a España en materia de independencia judicial en el puesto numero en el puesto numero 60 (de 134 países), detrás incluso de otros Estados que no destacan precisamente por su nivel de desarrollo tales como Namibia, Gambia o Nigeria (*3).

Sentada, pues, esa cruda realidad, el objeto de esta exposición no va dirigido a analizar en detalle cuáles han sido los factores y circunstancias que han propiciado ese deterioro progresivo de la independencia judicial en nuestro país, pues esa labor no sólo resultaría incompatible con el reducido marco de este trabajo sino que, a buen seguro, superflua, dado que poco más cabría añadir a los más rigurosos estudios realizados sobre la materia (como los ya mencionados del profesor Alejandro Nieto) o, incluso, a los que en el ya mencionado manifiesto judicial eran reseñados como causa principal de esa degradación. Por consiguiente, partiendo de esa realidad inconcusa, lo que básicamente me propongo en esta exposición es razonar adecuadamente es el por qué y para qué nace precisamente ahora esta plataforma cívica asociativa.

 

Y para ello, creo que nada mejor puede servir para dar cumplida respuesta a estos interrogantes que intentar explicar, lo más someramente posible, los dos acontecimientos más relevantes ocurridos en nuestra más reciente historia judicial por ser los que, a su vez, constituyen el antecedente más inmediato y directo del nacimiento de esta asociación. Son los siguientes: 1).- El llamado Movimiento 8 Octubre que propició la primera huelga general de jueces habida en nuestro país, y para cuyo relato ha sido fuente primordial el brillante ensayo del profesor Nieto “El malestar de los jueces y el modelo judicial” 2).- El Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial que en los primeros meses del pasado año fue suscrito por cerca de 1500 jueces y magistrados de toda España.

 

A).- El “Movimiento 8 Octubre” y la huelga general de 18-02-2009.

 

A lo largo de los últimos meses del año 2008 y principios del año siguiente se desarrolla en la carrera judicial  un  insólito movimiento de insurrección espontáneo y sin cabezas visibles protagonizado por todo un colectivo de individuos que por las características propias de nuestro trabajo siempre habíamos vivido muy aislados y desconectados entre sí pero que esta vez, merced a las ventajas de comunicación inmediata y masiva de los medios telemáticos, logramos alcanzar la articulación suficiente como para poder impulsar la primera huelga general de jueces que ha existido en  nuestra historia. La chispa que actuó como mero detonante vino constituida por ciertas declaraciones de injerencia política vertidas por altos miembros del Gobierno en relación con un expediente disciplinario abierto a un juez de Sevilla por el trágico caso de una niña cuya muerte había generado una gran conmoción en la opinión pública. Pero la verdadera causa que desencadenó el movimiento no fue ese expediente disciplinario (pues hasta entonces, como ahora, habían sido, y son, múltiples los expedientes de esta índole que cada año se abren por el CGPJ sin que ello haya originado nunca reacción significativa alguna por parte del colectivo judicial o de sus asociaciones profesionales) ni tampoco lo fue el supuesto mayor nivel de injerencia de esas concretas declaraciones públicas (pues el colectivo de jueces ya había venido soportando pasivamente otros muchos actos y manifestaciones de muy superior calado). La verdadera causa eficiente y directa que hizo estallar ese inmenso polvorín largo tiempo acumulado tenía una raíz mucho más profunda. Y ésta no era otra que, como acertadamente diagnosticó el Profesor Nieto, la situación de tremendo hartazgo, malestar y alto grado de frustración que desde hacía ya bastante tiempo atrás se había ido extendiendo por amplias capas del colectivo judicial como consecuencia, entre otras cosas, del cada vez mayor grado de  intromisión política tanto fáctica como institucional en la esfera jurisdiccional, de la lacerante situación de abandono en medios personales, materiales y tecnológicos que desde hacía tantos años venía soportando la Administración de Justicia por parte de los poderes públicos (causa principal, a su vez, de su lentitud y principales disfunciones), de la cada día mas asfixiante carga de trabajo que, correlativamente a la anterior, venían soportando los jueces para tratar de compensar esas carencias con el consiguiente detrimento no sólo de la calidad de sus resoluciones sino de su propia vida personal y familiar, o, en fin, como consecuencia de la permanente situación de discriminación estatutaria y laboral e  inseguridad jurídica en materia disciplinaria que asimismo venían tanto tiempo soportando estoicamente los titulares del Poder Judicial, ya fuera por temor a represalias o ya por un exacerbado o deformado sentido de la prudencia y de la responsabilidad.

 

