Impugnación Reglamento de la Carrera Judicial (Jesús Bobo, profesor de la Universidad de Granada)

El control político se encuentra agazapado detrás de numerosos preceptos del nuevo  Reglamento. La Plataforma reacciona en defensa de la Independencia Judicial, de la función judicial exigible por los ciudadanos, no en aras de intereses corporativos.

La Plataforma ha ejercido acciones legales contra el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por el CGPJ el pasado mayo,  interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante la Sala III del Tribunal Supremo contra él por muchos y variados motivos, pero por una sola razón: la defensa de la Independencia Judicial.

El respeto a la Ley, la debida separación de poderes y una Justicia real a la vez que eficaz, son preocupaciones de esta Asociación  que sólo desde una base sólida de independencia judicial pueden lograrse. Sin embargo, siendo tan evidentes y comúnmente aceptadas, estas ideas aparecen violentadas por un simple Reglamento, que no es más que eso: una norma reglamentaria, “un invento de funcionarios” que dejó escrito un gran jurista español.

Con esas premisas, sin atender ni desatender  intereses corporativos más o menos legítimos, pero no propios de asociaciones transversales como la nuestra, la Plataforma ha analizado aquellos puntos del Reglamento aprobado por el Consejo General del Poder Judicial que resultan más inquietantes para una función judicial acorde a la Constitución Española y a los numerosos tratados internacionales de los que España es parte; y que se sorprendentemente se pretenden ignorar mediante un mero reglamento que, además, trae causa de un órgano tristemente politizado.

Interpuesto el recurso la Plataforma tendrá acceso a los documentos que han llevado a tan fatídica norma, y acotará una demanda conforme a los concretos fines de la Asociación.

Sin embargo ya han quedado avanzados algunos preceptos:

Los que ignoran  que el proceso de selección de jueces debe ajustarse a los principios de transparencia y despolitización, lo que debe incluir a jueces sustitutos y magistrados suplentes, para quienes el Reglamento prevé un régimen de llamamientos, ceses, incompatibilidades, etc. que deja demasiado campo a la arbitrariedad. Las consecuencias de este régimen pueden ser

funestas para la Independencia Judicial si se observan las facilidades que el Reglamento proporciona a los órganos de gobierno para elegir a estos jueces en asuntos concretos mediante un hábil juego de llamamientos, prórrogas, etc., lo que se agrava computando el numeroso volumen de asuntos que soportan.

Queda igualmente afectada la Independencia de la Justicia por las “libertades” que el Reglamento permite en el llamamiento de los Jueces de Adscripción Territorial, dejando a merced del órgano de gobierno elegir jueces concretos al no cerrar reglas claras que configuren los criterios de su llamamiento.  Igualmente, el Reglamento permite el cese del Juez de Adscripción Territorial cuando se acuerde la finalización de la medida de refuerzo, quedando así entre sombras la necesaria inamovilidad de Jueces y Magistrados.

La Independencia Judicial no permite prebendas a aquellos Jueces y Magistrados que han prestado servicios derivados de una designación que la práctica evidencia que es política, y esta Plataforma mediante su recurso luchará para evitarlo.

La regulación de la excedencia voluntaria, el trato incomprensiblemente duro para los jueces en materia de incapacidades, suspensiones, licencias por enfermedad, jubilaciones etc., afectan también a los objetivos de la Plataforma y son objeto del recurso por cuanto el Reglamento aprovecha su regulación para facilitar a los órganos de gobierno actuaciones contrarias a la inamovilidad judicial. Por su parte la regulación de las incompatibilidades parece más  un control político que un verdadero régimen de incompatibilidades. ¡Bastaría con que el Consejo General del Poder Judicial tuviese igual finura y sensibilidad respecto a sus relaciones con otros poderes, para que no fuese inquietante la regulación!

Tristemente esta Plataforma ha visto como el CGPJ hace una regulación del amparo de los

Jueces que se vean inquietados en sus funciones jurisdiccionales que más bien parece diseñada para dejar desamparado al Juez (un plazo inexplicable de 10 días, un procedimiento que no facilita la defensa del Juez, etc.)

La Plataforma no ha podido quedar impasible ante esta “reglamentación” que de forma escondida responde a una idea clara: control político de los jueces, y por ello conforme a nuestra razón de ser, la Asociación continuará el proceso, haciéndose eco del clamor de la ciudadanía.

 

 

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