El descontento y la insatisfacción estaban ya tan generalizados en la carrera judicial que bastó que el día 8 octubre de  2008 un juez de una localidad cualquiera (*4) tomara la iniciativa de enviar un correo de lamento sobre la situación a la extranet de la página web del CGPJ (hasta entonces muy poco utilizada por los jueces y magistrados) para que inmediatamente se provocara tal cadena de adhesiones que en pocas horas la red quedó sobresaturada con más de 2.000 correos electrónicos de jueces cuya nota común era la de una extrema e incontenible indignación. De ahí que fuese bautizada como “Movimiento 8 Octubre” toda esta gran movida judicial nacida telemáticamente en el seno de la extranet oficial del Consejo y que progresivamente fue expandiéndose como la lava de un volcán por todos los juzgados y tribunales del territorio nacional, arraigando especialmente entre los titulares de órganos unipersonales y miembros de órganos colegiados no designados discrecionalmente por el CGPJ conforme a sus habituales criterios políticos, es decir entre los jueces más de “a pie” integrantes de lo que acertadamente ha definido Alejandro Nieto como “Baja cúpula judicial”, en contraposición a la “Alta cúpula judicial” (formada básicamente por los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales designados por el CGPJ). A partir de ahí, las bases de la carrera, con el impulso o apoyo de la inmensa mayoría de los jueces decanos, fueron agrupándose en juntas a nivel de partido judicial e incluso a nivel provincial y autonómico para, finalmente, con el apoyo de dos de las asociaciones judiciales que mayores muestras de inquietud dieron en aquellos momentos por las preocupaciones del colectivo (Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente), convocar a nivel nacional la primera huelga general de jueces habida en la historia de nuestro país, la cual tuvo lugar el 18 de febrero de 2009 y se saldó con el exitoso resultado de nada menos que 2.200 participantes (prácticamente, más de las dos terceras partes de la carrera, si descontamos los magistrados del TS y demás integrantes de la alta cúpula judicial o destinados en puestos no jurisdiccionales así como los sustitutos). Y ello a pesar  de las numerosas presiones, cortapisas, intimidaciones y veladas amenazas de expediente que desde muchas presidencias de Tribunales Superiores de Justicia se dirigieron contra los convocados hasta el mismo día del paro inclusive, pues desde las altas instancias y en muy diversos medios se ponía en cuestión que los jueces tuviéramos derecho a ejercitar ese derecho fundamental. (*5)

 

En la convocatoria de la huelga se recogían 10 reivindicaciones, todas ellas ( como reconoce Alejandro Nieto en su ya citado ensayo) de carácter inequívocamente altruista pues en realidad, posponiendo o marginando sus propios intereses individuales o colectivos, los insurgentes no proponíamos otra cosa que una mayor inversión en justicia para la mejora de su servicio público y para que, como decía literalmente el comunicado, la Justicia deje de ser la gran olvidada de la democracia”. Por otra parte todas esas reivindicaciones, consideradas como las más apremiantes para la mejora de ese servicio, tenían el denominador común de ser eminentemente funcionales. Y es que la propia naturaleza espontánea del movimiento y la inevitable precipitación con que fueron desarrollándose los acontecimientos impidió efectuar entonces una reflexión mas profunda y serena sobre las verdaderas causas históricas de nuestra situación, que no eran meramente funcionales sino sobre todo estructurales y orgánicas, y, menos aún, sobre los  medios mas adecuados para ponerle radical remedio. Porque la verdad es que, como asegura el Profesor Nieto, en aquellos días de tan intensa agitación “los jueces no sabían exactamente lo que querían, pero sentían un malestar profundo, difuso, una frustración vocacional que canalizaron en el gesto romántico de una huelga repleta de esperanzas”.

 

Pero a pesar del éxito de esa huelga tan marcadamente altruista  y del cese que posteriormente arrastró del Ministro de Justicia Sr. Fernández Bermejo, que con su actitud antidialogante y sectaria (cuando no incendiaria) tanto había contribuido a propiciarla, los frutos de aquella fueron prácticamente nulos. Lo que fue debido, sobre todo, a la extraordinaria astucia con que el nuevo titular del departamento, el Ministro Sr. Caamaño, supo reconducir la situación (con hábiles maniobras dilatorias y formación de múltiples y difusas comisiones y subcomisiones de estudio…) y la, a mi juicio, excesiva prudencia, cuando no candidez, en la que incurrieron las asociaciones judiciales ante tan sutiles tácticas de enredo. Y es que el nuevo Ministro, ciertamente en las antípodas de su predecesor en cuanto a las formas y trato personal, escondía sin embargo un sectarismo tanto o más acusado aún en el fondo pero que no se hacia tan patente merced a sus suaves modos y altas dotes de  audacia y capacidad mediática. Tan sobresalientes estas que supo vender ante la opinión pública como la gran solución salvadora de la Justicia un denominado “Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Justicia”(a tres años vista), que en realidad no constituía más que un retoque cosmético de mejora estructural y tecnológica destinado a perpetuar el mismo status quo en materia de inversión económica y, sobre todo, a hacer menos visible el firme e indeclinable plan del Ejecutivo de acelerar su proceso de administrativización del poder judicial a costa del desapoderamiento jurisdiccional y arrinconamiento cada vez mayor de los titulares de este poder.

 

Por eso el Prof. Nieto no dudó en calificar de engaño y burla por parte del Ministerio de Justicia (“el más triste de los finales”) el resultado que finalmente ofrecieron las hábiles y dilatorias negociaciones que este departamento mantuvo con las asociaciones judiciales tras la huelga general.

 

Consciente de ello, una de estas, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, quiso reaccionar, aunque ya muy tardíamente, convocando una nueva huelga que tuvo lugar el 8 octubre 2009. En apoyo de la misma denunciaba entre otras cosas, que ese plan estratégico del Gobierno, en términos netos, sólo comportaba una previsión de incremento de la plantilla de jueces de 30 por año con lo que, como mucho, la ratio de éstos podría llegar al cabo de 3 años a tan sólo 11,3 por cada 100.000 habitantes, muy lejos todavía de la media europea de 20 cada 100.000, siendo aún más decepcionante la previsión de inversión en justicia, 0,47% del presupuesto, frente a la media europea del 3,5%.

 

Pero esta nueva huelga, aunque tuvo un considerable respaldo (incluso por parte de muchísimos jueces que no simpatizábamos con su ideario asociativo), sus cuotas de seguimiento no alcanzaron, ni mucho menos, las de febrero del mismo año. Y es que lamentablemente esos largos meses transcurridos de negociación burocrática con “mareo de perdiz” y resultado tan estéril habían hecho ya su mella provocando que el desencanto, la frustración e incluso el conformismo se hubieran empezado a extender, nuevamente, entre el colectivo judicial. Efectos que se incrementarían aún más en los meses siguientes a pesar de que en el foro de la extranet seguía latiendo numantinamente, aunque con mucho menor número de seguidores activos, ese mismo espíritu reivindicativo y de protesta por la situación que en nada había cambiado sustancialmente desde el 8 octubre del año anterior.

 

B).- El Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial 13-01-2010

 

            En este contexto descendente de ánimos, pero con las brasas aún no apagadas del todo, es cuando surge el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia judicial (ver su texto integro en www.pcij.es) que de de nuevo vuelve a encender la ilusión de la carrera judicial. El documento es volcado en la red telemática del CGPJ el día 13 enero 2010, tras ser suscrito por 43 jueces y magistrados de las más heterogéneas tendencias ideológicas y asociativas existentes en la carrera, algunos de ellos no afiliados a ninguna asociación profesional. Y el día 6 marzo del mismo año sus impulsores lo dimos a conocer a toda la opinión pública en una multitudinaria rueda de prensa previamente convocada al efecto en la capital de España. El éxito entre el colectivo judicial fue espectacular pues en apenas cuatro meses llegó a contar con la adhesión de casi 1500 jueces y magistrados. Pero, con ser importante el número de adhesiones, más aún lo es destacar que prácticamente no recibiera descalificación global alguna por parte de ningún juez ni asociación judicial. Al contrario, la simpatía fue generalizada e incluso algunas asociaciones llegaron a mostrar su adhesión formal al mismo. Ni siquiera el CGJ, máximo órgano de gobierno de los jueces, llegó a descalificarlo o contradecirlo, prefiriendo optar por la más cómoda vía de ignorarlo y negarse a recibir, con muy variadas e inconsistentes excusas, a sus máximos impulsores, pese a la reiterada solicitud oficial que a tal efecto dirigimos a su Presidente. Pero también resulta altamente significativo, por lo que comporta de refuerzo indirecto a la veracidad de lo denunciado, que no fuera suscrito por ningún magistrado del Tribunal Supremo y que sólo contadísimos miembros del resto de la alta cúpula judicial se atrevieran a adherirse públicamente al mismo.

 

En este demoledor escrito de 11 folios, encabezado bajo el nombre de “Plataforma por la Despolitización y la Independencia Judicial”, los males que aquejan a la Justicia se abordan de una forma mucho mas reflexiva, centrándose ya en lo estructural por encima de lo funcional, razón por la que, a diferencia de otros documentos críticos precedentes, es la Justicia como Poder del Estado y no la Justicia como Administración o servicio público lo que constituye la preocupación básica y primordial que preside todo el  Manifiesto, dado que en él se parte de la convicción de que es en el deterioro progresivo del Poder Judicial donde está el autentico origen de la critica situación de toda la Justicia, en su conjunto. Y así mismo, desde un punto de vista dinámico u operativo, el Manifiesto pretendía poner remedio, mediante la articulación de una Plataforma, a los fallos de índole organizativo y estratégico en que había incurrido el Movimiento 😯 y que habían sido los principalmente causantes del parco aprovechamiento de la gran huelga y de su progresivo decaimiento en el tiempo.

 

Desde tales presupuestos, en ese documento se efectúa una reflexión bastante pormenorizada sobre los motivos más importantes que habían dado origen al generalizado descontento judicial situando, desde el primer momento, como causa eficiente y fundamental de todos ellos el de la incesante politización del Poder Judicial desarrollada desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 tanto “desde arriba”,es decir verticalmente, mediante la directa designación política de los máximos órganos de gobierno y más importantes cargos judiciales del tercer poder del Estado, como horizontalmente, o sea, emprendiendo de manera complementaria un imparable proceso de administrativización, vía central o autonómica (es decir de absorción por el ejecutivo central o autonómico) de competencias y funciones que siempre habían estado dentro de la órbita natural de lo judicial, cuyas bases fundamentales se sentaron en la reforma de la LOPJ llevada a cabo en el año 2003 y cuyos textos y proyectos normativos posteriores, aunque han afectado ya al núcleo duro de lo estrictamente jurisdiccional, aún no han alcanzado sus últimos objetivos ocultos: reducir a mínimos el ámbito y facultades de ese “incómodo” (para tantos políticos y poderosos) Poder Judicial diseñado en nuestra Constitución.

 

El ataque vertical al núcleo del Poder Judicial, que constituyó la clave fundamental de su proceso degenerativo, porque sin él difícilmente podría haberse producido su secundario proceso de administrativización, se llevó a efecto mediante el drástico cambio que esa LOPJ de 1985 introdujo en el sistema de elección de vocales del CGPJ atribuyendo íntegramente al parlamento la designación de todos ellos, incluidos los 12 de procedencia judicial, lo cual supuso tanto como derribar el principal muro de protección constitucional del Poder Judicial. Es a partir de entonces cuando los partidos políticos mayoritarios, desoyendo las advertencias y cautelas exigidas por el TC (en su famosa sentencia 108/86) y atendiendo, por tanto, a criterios exclusivamente de cuota política, transformaron por completo la faz y la esencia de ese órgano de gobierno de los jueces convirtiéndolo en un puro retrato en miniatura de las fuerzas políticas representadas en el parlamento, y con ello en un mero apéndice o, mas bien, una simple “sucursal” del Gobierno. Y es que con esta operación legislativa, el  poder político nada menos que había logrado colocar su caballo de Troya en un terreno que la Constitución había reservado exclusivamente al ámbito judicial, siendo desde ese instante en que quedó tomada su cúspide, cuando el proceso de politización del tercer poder del Estado quedó libre y expedito sin que se haya detenido hasta la fecha pese a los cambios de mayorías parlamentarias. Porque no en vano (conviene subrayarlo) al CGPJ le vienen atribuidas legalmente, entre otras muchas y relevantes funciones, todas ellas altamente apetitosas para el Ejecutivo, las siguientes: 1) La designación de los más altos cargos judiciales y gubernativos del Poder Judicial, 2) La potestad reglamentaria y disciplinaria sobre jueces y magistrados, 3) La provisión de destinos, promociones y concesión de comisiones de servicio, permisos y licencias a los mismos, 4) Su protección en amparo frente a cualquier ataque a su independencia etc. En definitiva, todo un enorme poder sobre los jueces que solo puede entenderse razonablemente justificado si se asocia a ese equilibrado Consejo de composición mixta concebido originariamente por el constituyente como órgano de protección de la independencia de cada uno de los jueces y magistrados frente a las intromisiones de los otros poderes del Estado, pero que, por el contrario, resulta incoherente y carente de toda lógica constitucional si lo asociamos a ese otro modelo de Consejo politizado que a partir de 1985 quedó en manos de los otros dos poderes del Estado y, más concretamente, del poder político por excelencia: el Ejecutivo. Y es que, como ya dijo nuestro Tribunal Constitucional en su ya citada STC 108/86: las funciones que obligadamente ha de asumir el Consejo son aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los Tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos Jueces por medio de nombramientos y ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad del Consejo es, pues, privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado”. Es por ello por lo que al dejar de ser autónomo ese Consejo, alguien, muy gráficamente, ha llegado a afirmar que este cambio legislativo supuso en la practica algo así como encomendar al zorro el cuidado del gallinero”.

 

En el Manifiesto, además de analizarse las principales causas de la politización y degeneración del Poder Judicial en las que, a su vez, radicaba esencialmente el profundo descontento personal y profesional de los jueces, se proponían soluciones plasmadas finalmente en siete objetivos básicos considerados como imprescindibles para poder devolver a la Justicia una plena y efectiva independencia. Estos, en síntesis y muy resumidamente, eran los siguientes:

 1).-Elección democrática por los jueces de todos los órganos de gobierno interno del poder judicial: jueces decanos, presidentes de audiencias y de tribunales superiores de justicia, salas de gobierno así como de los doce vocales de procedencia judicial de los veinte que integran el CGPJ.

Dada la trascendental importancia de este primer objetivo básico, no me resisto hacer un breve comentario. Y es que era lógico, por todo lo razonado en su texto, que el Manifiesto propugnase como primera gran reivindicación la elección por los jueces de los 12 miembros de procedencia judicial del Consejo, en cuyo apoyo, además, invocaba textos europeos como la Carta Europea sobre  el Estatuto de los Jueces de 1998, la Conclusión 4 del informe de 23-11-2001 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa y la Carta Magna del Poder Judicial de 2008 que señalaban “la necesidad de un órgano independiente de autogobierno de los jueces en el que, al menos la mitad de sus componentes sean elegidos por ellos mismos”. Necesidad en la que recientemente ha vuelto a insistir nada menos que la Recomendación (12) de 17-11-2010 del Comité de ministros del Consejo de Europa. Pero, lo más novedoso de este primer objetivo básico (que a veces pasa desapercibido) es su complementaria propuesta de democratización interna de todos los demás órganos de gobierno existentes dentro del Poder judicial que, unida a la primera, se consideraba en el Manifiesto como la mas eficaz formula garantizadora de la independencia externa e interna de los jueces en la medida en que no solo acabaría definitivamente con cualquier plaga de politización de la Justicia sino que, además, cortaría de raíz cualquier posibilidad de que dentro del ámbito judicial se pudiese hacer carrera al margen de los propios méritos personales y jurídicos.

2).- Mantenimiento en poder de los jueces de las funciones estrictamente jurisdiccionales que le asigna la Constitución, lo que exige su nítida delimitación de las funciones legalmente atribuidas a los secretarios judiciales y la conservación por aquellos de la instrucción penal en tanto el Ministerio Fiscal siga dependiendo jerárquicamente del poder ejecutivo.

Igualmente requiere una brevísima aclaración este segundo objetivo básico: Como previamente se razonaba en su texto, el Manifiesto no se mostraba directamente en contra de que las reformas legislativas hubieran atribuido competencias procesales a los secretarios judiciales sino que denunciaba que “in concreto” algunas de ellas arrojaban sombras muy inquietantes para la independencia judicial al afectar al núcleo duro de lo estrictamente jurisdiccional (por ejemplo, los señalamientos a juicio), así como que dichas reformas se hubiesen llevado a cabo precisamente después de haber reconvertido a esos funcionarios en un cuerpo fuertemente jerarquizado en cuyo vértice se encuentra el propio Ministro de Justicia. Y similar reflexión y reproche critico se hacía respecto de la proyectada atribución al Ministerio Fiscal de toda la instrucción del proceso penal (hoy articulada ya en un anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal) sin efectuar previamente una reforma sustancial de su estatuto orgánico que garantizase su total desvinculación del poder ejecutivo y, por tanto, su efectiva independencia e imparcialidad.

3).- Elaboración de una nueva planta judicial conforme a la media europea de 20 jueces/ 100.000 habitantes, superando así la proporción de 10/100.000 que aún existe en España.-

4).- Inversión en justicia conforme a la media europea del 3,5% del presupuesto, superando el actual 1/% en que se encuentra nuestro país.

5).- Consecución para los jueces de una carga de trabajo que, al ser humanamente asumible y conciliable con su vida personal y familiar, les permita  resolver los asuntos con la independencia, prontitud y calidad que los ciudadanos merecen, alejada, por tanto, de cualquier módulo retributivo de carácter productivista  .

 6).-Aprobación de un nuevo estatuto judicial  en el que desaparezca la discriminatoria situación de los jueces en materias como derechos y beneficios sociales, prevención de riesgos laborales y condiciones de jubilación y en el que, para la debida salvaguarda de su independencia, se incorpore una reforma de su régimen disciplinario que termine con su actual estatus de inseguridad jurídica y régimen de responsabilidad cuasi objetiva.

7).-Establecimiento por ley de un sistema retributivo de los jueces y magistrados que contribuya a garantizar su independencia desde la vertiente económica, de modo que su adecuada remuneración como poder del Estado no quede sujeta al arbitrio de cada gobierno de turno.

 

Pero el Manifiesto nunca tuvo vocación de agotarse en un mero escrito de denuncias y reclamaciones destinado a ser presentado ante la “autoridad competente” una vez hubiese sido avalado por un número significativo de firmas. Pretendía ir mucho más allá. Pretendía nada menos que articular toda una organización destinada a conseguir todos sus objetivos. Y a tal efecto, tratando de corregir los fallos de índole organizativo y estratégico en que había incurrido el Movimiento 8-O, propugnaba la constitución de una plataforma activa de base organizativa enteramente fáctica para hacerla compatible con las diferentes afiliaciones asociativas de sus componentes. Se pretendía, en fin, reimpulsar un movimiento activo que recogiendo los principios más esenciales y comunes del plural espíritu nacido el 8 octubre de 2008 fuese capaz de articular con vocación de permanencia y con un mínimo grado de cohesión interna una organización estructurada en continua actividad y abierta a la sociedad a fin de lograr implicarla y concienciarla en la necesidad de poner fin a la grave situación de la independencia judicial en nuestro país, al tiempo que también se sugerían múltiples actividades y actuaciones estratégicas a desarrollar por la Plataforma. Y todo ello marcado por un especial celo en no disputar su genuino espacio a las asociaciones judiciales respecto de las que la Plataforma reiteraba su desinteresada voluntad de ofrecerse tan solo como un motor adicional cargado de espíritu unitario. Algo así como la membrana interdigital que las ayudara a caminar unidas y de manera decidida y prioritaria en pro de la independencia judicial.

 

En su ya reiterado ensayo El malestar de los jueces y el modelo judicial, editado muy poco después de que el Manifiesto hubiera salido a la luz y contara ya con más de 500 firmas de respaldo, el independiente analista Alejandro Nieto saludó de forma muy positiva el mismo en estos contundentes términos: “marca un salto cualitativo respecto de los escritos que precedieron a las huelgas y que prueba lo deprisa que han madurado los jueces en estos pocos meses. Porque ahora no se limitan a cuestiones de “intendencia” sino que apuntan más alto. No denuncian falta de medios sino la “politización” que asfixia al Poder Judicial y distorsiona por completo a su corazón, el Consejo General “controlado y manipulado hasta extremos democráticamente intolerables…” “lo que hace pensar (añade el profesor) “que las concesiones otorgadas de Caamaño no han apaciguado a los jueces y que el proceso se ha cerrado en falso, puesto que hay muchos jueces que siguen con la conciencia despierta y no se han dejado engañar tan fácilmente… Ya ha pasado el momento de las habilidades de Caamaño y parece que lo que ahora quieren los jueces son actuaciones serias y no palabras huecas ni simples remiendos”.

 

No cabe duda de que el Manifiesto caló profundamente en el colectivo judicial y que su onda expansiva fue mucho más allá de los casi 1500 jueces firmantes, como también que, aunque más tímidamente, comenzó a ir penetrando poco a poco en muy diversos sectores de la sociedad, sobre todo la universitaria y en una parte nada desdeñable de la opinión mediática. Pero también es verdad que ya desde el primer momento contó con potentes adversarios, no suficientemente identificados pero procedentes, en cualquier caso, de la órbita de los que nunca han estado ni estarán dispuestos a permitir la más leve alteración del status quo de entrelazados intereses que ya lograron consolidar en el mundo de la Justicia. Contó también desde el inicio, como antes se ha dicho, con el más absoluto desdén por parte del CGPJ, es decir de nada menos que del órgano de gobierno que más atención estaba obligado a prestar institucionalmente a las demandas e inquietudes de más de la mitad de la plantilla efectiva de sus gobernados. Pero también, pese a las alabanzas mayoritarias iniciales, los impulsores de la Plataforma del Manifiesto nos fuimos topando poco a poco en la práctica con la progresiva desconfianza de buena parte de las cúpulas de las asociaciones judiciales que muy pronto empezaron a ver con cierta suspicacia e inexplicable recelo los primeros pronunciamientos, retos y pasos decididos de nuestro autónomo movimiento, cuya generosidad y altura de miras tal vez no supimos transmitirles.

 

Todo ello, unido a otros muchos factores que sería largo mencionar (algunos de los cuales guardan íntima conexión con el peculiar y acendrado individualismo que caracterizan a nuestro colectivo) puso claramente de relieve la insuficiencia de la plataforma “exclusivamente judicial y de carácter meramente fáctico” contemplada en el Manifiesto para poder vencer todos esos escollos y dificultades intrínsecas y extrínsecas. Había, pues, que pedir directamente la ayuda externa, la colaboración comprometida de la propia sociedad, porque dada la envergadura de los temas y objetivos no corporativos planteados en el Manifiesto debían ser los propios ciudadanos, titulares en definitiva de ese derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial que les reconoce nuestra Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los primeros que, desde una perspectiva cívica, tenían que tener la oportunidad de verse implicados en el proyecto. Y había también que dotar a este de una estructura sólida, económicamente autosuficiente y jurídicamente organizada que, provista de personalidad jurídica, fuese capaz de superar con éxito todas las dificultades en su dura travesía hacia la consecución de los objetivos del Manifiesto. Y para todo ello el instrumento más idóneo que el ordenamiento jurídico ponía a nuestro alcance era (a juicio de los que decidimos dar el paso) el de una asociación de carácter no profesional y transversal que como tal permitiese englobar en su seno no sólo a los jueces sino también a todos los demás ciudadanos  interesados en esos objetivos.

 

C).- La Plataforma Cívica por la Independencia judicial.

 

Pues bien, ese maridaje jueces-sociedad debidamente articulado jurídicamente en orden al mas eficaz logro de tan nobles propósitos democráticos es el que pretende llevarse a efecto con la constitución, el pasado día 14 mayo 2011, de esta asociación plural y transversal que lleva el nombre de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (www.pcij.es). Un ente de carácter no profesional que nace al amparo de la LO 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación con la finalidad esencial de encaminar toda su actividad a impulsar y defender la efectiva independencia del Poder Judicial, asumiendo como propio el contenido del Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial, así como la defensa de otros valores constitucionales estrechamente ligados a esa independencia.

 

Hemos sido 26 los socios fundadores. Unos, somos jueces de diferentes asociaciones profesionales y no asociados que en su día firmamos ilusionadamente ese Manifiesto y que, pese a las adversidades de toda índole sufridas, no estamos dispuestos a que quede en papel mojado el grito de libertad para la Justicia que públicamente entonamos cerca de 1500 titulares del Poder Judicial. Otros, son prestigiosos intelectuales (algunos muy conocidos y cercanos a los medios) de profesiones diversas (catedráticos y profesores universitarios, abogados etc), de diferente ideología pero de profundas convicciones democráticas cuya altruista unión a este proyecto nace de su común rechazo al lamentable grado de deterioro a que ha llegado la independencia del tercer poder en España.

 

Y todos somos, ante todo, ciudadanos coincidentes en la conciencia de la grave situación de acoso y degradación profesional que en todos los órdenes padecen los titulares del Poder Judicial y que en los últimos tiempos se ha acentuado especialmente con la articulación acelerada de proyectos legislativos (como el de Tribunales de Instancia o el de Ley de Enjuiciamiento Criminal) cada vez más administrativizadores o gubernamentalizadores de lo judicial o con la aprobación de instrucciones, protocolos y reglamentos inconstitucionales que invaden materias reservadas a ley, e incluso a la propia LOPJ…Y todo ello mientras se sigue manteniendo incólume para los jueces un duro régimen disciplinario en el que prima la responsabilidad objetiva, tal vez para así atenazar con el miedo cualquier atisbo de inconformismo o insurrección dentro del colectivo. Temas todos ellos que, a diferencia de lo que algunos puedan todavía pensar a estas alturas, no son meros problemas internos de los jueces sino algo que nos concierne a todos en nuestra condición de ciudadanos. Porque la independencia judicial no es un retórico derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución y en el CEDH cuya merma o inexistencia sólo en muy determinados casos (en su mayoría limítrofes con la política) podría llegar a afectar realmente al ciudadano que impetra justicia o al juez que la dispensa, sino que es algo mucho más tangible que repercute de manera directa en la vida cotidiana de todos los que integramos la sociedad, porque todos en algún momento de nuestra vida hemos necesitado o necesitaremos de jueces independientes que tutelen efectivamente nuestros derechos frente al atropello de cualquier otro ciudadano, empresa, administración pública o grupo fáctico o jurídico. Y porque, en definitiva, la ausencia de un poder judicial verdaderamente independiente, además de dañar inmensamente al Estado Democrático de Derecho, es la gran puerta abierta a la permanente degradación y prostitución de todo el sistema judicial que queda, por ello, irremisiblemente subordinado y condicionado al poder político de turno, al cual, sea cual fuere su color, siempre le ha interesado una justicia dócil o, cuanto menos, lo suficientemente debilitada y neutralizada para ejercer eficazmente su misión constitucional de contrapoder.

 

Explicadas así, con la imprescindible amplitud requerida, todos los antecedentes y motivos que nos han llevado a constituir esta asociación, paso seguidamente exponer, con la mayor concisión posible, las principales características de esta plataforma cívica, según se infiere de sus propios Estatutos:

 

1).- Es una asociación independiente. Es decir, libre de cualquier atadura, vínculo o conexión de intereses con cualquier otro grupo social, político o fáctico. Así lo proclama expresamente el art. 1 de sus Estatutos al afirmar tajantemente su  naturaleza absolutamente independiente de los poderes públicos y organizaciones políticas, sindicales, empresariales o de cualquier otra índole”.

 

2).-Es una asociación sin ánimo de lucro. Así lo declara expresamente ese mismo primer artículo de sus Estatutos, además de inferirse de la propia naturaleza de sus fines y del propio marco jurídico al amparo del cual se ha constituido: la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.

 

3).-Es una asociación de carácter no profesional y plural. Así la define también literalmente el mismo artículo 1 de sus Estatutos. Pero la naturaleza genuinamente transversal, no corporativa y heterogénea de esta plataforma se encuentra inmanente en otros muchos preceptos estatutarios, como por ejemplo: en el artículo 3.3 que, tras reiterar su naturaleza no profesional, expresamente deja fuera de los fines de la asociación “los intereses estrictamente profesionales o corporativos de los jueces y magistrados y demás miembros asociados que no afecten a la independencia del poder judicial”. O en el articulo 5, que al hablar de las clases de socios contempla la existencia de asociados de origen tanto judicial como no judicial, garantizándose por otra parte, en otros preceptos estatutarios esa plural presencia en sus órganos de dirección.

 

4).-Es una asociación democrática. Inequívoco carácter democrático que se desprende tanto de su propia estructura interna como de los fines constitucionales que persigue.

En cuanto al primer aspecto la asociación pretende vertebrar democráticamente su actuación a través de una serie de órganos que, a nivel nacional, son la Asamblea General, integrada por todos sus asociados, y la Junta Directiva, órgano de gestión y dirección compuesto de un máximo de 15 miembros elegidos para un mandato de dos años por dicha asamblea, la cual asimismo elige directamente para el desempeño de su específico cargo al Presidente, Vicepresidente y Secretario general. Cargo este último sobre el que recae la máxima responsabilidad de la organización y coordinación general interna de la asociación, en tanto que al Presidente le corresponde ejercer su máxima representación externa. Nota característica también de esta organización es el carácter tanto presencial como virtual con que se contemplan las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, a fin de conseguir el máximo grado de agilidad en su actuación y conexión con los asociados. Por último, es de reseñar también la existencia de otro órgano de carácter consultivo denominado “Consejo de Asesores” destinado a integrar un máximo de 30 asociados que por su acreditada experiencia o conocimientos específicos en materias que interesen a la Junta Directiva puedan proporcionar a esta, individual o colectivamente, funciones de asesoramiento o propuesta.

Y en cuanto al segundo aspecto, según se desprende del artículo 3 de los Estatutos, la plataforma cívica persigue, en síntesis, dos tipos de finalidades: 1).-La primera, y de carácter primordial, la promoción, impulso y defensa de la total despolitización y plena independencia del poder judicial proclamado en el Manifiesto de 13-01-2010 mediante la consecución de los siete objetivos básicos recogidos en el mismo (y que ya han sido mencionados al hablar de ese documento) y cualesquiera otros lícitos que sirvan a esa misma finalidad. Por consiguiente, ésos objetivos instrumentales no se limitan exclusivamente a los siete que con carácter mínimo e indispensable se fijaban en el Manifiesto. 2).- Y la segunda finalidad, de carácter complementario pero no menos trascendente, es la defensa de la efectividad del Estado de Derecho, la sumisión de los poderes públicos al imperio de la ley, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad ante la ley.

5).- Es una asociación dinámica y reivindicativa. Al igual que la precedente organización fáctica diseñada en el Manifiesto, esta nueva Plataforma de estructura jurídica asociativa pretende ser también, ante todo, un movimiento activo permanentemente encaminado al logro de sus fines. Y a tal efecto el artículo 4 Estatutos enumera, sin ánimo exhaustivo,  algunas de las actividades que se propone realizar y que, en síntesis, son las siguientes: 1).- La de divulgación del Manifiesto entre todos los sectores de la sociedad. 2).- La de concienciación ciudadana sobre la trascendencia de una Justicia independiente. 3).- La de promoción de actividades formativas, congresos y campañas divulgativas relacionadas con los fines de la asociación. 4).-La estrictamente reivindicativa de la independencia del Poder Judicial ante los otros poderes del Estado. 5).- La de movilización social y ejercicio de medidas de presión para la consecución de esos fines. 6).-La de ejercicio de acciones judiciales a los mismos efectos. 7).- La de ejercicio de reclamaciones internacionales con esa misma finalidad. 8).-La de colaboración con cuantas fundaciones, asociaciones, sindicatos y colegios profesionales realicen actividades expresamente encaminadas a esos mismos fines de despolitización e independencia de la Justicia y respeto al Estado de Derecho.

6).- Es una asociación con vocación de masas.- Una última característica de esta Plataforma es la de que puede pertenecer a ella cualquier ciudadano o ciudadana mayor de edad, sea cual fuere su profesión o condición social o económica. Y precisamente para que el pago de la cuota no pueda erigirse en obstáculo para todo demócrata que crea en sus fines y quiera pertenecer a ella, el artículo 12.6 Estatutos atribuye a la Asamblea General la posibilidad de “exceptuar del pago de la cuota o reducir su importe, temporalmente o por tiempo indefinido, a asociados pertenecientes a colectivos presumiblemente carentes de medios suficientes, tales como estudiantes universitarios o personas en situación de paro”. Por ello, al amparo de esta disposición el pleno de la Gestora de la asociación, en su primera reunión, acordó fijar con carácter general en sólo 5 € la cuota mensual asociativa y en la meramente simbólica de 2 € la correspondiente a estudiantes universitarios.

Y es que, para terminar ya, debo recalcar que esta plataforma asociativa nace y pretende crecer desde la sociedad misma implicando a toda ella en la defensa de esos valores constitucionales irrenunciables que nos conciernen a todos. Loable proyecto para el que esperamos contar con miles y miles de afiliados, provenientes de todos los sectores de la sociedad, no sólo judiciales sino también sociales, económicos, sindicales, corporativos, intelectuales y de manera muy especial con el activo entusiasmo de las juventudes más inquietas y comprometidas del ámbito universitario. Y albergamos esa esperanza porque, con independencia del  heterogéneo color político e ideológico que a nivel individual podamos tener los promotores de esta asociación, sus fines y objetivos no son encuadrables en ninguna tendencia política, pues ningún matiz político concreto cabe atribuir a principios universalmente compartidos por cualquier demócrata como son la independencia del poder judicial, el Estado de Derecho, la sumisión de los poderes públicos al imperio de la ley, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad ante la ley proclamados todos ellos en nuestra Constitución.

 

¿Lograra la Plataforma conseguir todos sus objetivos?: A ello vamos a dedicar todos nuestros esfuerzos, pero la respuesta está fundamentalmente en vosotros, porque, tal y como se indica en el título de esta exposición, sólo en manos de los ciudadanos está la esperanza de una justicia independiente. Por nuestra parte, ya hemos dado el primer paso al que nos obligaba un elemental principio de coherencia ética con nuestras convicciones democráticas. Y en este sentido, tal y como muy acertadamente sostiene Fernando Gomá (uno de los compañeros fundadores de esta asociación), “el mero hecho de contribuir activamente a que la ciudadanía sienta que no tiene que ser un mero espectador pasivo e inerme, contemplando desilusionado como la Justicia está atrapada en manos de una clase política en absoluto a la altura de las circunstancias; que puede y debe hacer algo por sí mismo, que puede influir y exigir fuera de los anquilosados cauces de los partidos políticos, o que la democracia es también cosa suya, significará que hemos cumplido uno de los objetivos más importantes”.

 

Septiembre de 20011

 

 

Ernesto Carlos Manzano Moreno

Magistrado del Juzgado de lo Penal 6 de Granada

Secretario General de la asociación Plataforma Cívica por la Independencia Judicial

 

 

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(1). Profesor emérito de Derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, tras haber sido catedrático de la misma disciplina en las Universidades de La Laguna, Alcalá de Henares y  Autónoma de Barcelona. Fue presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (siendo galardonado con la Medalla de Plata de dicho centro) y es doctor «Honoris Causa» por la Universidad Carlos III de Madrid y por la Universidad Nacional de Buenos Aires y Premio Nacional de Ensayo en 1997. Ha publicado numerosos artículos, libros y ensayos entre los que merecen ser destacados, además de los dos mencionados, los siguientes: La corrupción en España democrática, la organización del desgobierno, la nueva organización del desgobierno 1998 y el desgobierno de lo público 2008. Para la narración de los hechos relativos a Movimiento 8 O ha servido como principal fuente su ensayo “El malestar de los jueces y el modelo judicial

 

(2) Fundación internacional sin fines de lucro con sede en Suiza  en cuya asamblea anual se reúnen los principales líderes empresariales y políticos internacionales así como periodistas e intelectuales prestigiosos para analizar los problemas mundiales más apremiantes.

 

(3). Seguimos descendiendo pues en el año 2008, España estaba en el puesto numero 56.

 

(4). Fue el Juez Pedro Márquez Rubio, destinado entonces en el Juzgado de Sanlúcar La Mayor (Sevilla) y este fue su incendiario email: “Buenos días a todas y a todos:¿Por qué somos un colectivo tan pasivo? ¿Por qué agachamos la cabeza y seguimos trabajando y trabajando mientras nos amedrentan, desacreditan e, incluso, nos insultan? ¿Por qué los secretarios pueden unirse en cuestión de horas y actuar de forma conjunta y nosotros no? ¿Qué hace falta para que levantemos la cabeza de los pleitos y plantemos cara? ¿Por qué no nos unimos al plante de los secretarios y paramos el día 21 de octubre? No lo entiendo, pero seguiremos sin hacer nada. Eso si, a nivel privado, tomando un café con dos o tres compañeros, por teléfono, o a través del mail volveremos a quejarnos y a decir que la situación está cada vez peor. ¿Hasta cuando? ¡¡Paremos también el día 21!!”

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 (5. Es cierto que en  la LOPJ no se contempla el ejercicio del Derecho de huelga por parte de los jueces, pero también lo es que no lo excluye. Por ello los que participamos en el paro entendíamos que nos amparaba directamente el art. 28.2 CE. Por otra parte es digno de resaltar  que ante el silencio del CGPJ a la comunicación que se le dirigió anunciando el conflicto y solicitándole el establecimiento de servicios mininos fue el propio Comité de Huelga quien los fijó de forma altamente respetuosa para el servicio público mediante la presencia física de los  propios jueces en sus sedes para la realización de los actos jurisdiccionales mas urgentes o apremiantes.

 

 

 

2 comentarios sobre “La esperanza de una Justicia independiente

  1. no estaria de más que s formara una plataforma de ciudadnos ,que hiceran justicia,conque fueramos honrados ,imparciales ,y saber distinguir el bien del mal, vamos que la justicia del poder judicial,no existiria.,oiga pues no es mala idea,eso es lo que hacian los hombres sabios del pasdo,,oiga y hacian justicia,.porque esta justicia y usteds perdonen esta divida y si lo esta ,eso es muy malo,lo que se ve en tv,es de verguenza,como el mismo delicuente presunto,hace mofa del jues/az

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